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Apuntes · Tema 1 · actualizados 01/11/2026

La Constitución Española de 1978

Todo el tema, artículo por artículo. Cada chip azul abre el artículo en el texto oficial.

Mapa del tema y estructura de la Constitución

El tema 1 del Anexo III dice: «La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. El Estado español como Estado social y democrático de derecho. Los derechos fundamentales y libertades públicas. Los derechos y deberes de la ciudadanía. Los principios rectores de la política social y económica. La protección y suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución Española.»

Abarca el Título Preliminar, todo el Título I, el Defensor del Pueblo (art. 54 y LO 3/1981), los estados excepcionales (art. 116) y el Título X. Los derechos concretos se estudian con más detalle en el tema 2, y los órganos constitucionales en el tema 3.

Datos de la Constitución

HitoFecha
Aprobada por las Cortes31 de octubre de 1978
Ratificada en referéndum6 de diciembre de 1978
Sancionada por el Rey27 de diciembre de 1978
Publicada en el BOE y en vigor29 de diciembre de 1978 (en vigor el mismo día de su publicación)
«Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el boletín oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.»CE, disposición final

Estructura

Preámbulo, 169 artículos en un Título Preliminar y diez títulos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.

TítuloMateriaArtículos
PreliminarPrincipios del Estado1-9
IDe los derechos y deberes fundamentales10-55
IIDe la Corona56-65
IIIDe las Cortes Generales66-96
IVDel Gobierno y de la Administración97-107
VRelaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales108-116
VIDel Poder Judicial117-127
VIIEconomía y Hacienda128-136
VIIIDe la Organización Territorial del Estado137-158
IXDel Tribunal Constitucional159-165
XDe la reforma constitucional166-169

Preámbulo

La Nación española proclama su voluntad de: garantizar la convivencia democrática; consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular; proteger a todos los españoles y pueblos de España en sus derechos, culturas, tradiciones, lenguas e instituciones; promover el progreso de la cultura y la economía; establecer una sociedad democrática avanzada; y colaborar en relaciones pacíficas entre los pueblos.

Disposiciones finales del texto

  • Adicionales (4): derechos históricos de los territorios forales; la mayoría de edad del art. 12 no perjudica los derechos forales privados; régimen económico y fiscal de Canarias; Audiencias Territoriales.
  • Transitorias (9): acceso a la autonomía, Navarra, Ceuta y Melilla, primeras Cámaras y renovación inicial del Tribunal Constitucional.
  • Derogatoria: deroga la Ley 1/1977, para la Reforma Política, las Leyes Fundamentales del franquismo y las leyes de 1839 y 1876 en lo que afectaran a Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
  • Final: entrada en vigor el día de su publicación en el BOE y publicación en las demás lenguas de España.

Reformas de la Constitución

FechaArtículoContenido
27/08/1992art. 13.2Añade el sufragio pasivo de los extranjeros en elecciones municipales (Tratado de Maastricht)
27/09/2011art. 135Principio de estabilidad presupuestaria y prioridad del pago de la deuda
15/02/2024art. 49Sustituye «disminuidos» por personas con discapacidad y refuerza su protección
19/05/2026art. 69.3Ibiza y Formentera pasan a ser circunscripciones separadas para el Senado (un senador cada una), con efecto desde las primeras elecciones al Senado posteriores
«Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.»CE, art. 135.1 (reforma de 2011)
Clave

Las cuatro reformas se han hecho por el procedimiento ordinario del art. 167 y ninguna se sometió a referéndum. Nunca se ha usado el procedimiento agravado del art. 168.

Título Preliminar

arts. 1-9

El Estado social y democrático de Derecho art. 1

«España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.»CE, art. 1.1
  • Estado de Derecho: sometimiento de todos a la ley, separación de poderes, garantía de derechos (se concreta en el art. 9).
  • Estado social: los poderes públicos deben intervenir para lograr la igualdad real (art. 9.2) y tienen los principios rectores del Capítulo tercero.
  • Estado democrático: la soberanía reside en el pueblo; pluralismo político, partidos y participación.
  • Valores superiores (4): libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
  • La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2).
  • Forma política: Monarquía parlamentaria (art. 1.3).

Unidad y autonomía art. 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas.

Lenguas art. 3

  • El castellano es la lengua española oficial del Estado: deber de conocerla y derecho a usarla (art. 3.1).
  • Las demás lenguas españolas son también oficiales en sus Comunidades Autónomas según sus Estatutos (art. 3.2).
  • Las modalidades lingüísticas son patrimonio cultural objeto de especial respeto y protección (art. 3.3).

Bandera art. 4 y capital art. 5

  • Tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja; la amarilla, de doble anchura que cada roja (art. 4.1).
  • Los Estatutos pueden reconocer banderas propias, que se usan junto a la de España en edificios y actos oficiales (art. 4.2).
  • La capital es la villa de Madrid (art. 5).

Partidos art. 6, sindicatos y asociaciones empresariales art. 7

Partidos políticos (art. 6)Sindicatos y asociaciones empresariales (art. 7)
FunciónExpresan el pluralismo político, concurren a formar la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación políticaDefienden y promueven los intereses económicos y sociales que les son propios
CreaciónLibre, dentro del respeto a la Constitución y a la leyLibre, dentro del respeto a la Constitución y a la ley
OrganizaciónEstructura interna y funcionamiento democráticosEstructura interna y funcionamiento democráticos

Fuerzas Armadas art. 8

Formadas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. Misión: garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Una ley orgánica regula las bases de la organización militar.

Trampa

La Guardia Civil no forma parte de las Fuerzas Armadas del art. 8: es un Cuerpo de Seguridad del Estado (LO 2/1986), aunque tenga naturaleza militar.

Sujeción a la Constitución y principios jurídicos art. 9

  • Ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento (art. 9.1).
  • Igualdad material: los poderes públicos deben promover que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, remover obstáculos y facilitar la participación de todos (art. 9.2).
«La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.»CE, art. 9.3

Título I: estructura, art. 10, españoles y extranjeros, igualdad

arts. 10-14
Parte del Título IContenidoArts.Protección
Art. 10Dignidad e interpretación de los derechos10—
Capítulo IDe los españoles y los extranjeros11-13Ordinaria
Capítulo IIDerechos y libertades: art. 14 + Sección 1.ª (derechos fundamentales y libertades públicas) + Sección 2.ª (derechos y deberes de los ciudadanos)14-38Art. 14 y Sección 1.ª: máxima (amparo). Sección 2.ª: reserva de ley y contenido esencial
Capítulo IIIPrincipios rectores de la política social y económica39-52Informan; solo alegables según sus leyes
Capítulo IVGarantías de las libertades y derechos fundamentales53-54—
Capítulo VSuspensión de los derechos y libertades55—

Dignidad e interpretación art. 10

«La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.»CE, art. 10.1

Los derechos fundamentales se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España (art. 10.2).

Nacionalidad art. 11 y mayoría de edad art. 12

  • La nacionalidad se adquiere, conserva y pierde según la ley (art. 11.1).
  • Ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad (art. 11.2).
  • Doble nacionalidad por tratado con los países iberoamericanos o con particular vinculación con España; allí los españoles pueden naturalizarse sin perder su nacionalidad aunque no haya reciprocidad (art. 11.3).
  • Mayoría de edad a los 18 años (art. 12).

Extranjeros art. 13

  • Gozan de las libertades públicas del Título I en los términos de los tratados y la ley (art. 13.1).
  • Solo los españoles son titulares de los derechos del art. 23 (participación política), salvo el sufragio activo y pasivo en elecciones municipales por tratado o ley con reciprocidad (art. 13.2, reformado en 1992).
  • Extradición: solo por tratado o ley y con reciprocidad; excluidos los delitos políticos, sin que lo sea el terrorismo (art. 13.3).
  • La ley regula el derecho de asilo de ciudadanos de otros países y apátridas (art. 13.4).

Igualdad art. 14

«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»CE, art. 14
Trampa

El art. 14 abre el Capítulo II pero no está dentro de la Sección 1.ª. Aun así tiene la máxima protección (procedimiento preferente y sumario y amparo, art. 53.2), aunque su reforma no exige el procedimiento agravado.

Derechos fundamentales y libertades públicas (Sección 1.ª)

arts. 15-29

Son los derechos con máxima protección: se desarrollan por ley orgánica, se tutelan por un procedimiento preferente y sumario y por el recurso de amparo, y su reforma exige el art. 168. Se estudian a fondo en el tema 2; aquí va lo esencial de cada uno.

Art.DerechoLo que más cae
art. 15Vida e integridad física y moralProhíbe tortura y penas o tratos inhumanos o degradantes. Abolida la pena de muerte salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra
art. 16Libertad ideológica, religiosa y de cultoÚnico límite: el orden público protegido por la ley. Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión es estatal; cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones
art. 17Libertad y seguridadDetención preventiva: tiempo estrictamente necesario y máximo 72 horas. Información inmediata de derechos y razones, derecho a no declarar y asistencia de abogado. Habeas corpus. La ley fija la duración máxima de la prisión provisional
art. 18Honor, intimidad e imagen; domicilio; comunicaciones; informáticaDomicilio inviolable: entrada solo con consentimiento, resolución judicial o flagrante delito. Secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial
art. 19Residencia y circulaciónLibre elección de residencia, circulación, entrada y salida de España; no puede limitarse por motivos políticos o ideológicos
art. 20Expresión, creación, cátedra e informaciónInformación veraz; cláusula de conciencia y secreto profesional. Sin censura previa. Límites: honor, intimidad, imagen y protección de la juventud y la infancia. Secuestro de publicaciones solo por resolución judicial
art. 21Reunión pacífica y sin armasSin autorización previa. En lugares de tránsito público y manifestaciones, comunicación previa; solo se prohíben por alteración del orden público con peligro para personas o bienes
art. 22AsociaciónIlegales las que persigan fines o usen medios delictivos. Registro solo a efectos de publicidad. Disolución o suspensión solo por resolución judicial motivada. Prohibidas las secretas y las paramilitares
art. 23Participación política y acceso a cargos públicosDirectamente o por representantes elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Acceso en condiciones de igualdad
art. 24Tutela judicial efectivaSin indefensión. Juez predeterminado por la ley, defensa, abogado, proceso sin dilaciones, no declarar contra sí mismo y presunción de inocencia
art. 25Legalidad penal y sancionadoraNadie es condenado por hechos que no eran infracción cuando se cometieron. Penas orientadas a la reeducación y reinserción, sin trabajos forzados. La Administración civil no puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad
art. 26Prohibición de Tribunales de HonorEn la Administración civil y en las organizaciones profesionales
art. 27Educación y libertad de enseñanzaEnseñanza básica obligatoria y gratuita. Formación religiosa y moral según las convicciones de los padres. Autonomía universitaria
art. 28Sindicación y huelgaLa ley puede limitar o exceptuar la sindicación de las Fuerzas o Institutos armados y Cuerpos sometidos a disciplina militar. Nadie puede ser obligado a afiliarse. Huelga con garantía de los servicios esenciales
art. 29PeticiónIndividual y colectiva, por escrito. Las Fuerzas o Institutos armados y Cuerpos con disciplina militar, solo individualmente
«en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial»CE, art. 17.2

Derechos y deberes de los ciudadanos (Sección 2.ª)

arts. 30-38

Vinculan a todos los poderes públicos y solo pueden regularse por ley que respete su contenido esencial, pero no tienen amparo (salvo la objeción de conciencia del art. 30).

Art.Derecho o deberDetalle
art. 30Defensa de EspañaDerecho y deber de defender a España. La ley regula las obligaciones militares, la objeción de conciencia y la prestación social sustitutoria; puede crearse un servicio civil; deberes en grave riesgo, catástrofe o calamidad
art. 31Sostenimiento de los gastos públicosSegún capacidad económica; sistema tributario justo, igualdad y progresividad, nunca confiscatorio. Gasto público equitativo, eficiente y económico. Prestaciones personales o patrimoniales solo con arreglo a la ley
art. 32MatrimonioHombre y mujer, con plena igualdad jurídica. La ley regula formas, edad, derechos y deberes, separación y disolución
art. 33Propiedad privada y herenciaSu función social delimita su contenido. Expropiación solo por utilidad pública o interés social, con indemnización y conforme a las leyes
art. 34FundaciónPara fines de interés general; se le aplican los apartados 2 y 4 del art. 22
art. 35TrabajoDeber de trabajar y derecho al trabajo, libre elección de profesión, promoción y remuneración suficiente, sin discriminación por sexo. Estatuto de los trabajadores
art. 36Colegios profesionalesRégimen por ley; estructura y funcionamiento democráticos
art. 37Negociación colectiva y conflicto colectivoFuerza vinculante de los convenios. Medidas de conflicto colectivo con garantía de los servicios esenciales
art. 38Libertad de empresaEn el marco de la economía de mercado; protección de la productividad según la economía general y, en su caso, la planificación
Trampa

Sección 2.ª = arts. 30-38. Educación (27), sindicación y huelga (28) y petición (29) son de la Sección 1.ª. El trabajo (35) y la propiedad (33), de la Sección 2.ª. La salud (43) y la vivienda (47), del Capítulo III.

Principios rectores de la política social y económica (Capítulo III)

arts. 39-52

No son derechos directamente exigibles: informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, y solo pueden alegarse ante los tribunales según las leyes que los desarrollen (art. 53.3).

Art.PrincipioDetalle
art. 39Familia e hijosProtección social, económica y jurídica de la familia; protección integral de los hijos (iguales con independencia de su filiación) y de las madres; la ley posibilita la investigación de la paternidad; los niños, con la protección de los acuerdos internacionales
art. 40Progreso, empleo y condiciones de trabajoDistribución de la renta más equitativa, política de estabilidad económica y pleno empleo; formación profesional, seguridad e higiene, descanso, limitación de jornada y vacaciones retribuidas
art. 41Seguridad SocialRégimen público para todos, con prestaciones suficientes, especialmente ante el desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias son libres
art. 42Trabajadores en el extranjeroSalvaguardia de sus derechos y política orientada a su retorno
art. 43SaludDerecho a la protección de la salud; salud pública; educación sanitaria, educación física, deporte y ocio
art. 44Cultura y cienciaAcceso a la cultura; promoción de la ciencia y la investigación
art. 45Medio ambienteDerecho a disfrutarlo y deber de conservarlo; sanciones penales o administrativas y obligación de reparar
art. 46Patrimonio históricoConservación y enriquecimiento; la ley penal sanciona los atentados contra él
art. 47ViviendaVivienda digna y adecuada; regulación del suelo para impedir la especulación; la comunidad participa en las plusvalías urbanísticas
art. 48JuventudParticipación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural
art. 49Personas con discapacidadEjercen los derechos del Título I en libertad e igualdad reales; autonomía personal e inclusión en entornos accesibles; atención especial a mujeres y menores con discapacidad (reforma de 2024)
art. 50Tercera edadPensiones adecuadas y periódicamente actualizadas y sistema de servicios sociales
art. 51Consumidores y usuariosDefensa de su seguridad, salud e intereses económicos; información, educación y organizaciones; la ley regula el comercio interior
art. 52Organizaciones profesionalesRegulación legal; estructura y funcionamiento democráticos
«Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas.»CE, art. 49.1

Protección de los derechos y libertades

art. 53

Las tres reglas del art. 53 art. 53

DerechosGarantías
Todo el Capítulo II (arts. 14-38)Vinculan a todos los poderes públicos. Solo se regulan por ley que respete su contenido esencial. Se tutelan con el recurso de inconstitucionalidad (art. 161.1.a)
Art. 14 y Sección 1.ª (arts. 15-29) + objeción de conciencia (art. 30)Además, tutela ante los tribunales ordinarios por un procedimiento de preferencia y sumariedad y recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
Capítulo III (arts. 39-52)Informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo alegables ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen
«Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.»CE, art. 53.2

Otras garantías

  • Ley orgánica: el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas exige ley orgánica (art. 81), aprobada por mayoría absoluta del Congreso en votación final.
  • Recurso de amparo: legitimados toda persona natural o jurídica con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (art. 162.1.b).
  • Recurso de inconstitucionalidad: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y los órganos ejecutivos y Asambleas de las CCAA (art. 162.1.a).
  • Defensor del Pueblo: garantía institucional (art. 54, siguiente bloque).
  • Reforma agravada: tocar la Sección 1.ª exige el art. 168.

El Defensor del Pueblo

CE art. 54 · LO 3/1981

En la Constitución art. 54

«Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.»CE, art. 54

Su ley es la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril (4 títulos, 37 artículos, una disposición transitoria y una final), reformada por la LO 2/1992 y la LO 1/2009.

Título I: nombramiento, cese y condiciones

MateriaRegla
Carácter LO 3/1981, art. 1Alto comisionado de las Cortes para defender los derechos del Título I; supervisa la Administración y da cuenta a las Cortes
Elección LO 3/1981, art. 2Por las Cortes, para 5 años. Se relaciona con ellas a través de los Presidentes de las Cámaras. Una Comisión Mixta Congreso-Senado propone candidatos (acuerdos por mayoría simple). El Pleno del Congreso se convoca en no menos de 10 días: hacen falta 3/5 del Congreso y, en un máximo de 20 días, ratificación por 3/5 del Senado. Si no, nuevas propuestas en un mes: basta 3/5 del Congreso y mayoría absoluta del Senado. La Comisión da su conformidad previa al nombramiento de los adjuntos
Requisitos LO 3/1981, art. 3Cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos
Nombramiento LO 3/1981, art. 4Lo acreditan con su firma los Presidentes del Congreso y del Senado; se publica en el BOE. Toma posesión ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, con juramento o promesa
Cese LO 3/1981, art. 5Renuncia; expiración del plazo; muerte o incapacidad sobrevenida; notoria negligencia; condena firme por delito doloso. La vacante la declara el Presidente del Congreso en muerte, renuncia y expiración; en los demás casos, 3/5 de cada Cámara con debate y audiencia. Nuevo nombramiento en no más de un mes; mientras, los Adjuntos en su orden
Prerrogativas LO 3/1981, art. 6Sin mandato imperativo ni instrucciones de nadie. Inviolabilidad por sus opiniones y actos en el cargo. Solo detenido en flagrante delito; inculpación, prisión, procesamiento y juicio, exclusivamente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Igual para los Adjuntos
Incompatibilidades LO 3/1981, art. 7Con todo mandato representativo, cargo político o propaganda política, servicio activo en la Administración, afiliación o funciones directivas en partidos, sindicatos, asociaciones o fundaciones, carreras judicial y fiscal y cualquier actividad profesional, mercantil o laboral. Debe cesar en ellas en 10 días desde el nombramiento y antes de la posesión; si sobreviene, se entiende que renuncia
Adjuntos LO 3/1981, art. 8Adjunto Primero y Adjunto Segundo: le auxilian, puede delegarles y le sustituyen por su orden. Los nombra y separa previa conformidad de las Cámaras; nombramiento en el BOE; mismos requisitos, prerrogativas e incompatibilidades
«Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado.»LO 3/1981, art. 2.4

Título II: procedimiento

MateriaRegla
Inicio LO 3/1981, art. 9De oficio o a petición de parte, sobre actos y resoluciones de la Administración y sus agentes, a la luz del art. 103.1 CE y del Título I. Alcanza a ministros, autoridades, funcionarios y cualquier persona al servicio de la Administración
Quién puede acudir LO 3/1981, art. 10Toda persona natural o jurídica con interés legítimo, sin restricción (nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, incapacidad, internamiento penitenciario). También Diputados y Senadores individualmente y comisiones parlamentarias, por escrito motivado. No una autoridad administrativa en asuntos de su competencia
Continuidad LO 3/1981, art. 11No se interrumpe si las Cortes no están reunidas, disueltas o con el mandato expirado (se dirige a las Diputaciones Permanentes), ni por los estados de excepción o sitio
Comunidades Autónomas LO 3/1981, art. 12Puede supervisar por sí mismo la actividad de las CCAA; los defensores autonómicos coordinan sus funciones con él
Justicia LO 3/1981, art. 13Las quejas sobre la Administración de Justicia las remite al Ministerio Fiscal o al CGPJ
Administración Militar LO 3/1981, art. 14Vela por los derechos del Título I sin interferir en el mando de la Defensa Nacional
Quejas LO 3/1981, art. 15Firmadas, con nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado en papel común, en el plazo de un año desde que se conocen los hechos. Gratuitas, sin abogado ni procurador; se acusa recibo
Centros de detención LO 3/1981, art. 16La correspondencia con el Defensor no puede censurarse y sus conversaciones no pueden escucharse
Admisión LO 3/1981, art. 17Registra y tramita o rechaza (por escrito motivado). No entra en asuntos pendientes de resolución judicial y suspende si se recurre a los tribunales. Rechaza las anónimas y puede rechazar las de mala fe, sin fundamento o que perjudiquen a terceros. Sus decisiones no son recurribles
Investigación LO 3/1981, art. 18Sumaria e informal. El organismo debe enviar informe escrito en 15 días (ampliable). La negativa puede calificarse de hostil y entorpecedora y hacerse pública
Colaboración LO 3/1981, art. 19Todos los poderes públicos deben auxiliarle con carácter preferente y urgente. Puede personarse en cualquier centro y no se le puede negar ningún expediente (salvo art. 22)
Conducta de funcionarios LO 3/1981, art. 20 LO 3/1981, art. 21Informa al afectado y a su superior; el afectado responde por escrito en un plazo de al menos 10 días, prorrogable por la mitad. El testimonio del funcionario es reservado. Si el superior prohíbe responder, debe hacerlo por escrito motivado y el Defensor se dirige a él
Documentos reservados LO 3/1981, art. 22Puede pedir incluso documentos secretos; la no remisión la acuerda el Consejo de Ministros con certificación. Investigaciones en absoluta reserva. Si un secreto no remitido es decisivo, lo comunica a la Comisión Mixta
Responsabilidades LO 3/1981, art. 23 LO 3/1981, art. 24 LO 3/1981, art. 25 LO 3/1981, art. 26Si la queja nace de abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión, se dirige al funcionario y a su superior con sugerencias. La actitud hostil persistente puede ser objeto de informe especial. Los hechos delictivos los comunica al Fiscal General del Estado, que le informa periódicamente. Puede ejercer de oficio la acción de responsabilidad contra autoridades y funcionarios, incluso locales, sin reclamación previa
Gastos de particulares LO 3/1981, art. 27Los gastos de particulares que no promovieron la queja y son llamados a informar se pagan con su presupuesto

Título III: resoluciones

MateriaRegla
Contenido LO 3/1981, art. 28No puede modificar ni anular actos de la Administración, pero puede sugerir que se cambien los criterios o las normas, e instar la inspección y sanción de servicios prestados por particulares
Recursos LO 3/1981, art. 29Legitimado para los recursos de inconstitucionalidad y de amparo
Recomendaciones LO 3/1981, art. 30Advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes y sugerencias. Respuesta escrita en no más de un mes. Si no se atienden, lo eleva al Ministro o máxima autoridad y puede incluirlo, con nombres, en su informe
Notificaciones LO 3/1981, art. 31Informa al interesado del resultado (salvo lo reservado o secreto), al parlamentario o comisión que lo pidió y a la autoridad afectada
Informe a las Cortes LO 3/1981, art. 32 LO 3/1981, art. 33Anual, cuando las Cortes estén en periodo ordinario de sesiones; extraordinario a las Diputaciones Permanentes si hay gravedad o urgencia. Se publican. Recoge quejas, rechazos, investigaciones y recomendaciones aceptadas, sin datos personales, con anexo de liquidación del presupuesto. Resumen oral ante los Plenos

Título IV: medios personales y materiales

  • LO 3/1981, art. 34: designa libremente a sus asesores.
  • LO 3/1981, art. 35: su personal se considera personal al servicio de las Cortes; los funcionarios conservan su plaza.
  • LO 3/1981, art. 36: adjuntos y asesores cesan automáticamente cuando toma posesión un nuevo Defensor.
  • LO 3/1981, art. 37: su dotación es una partida de los Presupuestos de las Cortes Generales.
  • Disposición transitoria: a los 5 años podía proponer reformas de la ley.
  • Disposición final única (LO 1/2009): ejerce como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, con un Consejo Asesor presidido por el Adjunto en quien delegue.
«aun no siendo competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración Pública, podrá, sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquéllos»LO 3/1981, art. 28.1

Suspensión de los derechos y estados excepcionales

art. 55 · art. 116

Suspensión general art. 55

«Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución.»CE, art. 55.1
Derecho suspendibleArt.
Libertad personal y garantías del detenido17 (el 17.3 no se suspende en el estado de excepción, sí en el de sitio)
Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones18.2 y 18.3
Residencia y circulación19
Expresión e información; secuestro de publicaciones20.1.a, 20.1.d y 20.5
Reunión21
Huelga28.2
Conflicto colectivo37.2

Suspensión individual (terrorismo)

Una ley orgánica puede permitir suspender, de forma individual, con intervención judicial y control parlamentario, los arts. 17.2 y 18.2 y 3 para personas determinadas, en investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas. El uso injustificado o abusivo genera responsabilidad penal (art. 55.2).

Estados de alarma, excepción y sitio art. 116

AlarmaExcepciónSitio
Quién lo declaraGobierno, por decreto en Consejo de MinistrosGobierno, por decreto, previa autorización del CongresoCongreso por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno
DuraciónMáximo 15 días; prórroga solo con autorización del CongresoMáximo 30 días, prorrogables por otros 30La fija el Congreso
ControlDando cuenta al Congreso, reunido inmediatamenteEl Congreso fija efectos, ámbito y duraciónEl Congreso fija ámbito, duración y condiciones
¿Suspende derechos del art. 55.1?NoSí (salvo el 17.3)Sí
  • Los regula una ley orgánica (LO 4/1981) (art. 116.1).
  • No se puede disolver el Congreso mientras estén declarados; si está disuelto, actúa su Diputación Permanente (art. 116.5).
  • No modifican el principio de responsabilidad del Gobierno y sus agentes (art. 116.6).
  • No puede iniciarse una reforma constitucional durante su vigencia (art. 169).

La reforma de la Constitución

Título X · arts. 166-169

Iniciativa art. 166

Se ejerce según los apartados 1 y 2 del art. 87: Gobierno, Congreso, Senado y Asambleas de las Comunidades Autónomas. No cabe la iniciativa popular (art. 87.3).

Ordinario (art. 167)Agravado (art. 168)
CuándoCualquier reforma no incluida en el art. 168Revisión total o parcial que afecte al Título Preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I o al Título II
Aprobación3/5 de cada Cámara. Si no hay acuerdo, Comisión paritaria de Diputados y Senadores. Si falla: mayoría absoluta del Senado y 2/3 del CongresoAprobación del principio por 2/3 de cada Cámara y disolución inmediata de las Cortes. Las nuevas Cámaras ratifican y aprueban el texto por 2/3 de ambas
ReferéndumPotestativo: si lo pide 1/10 de los miembros de cualquiera de las Cámaras en los 15 días siguientesObligatorio
«Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.»CE, art. 168.1
  • art. 167: procedimiento ordinario.
  • art. 168: procedimiento agravado.
  • art. 169: límite temporal: no se puede iniciar en tiempo de guerra ni durante los estados de alarma, excepción o sitio.
Clave

Reformas realizadas: 1992 (art. 13.2), 2011 (art. 135), 2024 (art. 49) y 2026 (art. 69.3). Todas por el art. 167 y sin referéndum.

Trampas típicas del tema

  • 4 valores superiores (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político). La dignidad es fundamento del orden político (art. 10.1), no valor superior.
  • La soberanía reside en el pueblo español, no en las Cortes ni en la Nación. Forma política: Monarquía parlamentaria, no «constitucional».
  • Castellano: deber de conocerlo y derecho a usarlo (no al revés).
  • La franja amarilla es la de doble anchura. Capital: la villa de Madrid.
  • Fuerzas Armadas = Tierra, Armada y Aire. La Guardia Civil no está en el art. 8.
  • La presunción de inocencia está en el art. 24, no entre los principios del art. 9.3.
  • Ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad (los no de origen, sí).
  • Extranjeros: sufragio activo y pasivo solo en elecciones municipales (reforma de 1992). El terrorismo no es delito político a efectos de extradición.
  • El art. 14 está fuera de la Sección 1.ª, pero tiene amparo. La objeción de conciencia (art. 30) está en la Sección 2.ª y también tiene amparo.
  • Detención: 72 horas como máximo. Domicilio: consentimiento, resolución judicial o flagrante delito.
  • Petición de militares y Cuerpos con disciplina militar: solo individual.
  • El estado de alarma no suspende derechos. En el de excepción no se suspende el art. 17.3.
  • Alarma: 15 días, la declara el Gobierno dando cuenta. Excepción: 30 + 30 días, con autorización previa. Sitio: mayoría absoluta del Congreso.
  • Reforma ordinaria: 3/5; plan B: mayoría absoluta del Senado + 2/3 del Congreso; referéndum si lo pide 1/10 de una Cámara en 15 días.
  • Reforma agravada: Título Preliminar, Sección 1.ª del Capítulo II del Título I y Título II (no todo el Título I ni el Título VIII). 2/3, disolución, 2/3 y referéndum obligatorio.
  • La iniciativa popular no sirve para reformar la Constitución.
  • La Constitución se ha reformado 4 veces: 1992, 2011, 2024 y 2026.
  • Defensor: 5 años; 3/5 del Congreso + 3/5 del Senado en 20 días (o 3/5 del Congreso + mayoría absoluta del Senado). Quejas en 1 año, gratuitas, sin abogado. Las anónimas se rechazan.
  • El Defensor no anula actos administrativos: sugiere y recomienda. Sí puede interponer recursos de inconstitucionalidad y amparo.
  • Las quejas sobre la Justicia no las investiga el Defensor: las pasa al Ministerio Fiscal o al CGPJ.

Tabla de datos que caen

DatoQué esDónde
29/12/1978Publicación y entrada en vigor de la ConstituciónDF
169Artículos (Preliminar + 10 títulos), 4 DA, 9 DT, 1 DD y 1 DF—
4Valores superioresart. 1.1
18 añosMayoría de edadart. 12
72 horasMáximo de la detención preventivaart. 17.2
15 díasEstado de alarma (prórroga con autorización del Congreso)art. 116.2
30 + 30 díasEstado de excepciónart. 116.3
Mayoría absolutaCongreso, para declarar el estado de sitioart. 116.4
3/5Reforma ordinaria en cada Cámaraart. 167.1
Mayoría absoluta + 2/3Senado + Congreso, si falla la Comisión paritariaart. 167.2
1/10 · 15 díasPara pedir referéndum en la reforma ordinariaart. 167.3
2/3Reforma agravada (principio y texto)art. 168
1992 · 2011 · 2024 · 2026Reformas (arts. 13.2, 135, 49 y 69.3)—
5 añosMandato del Defensor del PuebloLO 3/1981, art. 2
3/5 · 20 díasElección del Defensor (Congreso y ratificación del Senado)LO 3/1981, art. 2
10 díasPara dejar las incompatibilidades / plazo mínimo de respuesta del funcionarioLO 3/1981, arts. 7 y 20
1 añoPlazo para presentar una quejaLO 3/1981, art. 15
15 díasInforme del organismo investigadoLO 3/1981, art. 18
1 mesRespuesta a recomendaciones / plazo para iniciar un nuevo nombramientoLO 3/1981, arts. 30 y 5
2Adjuntos (Primero y Segundo)LO 3/1981, art. 8

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96 preguntas del tema 1, cada una enlazada al apartado de estos apuntes donde se explica.