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Apuntes · Tema 15 · actualizados 01/11/2026

Ley de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015)

Todo el tema, artículo por artículo. Cada chip azul abre el artículo en el texto oficial.

Mapa del tema y cómo estudiarlo

El tema 15 del Anexo III dice: «Ley de Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador.» Es exactamente el índice de la ley: cada frase del epígrafe es un capítulo.

CapítuloMateriaArtículos
IDisposiciones generales1-7
IIDocumentación e identificación personal8-13
IIIActuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana (Sección 1.ª potestades generales; Sección 2.ª reuniones y manifestaciones)14-22 y 23-24
IVPotestades especiales de policía administrativa de seguridad25-29
VRégimen sancionador (Sección 1.ª reglas generales; 2.ª infracciones y sanciones; 3.ª procedimiento)30-33, 34-43 y 44-54
DatoValor
NormaLey Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (BOE de 31/03/2015)
Estructura5 capítulos, 54 artículos, 7 disposiciones adicionales, 1 transitoria, 1 derogatoria y 5 finales
Entrada en vigor1 de julio de 2015 (la disposición final primera, al día siguiente de su publicación)
DerogaLa LO 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana («ley Corcuera»)
Versión vigenteTexto consolidado del BOE con última actualización de 23/02/2021

Las dos sentencias del Tribunal Constitucional

  • STC 172/2020, de 19 de noviembre BOE: anula el inciso «no autorizado» del art. 36.23 (uso de imágenes de agentes). El resto del apartado y los arts. 37.3 y 37.7 son constitucionales interpretados como dice la sentencia, igual que el «rechazo en frontera» de Ceuta y Melilla.
  • STC 13/2021, de 28 de enero BOE: confirma la constitucionalidad, con interpretación, de los arts. 36.22, 36.23 y 37.7.
Clave

Los policías locales son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LO 2/1986, art. 2), así que todas las potestades de la ley que se atribuyen a «los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad» (identificar, registrar, establecer controles, disolver) son también suyas. Y el alcalde puede sancionar las infracciones cometidas en espacios públicos municipales (art. 32.3).

Cómo usar estos apuntes. Siguen el orden de la ley sin saltarse ningún artículo y cada referencia enlaza con el artículo exacto del BOE. Al final tienes las trampas típicas y una tabla con todos los números.

Capítulo I: Disposiciones generales

arts. 1-7

Objeto art. 1

«La seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las Leyes.»LO 4/2015, art. 1.1

La ley regula un conjunto plural y diversificado de actuaciones para tutelar la seguridad ciudadana mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos (art. 1.2).

Ámbito de aplicación art. 2

  • Se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias autonómicas en seguridad pública (art. 2.1).
  • Quedan fuera las normas sobre el buen orden de los espectáculos y la protección de personas y bienes mediante una acción administrativa ordinaria, aunque intervengan las FCS, si forman parte del sistema preventivo habitual del espectáculo (art. 2.2).
  • Se aplica sin perjuicio de los regímenes de seguridad aérea, marítima, ferroviaria, vial o en los transportes, y quedan a salvo la defensa nacional y los estados de alarma, excepción y sitio (art. 2.3).

Fines art. 3

  1. Protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales, libertades públicas y demás derechos.
  2. Garantía del normal funcionamiento de las instituciones.
  3. Preservación de la seguridad y la convivencia ciudadanas.
  4. Respeto a las leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana en el ejercicio de derechos y libertades.
  5. Protección de personas y bienes, con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
  6. Pacífica utilización de vías y demás bienes demaniales y espacios de uso público.
  7. Garantía de la normalidad en la prestación de los servicios básicos para la comunidad.
  8. Prevención de delitos e infracciones administrativas relacionadas con estos fines y sanción de las tipificadas en la ley.
  9. Transparencia en la actuación de los poderes públicos en seguridad ciudadana.

Principios rectores art. 4

«se regirá por los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y se someterá al control administrativo y jurisdiccional»LO 4/2015, art. 4.1
  • Los capítulos III y V se interpretan del modo más favorable a los derechos fundamentales, singularmente reunión y manifestación, expresión e información, libertad sindical y huelga (art. 4.1).
  • La actuación de las FCS se sujeta a los principios básicos del art. 5 de la LO 2/1986 (art. 4.2).
  • La intervención se justifica por una amenaza concreta o un comportamiento objetivamente peligroso que razonablemente pueda causar un perjuicio real para la seguridad ciudadana (art. 4.3).

Autoridades y órganos competentes art. 5

Al Gobierno, a través del Ministerio del Interior, le corresponde preparar, dirigir y ejecutar la política de seguridad ciudadana (art. 5.1).

ÁmbitoAutoridades
Administración General del Estado (art. 5.2)a) Ministro del Interior · b) Secretario de Estado de Seguridad · c) titulares de órganos directivos del Ministerio con esa condición · d) Delegados del Gobierno en las CCAA, Ceuta y Melilla · e) Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares
Comunidades autónomas (art. 5.3)Las que tengan competencias de protección de personas y bienes y cuenten con policía propia
Ceuta, Melilla y autoridades locales (art. 5.4)Ejercen sus facultades según la LO 2/1986 y la legislación de régimen local, espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades clasificadas

Cooperación interadministrativa art. 6

Las administraciones se rigen por los principios de cooperación y lealtad institucional, con intercambio de información, asistencia técnica y coordinación cuando sea preciso.

Deber de colaboración art. 7

  • Autoridades y funcionarios: deben colaborar y auxiliar. Si por su cargo conocen hechos que perturben gravemente la seguridad ciudadana, deben comunicarlo inmediatamente (art. 7.1).
  • Particulares: se les puede pedir ayuda en la medida necesaria, sobre todo en grave calamidad o catástrofe, siempre que no implique riesgo personal. Si sufren daños, se les indemniza (art. 7.2).
  • Seguridad privada (empresas, detectives y personal): especial deber de auxiliar a las FCS, colaborar y seguir sus instrucciones (art. 7.3).
  • Personal de policía administrativa: especial deber de colaborar en los fines del art. 3 (art. 7.4).
  • No colaborar con las FCS en los supuestos del art. 7 es infracción grave (art. 36.15).

Capítulo II: Documentación e identificación personal

arts. 8-13

DNI: acreditación de la identidad art. 8

«Es el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.»LO 4/2015, art. 8.1
  • Los españoles tienen derecho a que se les expida. Es documento público y oficial (art. 8.1, en la redacción del Real Decreto-ley 14/2019).
  • Figuran la fotografía y la firma y los datos que fije el reglamento. Nunca raza, etnia, religión, creencias, opinión, ideología, discapacidad, orientación o identidad sexual, ni afiliación política o sindical (art. 8.2).
  • Permite la identificación y la firma electrónica a los mayores de edad con plena capacidad y a los menores emancipados. El certificado se revoca a instancia de Interior cuando el Registro Civil comunica una resolución de capacidad, un fallecimiento o una declaración de ausencia (art. 8.3; ver DA 4.ª).

Obligaciones del titular art. 9

  • Obligatorio a partir de los 14 años. Personal e intransferible; hay que mantenerlo en vigor y custodiarlo. No se puede privar de él, ni temporalmente, salvo que la ley prevea sustituirlo por otro documento (art. 9.1).
  • Hay que exhibirlo y permitir comprobar sus medidas de seguridad cuando lo requieran la autoridad o sus agentes para los fines del art. 16.1 (art. 9.2).
  • Su sustracción o extravío se comunica tan pronto como sea posible a la comisaría o puesto de las FCS más próximo (art. 9.2).

Competencias sobre el DNI art. 10

Competencia exclusiva del Ministerio del Interior, ejercida por la Dirección General de la Policía, que custodia también los archivos. Su expedición está sujeta a tasa.

Pasaporte art. 11 art. 12

  • Documento público, personal, individual e intransferible. Acredita identidad y nacionalidad de los españoles fuera de España y, dentro, de los españoles no residentes (art. 11.1).
  • Hay derecho a obtenerlo salvo: a) condena a penas o medidas privativas de libertad no extinguidas (salvo autorización judicial); b) retirada judicial; c) libertad vigilada con prohibición de salir de España (salvo autorización); d) prohibición judicial de salida o de expedición a menores o personas con capacidad modificada (art. 11.2).
  • Los menores y los sometidos a tutela necesitan el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad o tutela o, en su defecto, del juez (art. 11.3).
  • Hay que exhibirlo cuando se requiera y comunicar su pérdida de manera inmediata a las FCS o al consulado (art. 11.4).
  • Lo expide en España la Dirección General de la Policía y en el extranjero las representaciones diplomáticas y consulares. Sujeto a tasa. El Gobierno desarrolla su régimen a propuesta de Interior y Exteriores (art. 12).

Extranjeros art. 13

  • Tienen el derecho y la obligación de llevar su documentación de identidad del país de origen y la que acredite su situación regular (art. 13.1).
  • Solo pueden ser privados de su documentación de origen en investigaciones judiciales de carácter penal (art. 13.2).
  • Deben exhibirla cuando se les requiera, por el tiempo imprescindible, pero pueden demostrar su identidad por otro medio si no la llevan (art. 13.3).

Disposiciones relacionadas

  • DA 3.ª: para obtener el DNI y el pasaporte es obligatorio comparecer en persona. Excepción: el pasaporte provisional en un consulado, por enfermedad, riesgo, lejanía u otras razones análogas acreditadas.
  • DA 4.ª: el Registro Civil comunica a Interior las resoluciones de capacidad modificada, fallecimientos y declaraciones de ausencia o fallecimiento, para aplicar el art. 8.3.
Trampa

Infracciones de documentación: no obtener el DNI, no denunciar su pérdida por negligencia, perderlo tres o más veces en un año o negarse a entregarlo cuando se ha acordado su retirada son leves (art. 37.10-12). Dar datos falsos para obtenerlo es grave (art. 36.21).

Capítulo III (1): Potestades generales de policía de seguridad

arts. 14-22

Órdenes y prohibiciones art. 14

Las autoridades pueden dictar órdenes, prohibiciones y actuaciones policiales estrictamente necesarias, mediante resolución debidamente motivada.

Entrada y registro en domicilio y edificios oficiales art. 15

  • En domicilio, solo en los casos que permitan la Constitución y las leyes (art. 15.1).
  • Causa legítima suficiente: evitar daños inminentes y graves a personas y cosas en catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros casos de extrema y urgente necesidad (art. 15.2).
  • En edificios de organismos oficiales o entidades públicas no hace falta el consentimiento de la autoridad o funcionario a cargo (art. 15.3).
  • Si se entra en un domicilio particular por estas causas, el acta o atestado se remite sin dilación a la autoridad judicial (art. 15.4).

Identificación de personas art. 16

Para indagar y prevenir delitos y sancionar infracciones penales y administrativas, los agentes pueden requerir la identificación:

  • a) Cuando haya indicios de que la persona ha podido participar en una infracción.
  • b) Cuando sea razonablemente necesario para prevenir un delito.
  • Pueden hacer las comprobaciones en la vía pública o en el lugar del requerimiento, incluida la identificación de quien lleve el rostro cubierto.
  • Rigen estrictamente la proporcionalidad, la igualdad de trato y la no discriminación por nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión u otra circunstancia.
Traslado a dependencias (art. 16.2-5)Regla
CuándoSi no es posible identificar por ningún medio (incluida la vía telemática o telefónica) o la persona se niega, para impedir un delito o sancionar una infracción
Para quéSolo para identificar, en las dependencias más próximas con medios adecuados
DuraciónEl tiempo estrictamente necesario, nunca más de 6 horas
InformaciónDe modo inmediato y comprensible: razones de la solicitud y del traslado
Libro-registroSolo asientos de seguridad ciudadana: diligencias, motivos, circunstancias y duración. Datos solo al juez y al Fiscal. Extracto mensual al Ministerio Fiscal. Asientos cancelados de oficio a los 3 años
A la salidaVolante con el tiempo de permanencia, la causa y la identidad de los agentes
Resistencia o negativaCódigo Penal, LECrim y, en su caso, esta ley (la negativa a identificarse es infracción grave, art. 36.6)
«a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas»LO 4/2015, art. 16.2

Restricción del tránsito y controles art. 17

  • Los agentes pueden limitar la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad ante alteraciones de la seguridad o la convivencia, o indicios racionales de que se produzcan, por el tiempo imprescindible. Pueden ocupar preventivamente efectos o instrumentos para acciones ilegales (art. 17.1).
  • Para prevenir delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, descubrir y detener a sus partícipes y recoger pruebas, se pueden establecer controles en vías, lugares o establecimientos públicos, si es indispensable identificar personas, registrar vehículos o hacer un control superficial de efectos personales (art. 17.2).

Comprobaciones y registros en lugares públicos art. 18

  • Comprobaciones en personas, bienes y vehículos para impedir que se porten o usen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u objetos de riesgo grave, cuando haya indicios de su presencia. Los ciudadanos deben colaborar y no obstaculizar (art. 18.1).
  • Ocupación temporal de objetos o medios de agresión, incluso armas con licencia, para prevenir delitos o si hay peligro para personas o bienes (art. 18.2).

Disposiciones comunes a identificación, registro y comprobación art. 19

  • No están sujetas a las formalidades de la detención (art. 19.1).
  • La aprehensión de armas, drogas u otros efectos de un delito o infracción consta en un acta que firma el interesado (si se niega, se hace constar). El acta goza de presunción de veracidad salvo prueba en contrario (art. 19.2).

Registros corporales externos art. 20

  • Registro externo y superficial cuando haya indicios racionales de que puede llevar al hallazgo de instrumentos u objetos relevantes (art. 20.1).
  • Salvo urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes: a) lo hace un agente del mismo sexo; b) si hay que dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas, en lugar reservado y fuera de la vista de terceros, con constancia escrita de la diligencia, sus causas y el agente (art. 20.2).
  • Principios del art. 16.1 y de injerencia mínima; se informa de las razones de modo inmediato y comprensible (art. 20.3).
  • Pueden hacerse contra la voluntad del afectado, con la compulsión indispensable, según idoneidad, necesidad y proporcionalidad (art. 20.4).

Medidas de seguridad extraordinarias art. 21

En situaciones de emergencia, las autoridades pueden acordar el cierre o desalojo de locales, la prohibición del paso, la evacuación de inmuebles o espacios acotados o el depósito de explosivos, durante el tiempo estrictamente necesario. Los agentes pueden adoptarlas si la urgencia lo exige, incluso con órdenes verbales.

«se entiende por emergencia aquella situación de riesgo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una actuación rápida por parte de la autoridad o de sus agentes para evitarla o mitigar sus efectos»LO 4/2015, art. 21

Videocámaras art. 22

La autoridad gubernativa y las FCS pueden grabar personas, lugares u objetos con cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, según su legislación específica.

Capítulo III (2): Reuniones y manifestaciones

arts. 23-24

Reuniones y manifestaciones art. 23

  • Las autoridades protegen la celebración de reuniones y manifestaciones e impiden que se perturbe la seguridad (art. 23.1).
  • Pueden disolver reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones en los supuestos del art. 5 de la LO 9/1983, del derecho de reunión (art. 23.1).
  • Pueden disolver concentraciones de vehículos y retirar obstáculos que impidan, pongan en peligro o dificulten la circulación (art. 23.1).
  • Las medidas son graduales y proporcionadas; la disolución es el último recurso (art. 23.2).
  • Antes hay que avisar a los afectados, verbalmente si es urgente (art. 23.3).
  • Sin previo aviso si la alteración se produce con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o peligrosos (art. 23.3).
«La disolución de reuniones y manifestaciones constituirá el último recurso.»LO 4/2015, art. 23.2

Colaboración entre FCS art. 24

En estos casos las FCS colaboran mutuamente según su ley orgánica reguladora (LO 2/1986).

Conducta en reuniones y manifestacionesInfracción
No comunicadas o prohibidas en infraestructuras de servicios básicos, con riesgo para la vida o integridadMuy grave (art. 35.1), responden organizadores
Perturbación grave frente al Congreso, Senado o asambleas autonómicas, aunque no estén reunidosGrave (art. 36.2)
Negarse a disolver cuando lo ordena la autoridad (supuestos del art. 5 LO 9/1983)Grave (art. 36.7)
Perturbar una reunión o manifestación lícitaGrave (art. 36.8)
Celebrarlas incumpliendo los arts. 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la LO 9/1983Leve (art. 37.1), responden organizadores
Incumplir restricciones de circulación peatonal o itinerario con alteraciones menoresLeve (art. 37.3)

Capítulo IV: Potestades especiales de policía administrativa de seguridad

arts. 25-29

Registro documental art. 25

Quedan sujetas a obligaciones de registro documental e información las actividades relevantes para la seguridad ciudadana:

  • Hospedaje y transporte de personas.
  • Acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos en establecimientos abiertos al público.
  • Comercio o reparación de objetos usados; alquiler o desguace de vehículos de motor.
  • Compraventa de joyas y metales (preciosos o no), objetos u obras de arte.
  • Cerrajería de seguridad; gestores de residuos metálicos; comercio al por mayor de chatarra o desechos.
  • Venta de productos químicos peligrosos a particulares.
  • También los titulares de embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras (art. 25.2).

Medidas de seguridad en establecimientos art. 26

Por reglamento se puede obligar a adoptar medidas de seguridad en establecimientos industriales, comerciales y de servicios y en infraestructuras críticas, para prevenir delitos o infracciones, o cuando generen riesgos para terceros o sean especialmente vulnerables.

Espectáculos y actividades recreativas art. 27

  • El Estado puede dictar normas de seguridad pública para los edificios e instalaciones (art. 27.1).
  • Las autoridades pueden prohibir y, si ya han empezado, suspender espectáculos ante un peligro cierto para personas y bienes o graves alteraciones (art. 27.2).
  • Los delegados de la autoridad presentes pueden suspenderlos por máxima urgencia, previo aviso a los organizadores (art. 27.3).
  • Los espectáculos deportivos se sujetan a la legislación contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (art. 27.4).

Armas, explosivos, cartuchería y pirotecnia art. 28 art. 29

  • Al Gobierno le corresponde regular fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas (también imitaciones, réplicas y piezas), explosivos, cartuchería y pirotecnia, y su control (art. 28.1).
  • La intervención de armas corresponde al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Guardia Civil, que puede inspeccionar en cualquier momento (art. 28.2).
  • Medidas de control: catalogación, autorización, inspección y vigilancia de fábricas y depósitos; habilitación del personal (art. 29.1.a).
  • Licencias obligatorias para armas de fuego; para armas de defensa personal, expedición restrictiva y solo en estricta necesidad. Se valoran conducta y antecedentes, y el solicitante consiente que se recaben sus antecedentes penales (art. 29.1.b).
  • Prohibición de fabricar, tener y comerciar armas y explosivos especialmente peligrosos (art. 29.1.c).
  • Sector con regulación específica de inversiones; supervisión de los Ministerios de Defensa, Interior e Industria (art. 29.2).
«cuya expedición tendrá carácter restrictivo cuando se trate de armas de defensa personal»LO 4/2015, art. 29.1.b

Disposiciones relacionadas

  • DA 1.ª: los precursores de drogas y explosivos se rigen por su legislación específica.
  • DA 2.ª: las infraestructuras críticas se rigen por su normativa específica y, supletoriamente, por esta ley.
  • DF 2.ª: los arts. 28 y 29 se dictan al amparo del art. 149.1.26.ª CE (armas y explosivos).

Capítulo V (1): Responsables, órganos y graduación

arts. 30-33

Sujetos responsables art. 30

  • La responsabilidad recae directamente en el autor (art. 30.1).
  • Exentos los menores de 14 años; la autoridad lo comunica al Ministerio Fiscal (art. 30.2).
  • Organizadores o promotores de reuniones y manifestaciones: quienes suscriben la comunicación y también quienes de hecho las presiden o dirigen, o quienes por publicaciones, lemas, banderas u otros hechos puedan considerarse sus directores (art. 30.3).

Normas concursales art. 31

  1. El precepto especial se aplica con preferencia al general.
  2. El precepto más amplio o complejo absorbe al consumido.
  3. En su defecto, el precepto más grave excluye al de menor sanción.
  • Si un solo hecho constituye dos o más infracciones, o una es medio necesario para la otra, se sanciona por la de mayor sanción (art. 31.2).
  • Lo que se usa para graduar o calificar no se sanciona aparte (art. 31.3).

Órganos competentes art. 32

ÓrganoSanciona
Ministro del InteriorMuy graves en grado máximo
Secretario de Estado de SeguridadMuy graves en grado medio y mínimo
Delegados del Gobierno (CCAA, Ceuta y Melilla)Graves y leves
Autoridades autonómicasEn el ámbito de sus competencias en seguridad ciudadana (art. 32.2)
AlcaldesInfracciones en espacios públicos municipales o que afecten a bienes de titularidad local, si tienen competencia sobre la materia (art. 32.3)

Las ordenanzas municipales pueden introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de infracciones y sanciones, en los términos del art. 41 (art. 32.3).

Graduación de las sanciones art. 33

  • Rige la proporcionalidad. En graves y muy graves la multa se divide en tres tramos iguales: mínimo, medio y máximo (art. 33.2).
  • Regla general: cometer la infracción lleva la multa en grado mínimo.
  • Grado medio si concurre al menos una: a) reincidencia (más de una infracción de la misma naturaleza en 2 años, declarada por resolución firme); b) violencia, amenaza o intimidación; c) rostro cubierto impidiendo o dificultando la identificación; d) utilizar a menores, personas con discapacidad o vulnerables.
  • Criterios para individualizar dentro de cada grado: riesgo producido, cuantía y trascendencia del perjuicio, alteración de servicios públicos, culpabilidad, beneficio obtenido y capacidad económica del infractor.
  • Grado máximo solo si los hechos revisten especial gravedad justificada.
  • En las leves la multa se fija directamente según esas circunstancias y criterios (art. 33.3).

Capítulo V (2): Infracciones

arts. 34-37

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves art. 34. Casi todas son subsidiarias: solo se aplican si el hecho no es delito.

Muy graves (4) art. 35

N.ºConducta
1Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras de servicios básicos o sus inmediaciones, o intrusión en sus recintos (incluido el sobrevuelo), si se genera riesgo para la vida o integridad. Responden organizadores o promotores
2Armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o pirotecnia incumpliendo la normativa o sin autorización, o con medidas de seguridad insuficientes, causando perjuicios muy graves
3Celebrar espectáculos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por razones de seguridad pública
4Proyectar haces de luz sobre pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles y provocar accidentes

Graves (23) art. 36

N.ºConducta (si no es infracción penal)
1Perturbar la seguridad en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, oficios religiosos u otras reuniones numerosas
2Perturbación grave en reuniones o manifestaciones frente al Congreso, el Senado o las asambleas autonómicas, aunque no estén reunidos
3Causar desórdenes u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, con alteración grave
4Actos de obstrucción para impedir a una autoridad o empleado público ejercer sus funciones o ejecutar resoluciones administrativas o judiciales
5Impedir u obstaculizar los servicios de emergencia, creando o aumentando el riesgo
6Desobediencia o resistencia a la autoridad o sus agentes; negativa a identificarse o dar datos falsos o inexactos
7Negativa a disolver reuniones y manifestaciones ordenada por la autoridad (art. 5 LO 9/1983)
8Perturbar una reunión o manifestación lícita
9Intrusión en infraestructuras de servicios básicos, incluido el sobrevuelo, con interferencia grave en su funcionamiento
10Portar, exhibir o usar armas prohibidas, o armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados aunque se tenga licencia
11Solicitar o aceptar servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público cerca de lugares para menores, o con riesgo para la seguridad vial. A quien los ofrece se le requiere que se abstenga (si no, puede ser desobediencia del n.º 6)
12Armas reglamentarias, explosivos, cartuchería o pirotecnia incumpliendo la normativa (sin los perjuicios muy graves del art. 35.2)
13Negar el acceso u obstruir las inspecciones reglamentarias en fábricas, locales, embarcaciones y aeronaves
14Uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales o réplicas que puedan generar engaño
15Falta de colaboración con las FCS en los supuestos del art. 7
16Consumo o tenencia ilícitos de drogas en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, aunque no sean para tráfico, y abandonar allí los instrumentos
17Trasladar personas en vehículo para facilitarles el acceso a drogas
18Plantación y cultivo ilícitos de drogas en lugares visibles al público
19Tolerar el consumo o tráfico de drogas en locales públicos, o no impedirlo con diligencia, por sus propietarios o encargados
20Carecer de los registros obligatorios u omitir comunicaciones obligatorias
21Alegar datos falsos para obtener las documentaciones de la ley
22Incumplir las restricciones a la navegación de embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras (constitucional interpretado por la STC 13/2021: restricciones por seguridad ciudadana y con perjuicio o amenaza real)
23Uso de imágenes o datos de autoridades o agentes que pueda poner en peligro su seguridad o la de sus familias o instalaciones, o el éxito de una operación, con respeto al derecho a la información. La STC 172/2020 anuló el inciso «no autorizado»

Leves (17) art. 37

N.ºConducta
1Reuniones o manifestaciones incumpliendo los arts. 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la LO 9/1983 (responden organizadores)
2Exhibir objetos peligrosos con ánimo intimidatorio (si no es delito ni grave)
3Incumplir restricciones de circulación peatonal o itinerario en actos, reuniones o manifestaciones con alteraciones menores
4Faltas de respeto y consideración a un miembro de las FCS en el ejercicio de sus funciones
5Realizar o incitar actos contra la libertad e indemnidad sexual, o exhibición obscena
6Proyectar haces de luz sobre agentes de las FCS para impedir o dificultar sus funciones
7Ocupar inmuebles ajenos o permanecer en ellos contra la voluntad del titular; ocupar la vía pública contra la ley o la autoridad, incluida la venta ambulante no autorizada
8No conservar debidamente la documentación de armas y explosivos o no denunciar su pérdida
9Irregularidades en los registros obligatorios, incluidos datos falsos u omisiones dentro de plazo
10No obtener la documentación personal obligatoria o no denunciar por negligencia su sustracción o extravío
11Negligencia en la custodia: la tercera y posteriores pérdidas en un año
12Negarse a entregar la documentación personal cuando se ha acordado su retirada o retención
13Daños o deslucimiento de bienes de uso o servicio público, o de bienes privados en la vía pública
14Escalar edificios o monumentos sin autorización con riesgo cierto de daños
15Retirar vallas o encintados policiales que delimitan perímetros de seguridad
16Dejar sueltos animales feroces o dañinos o abandonar animales domésticos en peligro
17Consumir alcohol en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad
Trampa

Haces de luz: sobre pilotos o conductores es muy grave (35.4); sobre agentes, leve (37.6). Agentes: desobediencia, resistencia o negativa a identificarse es grave (36.6); falta de respeto, leve (37.4). Drogas: consumo en la calle es grave (36.16); alcohol en la calle, leve y solo si perturba gravemente (37.17).

Capítulo V (2): Sanciones, prescripción y Registro Central

arts. 38-43

Prescripción de las infracciones art. 38

«prescribirán a los seis meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente»LO 4/2015, art. 38.1
  • Se cuenta desde el día de la comisión. En las continuadas, desde la última; en las de efectos permanentes, desde que se eliminó la situación ilícita (art. 38.2).
  • Se interrumpe con cualquier actuación administrativa conocida por el interesado dirigida a sancionar; se reanuda si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable al responsable (art. 38.3).
  • También se interrumpe por un procedimiento judicial penal hasta que el juez comunique su fin (art. 38.4).

Sanciones art. 39

InfracciónMultaGrado mínimoGrado medioGrado máximo
Muy grave30.001 a 600.000 €30.001 a 220.000220.001 a 410.000410.001 a 600.000
Grave601 a 30.000 €601 a 10.40010.401 a 20.20020.201 a 30.000
Leve100 a 600 €Sin grados

Sanciones accesorias (art. 39.2):

  • a) Retirada de las armas y de sus licencias o permisos.
  • b) Comiso de bienes, medios o instrumentos y efectos de la infracción, salvo que pertenezcan a un tercero de buena fe. Si son de lícito comercio y su valor es desproporcionado, el comiso puede no acordarse o ser parcial.
  • c) Suspensión de licencias o permisos (materias del capítulo IV): muy graves, de 6 meses y 1 día a 2 años; graves, hasta 6 meses. Con reincidencia: de 2 años y 1 día a 6 años, y hasta 2 años.
  • d) Clausura de fábricas, locales o establecimientos (capítulo IV), con los mismos plazos que la suspensión.

Prescripción de las sanciones art. 40

  • Muy graves a los 3 años, graves a los 2 años y leves al año, desde el día siguiente a la firmeza en vía administrativa (art. 40.1).
  • Se interrumpe al iniciarse el procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado; vuelve a correr si se paraliza más de un mes (art. 40.2).

Habilitación reglamentaria art. 41

Los reglamentos pueden introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de infracciones y sanciones, sin crear nuevas ni alterar su naturaleza y límites.

Reparación del daño e indemnización art. 42

  • Si hay daños a la administración, la resolución se pronuncia sobre la reposición al estado originario o, si no es posible, la indemnización; si no está cuantificada, se fija en un procedimiento complementario que admite terminación convencional (art. 42.1).
  • La responsabilidad civil es siempre solidaria entre todos los causantes (art. 42.2).
  • Si el autor es menor de 18 no emancipado o persona con capacidad modificada, responden solidariamente padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores (art. 42.3).

Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana art. 43

  • Se crea en el Ministerio del Interior exclusivamente para apreciar la reincidencia. Las CCAA con policía propia pueden crear los suyos (art. 43.1).
  • Solo se anotan: datos del infractor, infracción, sanciones firmes, lugar y fecha, y órgano sancionador (art. 43.2).
  • Se informa al sancionado. Los asientos se cancelan de oficio a los 3, 2 y 1 años (muy graves, graves y leves) desde la firmeza (art. 43.3).
  • Las administraciones sancionadoras comunican sus resoluciones firmes y tienen acceso al Registro (art. 43.4).

Capítulo V (3): Procedimiento sancionador

arts. 44-54

Régimen jurídico art. 44

La potestad sancionadora se rige por el título IX de la Ley 30/1992 (hoy, Leyes 39/2015 y 40/2015) con las especialidades de este capítulo.

Subsidiariedad respecto del proceso penal art. 45

  • Non bis in idem: no se sancionan hechos ya sancionados penal o administrativamente con identidad de sujeto, hecho y fundamento (art. 45.1).
  • Si puede haber delito, el órgano pasa el tanto de culpa al juez o al Fiscal y se abstiene hasta que haya sentencia firme u otra resolución que ponga fin al proceso; mientras, se interrumpe la prescripción (art. 45.2).
  • Si no hay delito, puede seguir el procedimiento, pero queda vinculado por los hechos probados en vía judicial (art. 45.3).
  • Las medidas cautelares previas pueden mantenerse mientras el juez no resuelva otra cosa (art. 45.4).

Acceso a datos de otras administraciones art. 46

Las autoridades sancionadoras pueden acceder a los datos de los infractores relacionados con la investigación sin consentimiento del titular. La AEAT, la Tesorería General de la Seguridad Social y el INE (padrón) facilitan el acceso a sus ficheros a la Administración del Estado.

Medidas provisionales anteriores al procedimiento art. 47

  • Los agentes intervienen y aprehenden cautelarmente los instrumentos de la infracción y el dinero, frutos o productos obtenidos. Los bienes fungibles cuyo depósito cueste más que su valor pueden destruirse (art. 47.1).
  • En caso de grave riesgo o peligro inminente, los agentes pueden adoptar las medidas del art. 49.1 (salvo la f) antes de iniciar el procedimiento; deben ratificarse, modificarse o revocarse en 15 días en el acuerdo de incoación o quedan sin efecto (art. 47.2).

Actuaciones previas art. 48

Sirven para determinar hechos, responsables y circunstancias, y se incorporan al procedimiento. Pueden hacerse sin intervención del presunto responsable si es indispensable, dejando constancia escrita. No interrumpen la prescripción.

Medidas de carácter provisional art. 49

  • Una vez incoado el expediente, por acuerdo motivado, para asegurar la resolución o la seguridad; nunca con carácter sancionador (art. 49.1). Entre otras: a) depósito de instrumentos, armas, drogas, etc.; b) medidas de seguridad a cargo de los titulares; c) suspensión o clausura preventiva; d) suspensión de actividades en establecimientos vulnerables sin medidas de seguridad; e) medidas en infraestructuras de servicios básicos; f) suspensión de autorizaciones o licencias; g) suspensión de la venta o reventa de entradas.
  • Los gastos los paga el causante (art. 49.2).
  • Duración máxima: la mitad del plazo previsto para la sanción, salvo acuerdo motivado (art. 49.3).
  • Se notifican con indicación de recursos; pueden hacerse públicas si es necesario para la seguridad (art. 49.4).
  • Son inmediatamente ejecutivas; se puede pedir su suspensión acreditando apariencia de buen derecho y daños de difícil reparación, con caución (art. 49.5).
  • Se modifican si cambian las circunstancias y se extinguen con la resolución (art. 49.6).

Caducidad art. 50

El procedimiento caduca al año de su incoación sin notificar la resolución (descontando paralizaciones imputables al interesado o la suspensión por proceso penal). Se puede iniciar uno nuevo si la infracción no ha prescrito. Los procedimientos caducados no interrumpen la prescripción.

Efectos de la resolución art. 51

En la Administración del Estado es recurrible según la ley de procedimiento. Contra la que agota la vía administrativa cabe recurso contencioso-administrativo, en su caso por el procedimiento de protección de derechos fundamentales (Ley 29/1998).

Valor probatorio de las declaraciones de los agentes art. 52

«las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario»LO 4/2015, art. 52

Ejecución de la sanción art. 53

  • Se ejecuta una vez firme en vía administrativa (art. 53.1).
  • La suspensión de licencias empieza a cumplirse un mes después de la firmeza (art. 53.2).
  • Las multas no pagadas se abonan en los 15 días siguientes a la firmeza; después, vía de apremio (art. 53.3).
  • Las impuestas por el Estado se recaudan según el Reglamento General de Recaudación (art. 53.4).
  • Si se acuerda devolver lo aprehendido y el titular no lo recoge en un mes, se destruye o se le da destino (art. 53.5).

Procedimiento abreviado art. 54

  • Notificada la incoación por infracción grave o leve, hay 15 días para pagar con reducción o para alegar y proponer pruebas (art. 54.1).
  • No se aplica a las muy graves (art. 54.2).
  • Pagar en plazo supone: a) reducción del 50 %; b) renuncia a alegar (las alegaciones se tienen por no presentadas); c) fin del procedimiento el día del pago, sin resolución expresa, recurrible solo ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 54.3).

Disposiciones de la LO 4/2015

7 DA · DT · DD · 5 DF
DisposiciónContenido
DA 1.ªPrecursores de drogas y explosivos: licencias y régimen sancionador según su legislación específica
DA 2.ªInfraestructuras críticas: su normativa específica y, supletoriamente, esta ley
DA 3.ªComparecencia personal obligatoria para obtener DNI y pasaporte (excepción: pasaporte provisional en consulado por causas justificadas)
DA 4.ªEl Registro Civil comunica a Interior capacidades modificadas, fallecimientos y declaraciones de ausencia (art. 8.3)
DA 5.ªLas multas a menores por consumo o tenencia de drogas pueden suspenderse si, a su solicitud y la de sus representantes, se someten a tratamiento, rehabilitación o reeducación. Si lo abandonan, se ejecuta la multa
DA 6.ªInfraestructuras de servicios básicos (arts. 35.1 y 36.9): a) centrales nucleares, petroquímicas, refinerías y depósitos de combustible; b) puertos, aeropuertos y demás infraestructuras de transporte; c) suministro de agua, gas y electricidad; d) telecomunicaciones
DA 7.ªNo incremento del gasto público
DT únicaLos procedimientos sancionadores ya iniciados siguen la legislación anterior, salvo que esta ley sea más favorable
DD únicaDeroga la LO 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana, y lo que se oponga
DF 1.ªCeuta y Melilla: añade la DA 10.ª a la LO 4/2000 de extranjería (rechazo en frontera de quien intenta cruzar irregularmente, respetando los derechos humanos y la protección internacional). La STC 172/2020 la avala con tres condiciones: entradas individualizadas, pleno control judicial y cumplimiento de las obligaciones internacionales. También modifica la DF 4.ª de la LO 4/2000
DF 2.ªTítulos competenciales: art. 149.1.29.ª CE (seguridad pública), salvo los arts. 28 y 29, dictados al amparo del 149.1.26.ª (armas y explosivos)
DF 3.ªPreceptos orgánicos: capítulo I salvo el art. 5; arts. 9 y 11; capítulo III; art. 30.3; art. 35.1; art. 36.2, 7, 8 y 23; art. 37.1 y 4; DD única; DF 1.ª y DF 3.ª. El resto es ley ordinaria
DF 4.ªHabilita al Gobierno para el desarrollo reglamentario
DF 5.ªEntrada en vigor el 1 de julio de 2015, salvo la DF 1.ª, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE

Trampas típicas del tema

  • La ley tiene 54 artículos en 5 capítulos. Entró en vigor el 1 de julio de 2015, no el día de su publicación (31/03/2015).
  • El DNI es obligatorio desde los 14 años, y los menores de 14 están exentos de responsabilidad. Los dos datos coinciden.
  • El DNI es el único documento que acredita la identidad por sí solo. El pasaporte acredita identidad y nacionalidad fuera de España y, dentro, solo la de los españoles no residentes.
  • DNI y pasaporte en España los expide la Dirección General de la Policía; la intervención de armas es de la Guardia Civil.
  • Traslado para identificar: máximo 6 horas; extracto mensual al Fiscal; asientos cancelados a los 3 años; volante a la salida.
  • Registro corporal: agente del mismo sexo salvo urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes; puede hacerse contra la voluntad.
  • La disolución de reuniones es el último recurso y requiere aviso previo, salvo alteración con armas, explosivos u objetos contundentes o peligrosos.
  • Las diligencias de identificación y registro no tienen las formalidades de la detención.
  • Órganos: Ministro, muy graves en grado máximo; Secretario de Estado, muy graves en grado medio y mínimo; Delegado del Gobierno, graves y leves; alcalde, en espacios o bienes municipales.
  • Reincidencia: más de una infracción de la misma naturaleza en 2 años, con resolución firme. El Registro Central existe solo para apreciarla.
  • Multas: leves 100-600 €, graves 601-30.000 € y muy graves 30.001-600.000 €. Las leves no tienen grados.
  • Prescripción de infracciones: 6 meses, 1 año y 2 años. De sanciones: 1, 2 y 3 años. Cancelación en el Registro Central: 1, 2 y 3 años.
  • Las actuaciones previas y los procedimientos caducados no interrumpen la prescripción.
  • Abreviado: 15 días, reducción del 50 %, solo para graves y leves.
  • Medidas de los agentes antes del procedimiento: ratificación en 15 días. Medidas provisionales: duración máxima de la mitad del plazo de la sanción.
  • Haces de luz: sobre pilotos y conductores es muy grave; sobre agentes, leve.
  • Negarse a identificarse es grave; faltar al respeto a un agente es leve.
  • Consumo de drogas en la calle es grave; el de alcohol es leve y solo si perturba gravemente la tranquilidad.
  • Art. 36.23: la STC 172/2020 anuló el inciso «no autorizado». Si una opción habla del «uso no autorizado de imágenes», recoge la redacción original, no la vigente.

Tabla de datos que caen

DatoQué esDónde
14 añosDNI obligatorio / exención de responsabilidadarts. 9.1 y 30.2
6 horasMáximo de permanencia en dependencias para identificarart. 16.2
MensualExtracto de identificaciones al Ministerio Fiscalart. 16.3
3 añosCancelación del libro-registro de identificacionesart. 16.3
3.ª pérdida en 1 añoNegligencia en la custodia del DNI (leve)art. 37.11
2 añosPlazo de la reincidenciaart. 33.2.a
3 tramos igualesGrados mínimo, medio y máximo de graves y muy gravesart. 33.2
100-600 €Multa leveart. 39.1
601-30.000 €Multa grave (10.400 / 20.200 límites de tramo)art. 39.1
30.001-600.000 €Multa muy grave (220.000 / 410.000 límites de tramo)art. 39.1
6 m. y 1 día - 2 añosSuspensión o clausura por muy grave (hasta 6 meses por grave)art. 39.2
6 meses / 1 año / 2 añosPrescripción de infracciones leves, graves y muy gravesart. 38.1
1 / 2 / 3 añosPrescripción de sanciones y cancelación en el Registro Centralarts. 40.1 y 43.3
1 mesParalización que reanuda la prescripción / inicio de la suspensión / recogida de objetosarts. 38.3, 40.2, 53.2 y 53.5
15 díasRatificación de medidas de los agentes / pago de la multa firme / abreviadoarts. 47.2, 53.3 y 54
Mitad del plazoDuración máxima de las medidas provisionalesart. 49.3
1 añoCaducidad del procedimientoart. 50.1
50 %Reducción por pronto pagoart. 54.3
4 / 23 / 17Número de infracciones muy graves, graves y levesarts. 35-37
1/7/2015Entrada en vigorDF 5.ª

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83 preguntas del tema 15, cada una enlazada al apartado de estos apuntes donde se explica.