Tráfico: disposiciones generales y señales
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Mapa del tema y novedades
El tema 36 del Anexo III dice: «Disposiciones generales en materia de tráfico. Definiciones. Competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Reglamento General de Circulación: Normas generales de comportamiento en la circulación. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad.»
Mezcla dos normas: la Ley de Tráfico (LSV, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015) y el Reglamento General de Circulación (RGC, Real Decreto 1428/2003). Este es el reparto:
| Frase del epígrafe | Norma | Artículos |
|---|---|---|
| Disposiciones generales | LSV, Título preliminar | arts. 1-3 |
| Definiciones | LSV, anexo I | 86 conceptos |
| Competencias | LSV, Título I | arts. 4-9 |
| Normas generales de comportamiento | LSV, Título II, cap. I, y RGC, Título I | LSV arts. 10-14; RGC arts. 2-28 |
| Señales: normas, clasificación y orden de prioridad | LSV, Título III, y RGC, Título IV y anexo I | LSV arts. 53-58; RGC arts. 131-149 |
Novedades que los temarios antiguos no recogen
- Real Decreto 465/2025 (en vigor el 1 de julio de 2025): reescribe el Título IV del RGC. La señalización queda en los arts. 131 a 149 y el significado de cada señal (agentes, balizamiento, semáforos, catálogo de señales y marcas) pasa al anexo I del RGC. Los antiguos artículos que regulaban cada señal (hasta el 173) desaparecen y esa numeración se reutiliza para otras materias (el art. 150, por ejemplo, regula ahora las señales en los vehículos).
- Ley 9/2025: el antiguo Consejo Superior de Seguridad Vial pasa a llamarse Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial (art. 8 LSV) y se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial (art. 9 LSV).
- Real Decreto 518/2026 (en vigor el 1 de octubre de 2026): cambia definiciones del anexo I de la LSV (conductor habitual, zona peatonal, vías ciclistas) y añade cuatro nuevas (plataforma única, zona de prioridad residencial, camino escolar seguro y usuarios vulnerables); en el RGC, entre otros, la luz amarilla intermitente obliga a «extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso».
Si una academia te cita el significado de los semáforos o de las marcas viales con artículos del RGC entre el 144 y el 173 de la redacción antigua (por ejemplo, «art. 146 semáforos» o «art. 167 marcas»), ese material es anterior a julio de 2025. Hoy todo está en los arts. 131-149 y en el anexo I.
Disposiciones generales de la Ley de Tráfico
LSV arts. 1-3Objeto LSV, art. 1
«Esta Ley tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial.»LSV, art. 1.1
Para ello regula (art. 1.2):
- a) las competencias del Estado, de las comunidades autónomas con traspaso en tráfico y, en todo caso, de las entidades locales;
- b) las normas de circulación para vehículos, peatones y animales, con los derechos y obligaciones de los usuarios;
- c) los elementos de seguridad activa y pasiva, las condiciones técnicas de los vehículos y las actividades industriales que afectan a la seguridad vial;
- d) los criterios de señalización;
- e) las autorizaciones previas (permisos, licencias…) y las medidas cautelares;
- f) las infracciones, sanciones y el procedimiento sancionador.
Ámbito de aplicación LSV, art. 2
Se aplica en todo el territorio nacional y obliga a titulares y usuarios de:
- vías y terrenos públicos aptos para circular, urbanos e interurbanos;
- vías y terrenos que, sin esa aptitud, sean de uso común;
- en defecto de otras normas, vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios (por ejemplo, el aparcamiento abierto de un centro comercial).
Una finca privada de uso exclusivo de su dueño queda fuera. Lo que mete a un terreno privado en la ley es que lo use una colectividad indeterminada de usuarios.
Conceptos básicos LSV, art. 3
Los conceptos sobre vehículos, vías y usuarios están en el anexo I de la ley (ver «Definiciones»).
Competencias sobre tráfico
LSV arts. 4-9La ley reparte las competencias entre la Administración General del Estado (AGE), el Ministerio del Interior (a través de la Jefatura Central de Tráfico) y los municipios, sin perjuicio de las comunidades autónomas que han recibido el traspaso de funciones en tráfico. Andalucía no tiene traspasadas las competencias de tráfico: aquí actúan la DGT, la Guardia Civil y las policías locales.
Administración General del Estado LSV, art. 4
- a) normativa técnica básica de seguridad vial;
- b) homologación de elementos de los vehículos y directrices de ITV;
- c) normas básicas de educación vial, incluida la conducción ciclista y de VMP;
- d) cuadro de enfermedades y discapacidades que inhabilitan para conducir;
- e) determinación de las drogas que afectan a la conducción, sus pruebas y niveles máximos;
- f) coordinación de la asistencia sanitaria en las vías;
- g) tratados internacionales sobre seguridad de vehículos;
- h) actividades industriales (talleres);
- i) transporte de personas, escolar y de menores, y j) de mercancías, a efectos de seguridad vial;
- k) regulación del vehículo automatizado.
Ministerio del Interior LSV, art. 5
Es la lista larga (letras a a u). Las que más caen:
| Letra | Competencia |
|---|---|
| a | Expedición y revisión de permisos y licencias de conducción y de la autorización de mercancías peligrosas |
| b | Canje de permisos militares, policiales y extranjeros |
| c | Autorización de autoescuelas y centros de sensibilización y reeducación vial |
| d / e | Matriculación y permisos de circulación; permisos temporales |
| f | Vehículos históricos |
| g | Retirada de vehículos fuera de poblado y bajas temporales o definitivas |
| h | Registros de vehículos, conductores e infractores, profesionales, centros… |
| i | Vigilancia y disciplina en vías interurbanas y en travesías sin policía local, con denuncia y sanción |
| k | Regulación, ordenación y gestión del tráfico en vías interurbanas y travesías |
| l | Directrices básicas de formación de los agentes de tráfico |
| m | Autorizar pruebas deportivas por carreteras estatales o travesías e informar con carácter vinculante las que autoricen otros |
| n | Cierre de carreteras y restricciones medioambientales en ellas |
| ñ | Estadística e investigación de accidentes |
| o | Pruebas de alcohol y drogas en las vías de su competencia |
| r | Cursos de conducción segura y eficiente que bonifican puntos |
| u | Normas de tráfico para vehículos con conducción automatizada |
Jefatura Central de Tráfico y Guardia Civil LSV, art. 6
«El Ministerio del Interior ejerce las competencias relacionadas en el artículo anterior a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.»LSV, art. 6.1
Para vigilar y denunciar y para la protección y auxilio en las vías actúa la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende específicamente de la Jefatura Central de Tráfico (art. 6.2).
Municipios LSV, art. 7
- a) Regular, ordenar, gestionar, vigilar y disciplinar, por medio de agentes propios, el tráfico en las vías urbanas de su titularidad; denunciar y sancionar las infracciones cuando no lo tenga atribuido otra Administración.
- b) Regular por ordenanza de circulación los usos de las vías urbanas y el estacionamiento limitado, atendiendo a las personas con discapacidad.
- c) Inmovilizar vehículos sin título en zonas de estacionamiento limitado (o que excedan el tiempo) hasta que se identifique al conductor; retirar a depósito los que obstaculicen o estén mal aparcados en zonas restringidas; también la retirada en vías interurbanas en los términos reglamentarios.
- d) Autorizar pruebas deportivas íntegramente urbanas, salvo travesías.
- e) Pruebas de alcohol y drogas en vías urbanas.
- f) Cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
- g) Restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales (base de las zonas de bajas emisiones).
«Las bicicletas sólo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.»LSV, art. 7.c
| Materia | Interior / JCT | Municipio |
|---|---|---|
| Vigilancia | Vías interurbanas y travesías sin policía local | Vías urbanas de su titularidad, con agentes propios |
| Retirada de vehículos | Fuera de poblado | Vías urbanas (y en interurbanas, en los términos reglamentarios) |
| Pruebas deportivas | Carreteras estatales o travesías | Íntegramente urbanas, sin travesías |
| Restricción medioambiental | En carreteras | En vías urbanas |
| Cierre de vías | Carreteras o tramos | Vías urbanas |
Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial LSV, art. 8
«El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial es el órgano de consulta y participación»LSV, art. 8.1
- Preside: el Ministro del Interior. Representa a la AGE, las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla, las entidades locales, fundaciones, asociaciones de víctimas, el sector de la discapacidad, asociaciones de prevención y entidades profesionales, económicas y sociales.
- Funciona en Pleno, Comisión Permanente, Comisiones y Grupos de Trabajo.
- Hay una Comisión del Consejo en las comunidades sin traspaso y en Ceuta y Melilla, y otra para el tráfico en vías urbanas. Las comunidades con traspaso pueden crear sus propios Consejos Autonómicos.
- Funciones: informar y proponer planes (sus propuestas no son vinculantes), asesorar a Interior, informar tratados, proyectos normativos y la publicidad de vehículos, impulsar actuaciones y conocer la evolución de la siniestralidad.
Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial LSV, art. 9
Creada por la Ley 9/2025 como órgano de cooperación entre la AGE y las comunidades autónomas que tienen competencias de protección de personas y bienes y orden público y el traspaso en tráfico. Aprueba su propio reglamento interno.
No confundas los dos órganos: el Consejo Superior es de consulta y participación (presidido por el Ministro del Interior); la Conferencia Sectorial es de cooperación con las comunidades con tráfico traspasado.
Normas de comportamiento en la Ley de Tráfico
LSV arts. 10-13Usuarios, conductores y titulares LSV, art. 10
- El usuario no debe entorpecer indebidamente la circulación ni causar peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente.
- El conductor debe conducir con diligencia, precaución y atención, especialmente con los usuarios más vulnerables, y verificar que las placas de matrícula se leen bien.
- El titular (o arrendatario) debe mantener el vehículo en condiciones, pasar las inspecciones e impedir que lo conduzca quien nunca haya obtenido permiso.
Titular y conductor habitual LSV, art. 11
- El titular debe identificar al conductor cuando se comete una infracción, con el número de su permiso; si no está en el Registro de Conductores, tener copia de su autorización (en alquiler sin conductor, basta el contrato).
- Si comunica al Registro de Vehículos un conductor habitual, queda exonerado y las obligaciones pasan a este.
- En el renting o arrendamiento a largo plazo inscrito, las obligaciones son del arrendatario; el titular debe comunicar su identidad.
- Art. 11 bis: el titular de un sistema de conducción automatizada comunica sus capacidades y su dominio de diseño operativo al matricular y en cada actualización.
Obras y actividades prohibidas LSV, art. 12
- Obras, contenedores, mobiliario urbano u otros objetos en la vía: autorización previa del titular de la vía y comunicación previa a la JCT o a la autoridad de tráfico.
- Prohibido arrojar, depositar o abandonar objetos que entorpezcan o hagan peligrosa la vía; quien cree un obstáculo debe retirarlo cuanto antes y señalizarlo mientras.
- Prohibido arrojar objetos que puedan provocar incendios.
- Prohibidas las emisiones de perturbaciones electromagnéticas, ruidos y gases por encima de lo permitido y las reformas de importancia no autorizadas.
- Eventos sin competición (recreativos, turísticos o tradicionales) que ocupen la vía: comunicarlos con 10 días hábiles de antelación; los organizadores comunican por medios telemáticos el inicio y el fin del uso.
Normas generales de conducción LSV, art. 13
- Estar en condiciones de controlar el vehículo y extremar precauciones con niños, ancianos, personas ciegas o con discapacidad.
- Mantener la libertad de movimientos, el campo de visión y la atención permanente.
- Prohibidos los cascos o auriculares conectados a aparatos de sonido (salvo pruebas de aptitud en circuito abierto).
- Prohibido usar el móvil, navegadores u otros sistemas de comunicación, salvo sin emplear las manos ni usar cascos o auriculares. Tampoco se prohíben los intercomunicadores homologados integrados en el casco de moto.
- Exentos: agentes de la autoridad en sus funciones y vehículos de las Fuerzas Armadas en convoy.
- Cinturón y casco obligatorios para conductor y ocupantes; el conductor profesional de servicio público no responde de los ocupantes.
- Menores en moto: prohibido llevar como pasajeros a menores de 12 años; excepcionalmente desde los 7, con padre, madre, tutor o persona mayor de edad autorizada, con casco homologado.
- Prohibidos los inhibidores y los detectores de radar; se permiten los avisadores de la posición de los radares.
Detector ≠ avisador. El detector de radar está prohibido; la app o el GPS que avisa de dónde están los radares, no.
Definiciones: anexo I de la Ley de Tráfico
LSV anexo IEl LSV, anexo I define 86 conceptos. Los agrupamos por bloques con lo que suele preguntarse.
Usuarios (1-5)
| Concepto | Definición resumida |
|---|---|
| Conductor (1) | Quien maneja la dirección, va al mando de un vehículo o lleva animales. En prácticas, lo es quien está a cargo de los mandos adicionales |
| Conductor habitual (2) (cambio 1/10/2026) | Persona con permiso, inscrita en el Registro de Conductores y con su consentimiento, que el titular comunica como conductor habitual. Es obligatorio designarlo si el vehículo lo matricula una persona física sin permiso |
| Conductor profesional (3) | Cuya actividad laboral principal es conducir vehículos de transporte de mercancías o personas |
| Peatón (4) | Quien transita a pie. También quien empuja un coche de niño o de persona con discapacidad u otro vehículo sin motor pequeño, quien conduce a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y la persona con discapacidad al paso en silla de ruedas, con o sin motor |
| Titular (5) | Persona a cuyo nombre está inscrito el vehículo |
«los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor»LSV, anexo I, 4
Vehículos (6-34)
| Concepto | Claves |
|---|---|
| Ciclo / bicicleta (7-8) | Al menos dos ruedas y propulsión muscular, en particular con pedales (incluye los de pedaleo asistido). Bicicleta: ciclo de dos ruedas |
| Ciclomotor (9) | Dos ruedas: ≤ 45 km/h y ≤ 50 cm³ (combustión) o ≤ 4 kW (eléctrico). También de tres ruedas y cuatro ruedas ligeros (masa en vacío ≤ 350 kg) |
| Tranvía (10) | Marcha por raíles instalados en la vía |
| Vehículo para personas de movilidad reducida (11) | Tara ≤ 350 kg, ≤ 45 km/h en llano, construido (no solo adaptado) para personas con discapacidad física |
| Vehículo de motor (12) | Con motor para su propulsión. Excluye ciclomotores, tranvías y vehículos para personas de movilidad reducida |
| Automóvil (13) | Vehículo de motor para transportar personas, cosas o arrastrar. Excluye los vehículos especiales |
| Motocicleta (14) | Dos ruedas sin sidecar, o tres asimétricas con sidecar, con más de 50 cm³ y/o más de 45 km/h |
| Turismo (15) | Personas, al menos 4 ruedas y, además del conductor, 8 plazas como máximo |
| Autobús (16-17) | Más de 9 plazas incluido el conductor. Incluye el trolebús (conectado a línea eléctrica, sin raíles). Articulado: dos partes rígidas unidas |
| Camión (18) | 4 o más ruedas, mercancías, cabina no integrada, máximo 9 plazas con el conductor |
| Mixto adaptable (19) | Mercancías y personas hasta 9 con el conductor; la carga puede sustituirse por personas |
| Remolque / remolque ligero (20-21) | No autopropulsado, remolcado por un vehículo de motor. Ligero: MMA ≤ 750 kg (sin contar agrícolas) |
| Semirremolque / tractocamión (22-23) | El semirremolque se apoya en el automóvil y le transfiere parte de su masa; el tractocamión lo arrastra |
| Conjuntos (24) | Articulado: vehículo de motor + semirremolque. Tren de carretera: vehículo de motor + remolque |
| Vehículo especial (25-34) | Para obras o servicios, exceptuado de alguna condición técnica o que excede masas o dimensiones; incluye la maquinaria agrícola (tractores, motocultor, tractocarro, portador…) |
Turismo: 8 plazas además del conductor (9 en total). Autobús: más de 9 incluido el conductor. Las dos cifras se cruzan en los test.
Masas (35-39)
- Tara: masa con equipo fijo, sin personal, pasajeros ni carga, y con dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos y herramientas.
- Masa en carga: la efectiva con su carga, personal y pasajeros. MMA: la máxima autorizada para circular con carga.
- Masa por eje y grupo de ejes (bogie): dos ejes = tándem; tres = tándem triaxial.
Luces (40-53)
Largo alcance, corto alcance, posición delantera y trasera, catadióptrico, marcha atrás, indicadora de dirección, frenado, gálibo (indica la anchura total), antiniebla delantera y trasera (esta, solo con niebla densa), alumbrado interior y estacionamiento. La señal de emergencia es el funcionamiento simultáneo de todos los intermitentes (49).
Vías (54-79)
| Concepto | Claves |
|---|---|
| Plataforma / calzada (54-55) | Plataforma = calzada + arcenes. Calzada = parte para circular vehículos, dividida en carriles |
| Carril (56) | Banda con anchura para una fila de automóviles que no sean motocicletas |
| Acera / zona peatonal / refugio (58-60) | Zona peatonal: reservada al tránsito y estancia prioritarios de peatones (aceras, plazas, bulevares, paseos, andenes…). Refugio: zona peatonal en la calzada protegida del tráfico |
| Arcén (61) | Franja afirmada contigua a la calzada no destinada a automóviles salvo en circunstancias excepcionales |
| Intersección / glorieta (62-63) | Intersección: todos los cruces a nivel. Glorieta: anillo con circulación rotatoria alrededor de una isleta. Las «glorietas partidas» no son glorietas |
| Paso a nivel (64) | Cruce a la misma altura con un ferrocarril con plataforma independiente |
| Carretera (65) | Vía pavimentada fuera de poblado, salvo travesías |
| Autopista (66) | Solo automóviles; sin acceso de colindantes; sin cruces a nivel; calzadas separadas |
| Autovía (67) | Acceso limitado de colindantes; sin cruces a nivel; calzadas separadas |
| Vía para automóviles (68) | Solo automóviles, una sola calzada, limitación total de accesos; señales S-3 y S-4 |
| Convencional (69) | La que no es autopista, autovía ni vía para automóviles |
| Poblado (70) | Espacio con edificios y señales de entrada y salida de poblado |
| Travesía (71) | Tramo de carretera por poblado. No lo es si tiene variante accesible |
| Vía interurbana / urbana (72-73) | Fuera de poblado / dentro de poblado excepto travesías |
| Vías ciclistas (74-79) (cambio 1/10/2026) | Vía ciclista, carril-bici (adosado a la calzada), carril-bici protegido (separado físicamente), acera-bici, pista-bici (trazado independiente) y senda ciclable (peatones y ciclos en parques o bosques). La circulación de otros vehículos debe autorizarla la autoridad de tráfico |
Inmovilizaciones (80-82)
| Concepto | Definición |
|---|---|
| Detención | Por emergencia, necesidades de la circulación o para cumplir un precepto (un semáforo en rojo, un atasco) |
| Parada | Menos de dos minutos, sin que el conductor pueda abandonar el vehículo |
| Estacionamiento | Toda inmovilización que no es detención ni parada |
Nuevas definiciones (83-86) (cambio 1/10/2026)
- Plataforma única de calzada y acera: diseñada para el tránsito peatonal; el peatón tiene prioridad en cualquier punto de la calzada y se reduce al mínimo la señalización.
- Zona de prioridad residencial: delimitada por el ayuntamiento, con restricciones de acceso a vehículos de no residentes.
- Camino escolar seguro: vías acondicionadas para que los niños vayan al colegio a pie, en transporte público o en medios no motorizados; puede tener límites de velocidad y restricciones propias.
- Usuarios vulnerables: los que por su medio de desplazamiento o edad tienen más riesgo de lesión. Incluye peatones (y entre ellos personas con discapacidad, menores, mayores y personas con movilidad reducida), ciclistas, conductores de VMP y conductores y pasajeros de motos y ciclomotores.
«a los conductores de vehículos de movilidad personal y a los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores»LSV, anexo I, 86
RGC: normas generales de comportamiento
RGC arts. 2-8El Título I del RGC se titula «Normas generales de comportamiento en la circulación» y repite y desarrolla la LSV.
| Artículo | Contenido |
|---|---|
| RGC, art. 2 | Los usuarios no deben entorpecer indebidamente, ni causar peligro, perjuicios o molestias innecesarias, ni daños a los bienes |
| RGC, art. 3 | Conducir con diligencia y precaución; prohibido conducir de modo negligente (infracción grave) o temerario (muy grave) |
| RGC, art. 4 | Obras, contenedores y mobiliario requieren autorización del titular de la vía; prohibido arrojar objetos; prohibidos aparatos, rodajes, encuestas o ensayos que entorpezcan la circulación |
| RGC, art. 5 | Quien crea un obstáculo debe retirarlo y señalizarlo de día y de noche. Los resaltos en pasos de peatones y bandas transversales no son obstáculos si cumplen la regulación y garantizan la seguridad (en particular, de los ciclistas). Los servicios de urgencia y asistencia ocupan lo mínimo de la calzada y siguen las instrucciones de tráfico; parar o estacionar donde no han fijado los agentes es grave |
| RGC, art. 6 | Prohibido arrojar objetos que puedan provocar incendios: infracción grave |
| RGC, art. 7 | Ruidos, gases y humos por encima de los límites, prohibidos. Prohibido el escape libre en vías urbanas e interurbanas, y los silenciadores incompletos o los tubos resonadores; los agentes pueden inmovilizar el vehículo. Prohibidos los vertederos en la zona de afección de las carreteras |
| RGC, art. 8 | Prohibido cargar vehículos o transportar personas o cosas de forma distinta a la del capítulo II |
Transporte de personas y de carga
RGC arts. 9-16Personas RGC, art. 9 RGC, art. 10 RGC, art. 11
- No más personas que plazas autorizadas (en servicio público y autobuses, indicadas en placas), sin superar la MMA.
- Exceso que suponga +50 % de plazas (sin contar el conductor): muy grave e inmovilización, salvo autobuses de líneas urbanas e interurbanas.
- Prohibido llevar personas fuera del lugar destinado a ellas; en vehículos de mercancías pueden ir en la caja en las condiciones reguladas. Si llevan personas y carga a la vez, protección obligatoria.
- Transporte colectivo: paradas y arrancadas suaves junto al borde derecho. Los viajeros no pueden distraer al conductor, entrar o salir por otro sitio, entrar si está completo, entorpecer el paso, llevar animales (salvo lugar destinado o perro guía), llevar materias peligrosas ni desatender instrucciones.
Motos y ciclomotores RGC, art. 12
- Un pasajero, si consta en el permiso de circulación, mayor de 12 años, con casco, a horcajadas, pies en los reposapiés y detrás del conductor (nunca entre el conductor y el manillar).
- Excepcionalmente, mayores de 7 años con padre, madre, tutor o persona mayor de edad autorizada.
- Remolque o semirremolque: hasta el 50 % de la masa en vacío del tractor, de día y con buena visibilidad, velocidad −10 % y sin personas en el remolque. En ciudad, lo que digan las ordenanzas.
Carga RGC, art. 13 RGC, art. 14 RGC, art. 15 RGC, art. 16
- Dimensiones máximas: las de las normas de vehículos o de la vía; las cargas indivisibles mayores necesitan autorización complementaria.
- La carga no puede arrastrar, caer, desplazarse, comprometer la estabilidad, producir ruido o polvo evitables ni tapar luces, placas o señales del conductor. Lo que suelta polvo, siempre cubierto.
| Vehículo | Cuánto puede sobresalir la carga |
|---|---|
| Solo mercancías, carga indivisible de longitud, vehículo > 5 m | 2 m por delante y 3 m por detrás |
| Solo mercancías, carga indivisible de longitud, vehículo ≤ 5 m | Un tercio de la longitud por cada extremo |
| Solo mercancías, carga indivisible más ancha que el vehículo | 0,40 m por lateral, sin superar 2,55 m de ancho total |
| Resto de vehículos | Por detrás, 10 % de la longitud (15 % si es indivisible) |
| Vehículos de menos de 1 m de ancho | 0,50 m a cada lado del eje; nada por delante; 0,25 m por detrás |
- Lo que sobresale por detrás se señaliza con la V-20, perpendicular al eje (dos paneles en «v» invertida si ocupa todo el ancho). De noche o con poca visibilidad, además, luz roja; si sobresale por delante, luz blanca.
- Carga que sobresale lateralmente más de 0,40 m del borde de las luces de posición: de noche, luz blanca y reflectante blanco hacia delante, y luz roja y reflectante rojo hacia atrás.
- Carga y descarga: fuera de la vía; excepcionalmente en ella, sin peligro, respetando las normas de parada y estacionamiento (y en poblado las municipales), por el lado más próximo al borde, con rapidez y sin dejar la mercancía en calzada, arcén o zonas peatonales.
Normas generales de los conductores
RGC arts. 17-19| Artículo | Contenido |
|---|---|
| RGC, art. 17 | Control del vehículo o de los animales. Prohibido llevar caballerías o ganado corriendo cerca de otros animales o de peatones, o dejarlos sueltos |
| RGC, art. 18 | Libertad de movimientos, campo de visión y atención. Incompatibles con el vehículo en marcha: pantallas con internet, televisión, vídeo o DVD. Permitidos: monitores para ver la subida o bajada de pasajeros, la cámara de marcha atrás y el GPS. Prohibidos auriculares y móvil (salvo manos libres sin auriculares o intercomunicador integrado en el casco). Exentos agentes y Fuerzas Armadas en convoy. Prohibidos inhibidores y detectores; permitidos avisadores. Infracciones graves |
| RGC, art. 19 | Visibilidad diáfana sin láminas ni adhesivos. Láminas o cortinillas en las ventanillas posteriores solo con dos retrovisores exteriores. Prohibidos siempre los vidrios tintados no homologados |
Alcohol y drogas
LSV art. 14 · RGC arts. 20-28Tasas máximas RGC, art. 20 LSV, art. 14
| Conductor | Sangre | Aire espirado |
|---|---|---|
| General (también ciclistas) | 0,5 g/l | 0,25 mg/l |
| Mercancías > 3.500 kg, viajeros > 9 plazas, servicio público, escolar y de menores, mercancías peligrosas, urgencias, transportes especiales | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
| Noveles: dos años desde la obtención del permiso o licencia | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
| Menores de edad (LSV, art. 14.1) | 0 g/l | 0 mg/l |
«En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro»LSV, art. 14.1
Drogas: prohibida la presencia de drogas en el organismo, salvo las tomadas bajo prescripción facultativa con finalidad terapéutica si se está en condiciones de conducir (LSV, art. 14.1).
Quién está obligado RGC, art. 21
- Todos los conductores, también de bicicletas, y los demás usuarios implicados en un accidente.
- Los agentes pueden someter a la prueba a: a) implicados en un accidente como posibles responsables; b) quienes muestren síntomas; c) los denunciados por una infracción; d) los requeridos en controles preventivos.
Cómo se hacen las pruebas RGC, art. 22 RGC, art. 23 RGC, art. 24
- Alcohol: etilómetros autorizados (aire espirado). Drogas: prueba salival con dispositivo autorizado y análisis posterior de una muestra salival (LSV, art. 14.3).
- Si la primera da positivo, o hay síntomas aunque no se supere la tasa, segunda prueba de aire espirado, con un mínimo de 10 minutos entre ambas.
- Derecho a contraste por análisis de sangre, orina u otros (preferentemente sangre, LSV art. 14.5). El interesado deposita el importe: lo paga si da positivo; si es negativo, paga la Administración y se devuelve el depósito.
- Si hay lesiones graves, el personal facultativo decide las pruebas.
- Con resultado positivo o indicios de delito, el agente describe el procedimiento y el aparato, consigna las advertencias y, si hay delito, conduce al interesado al juzgado.
Inmovilización y sanción RGC, art. 25 RGC, art. 26 RGC, art. 27 RGC, art. 28
- Con positivo, el agente puede inmovilizar el vehículo salvo que lo conduzca otra persona habilitada; también si se niega a las pruebas. Los gastos, a cargo del conductor.
- El personal sanitario obtiene muestras y comunica los resultados a la autoridad judicial, a la Jefatura de Tráfico y, en su caso, al ayuntamiento.
- Conducir con tasa superior, con drogas, o negarse a las pruebas: infracción muy grave (sin perjuicio del delito del Código Penal).
- Drogas en el RGC: pruebas normalmente por reconocimiento médico y análisis clínicos, obligados los mismos supuestos que en alcohol y controles preventivos que determine la autoridad.
Señalización: normas generales y orden de preferencia
LSV arts. 53-58 · RGC arts. 131-140Concepto RGC, art. 131
La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes, señales circunstanciales y elementos de balizamiento, semáforos, señales verticales y marcas viales, que advierten, informan, ordenan o reglamentan con antelación.
Obediencia LSV, art. 53 RGC, art. 132
- Hay que obedecer las señales de obligación o prohibición y adaptarse al mensaje del resto.
- Si la señal obliga a detenerse, no se reanuda la marcha hasta cumplirla. En telepeajes, el vehículo debe llevar el dispositivo operativo.
- Las señales se obedecen aunque parezcan contradecir las normas de comportamiento, salvo circunstancias especiales.
- Se obedecen los semáforos y señales a la derecha, encima de la calzada o de su carril; si no hay y se va a girar a la izquierda o seguir recto, los de la izquierda. Si derecha e izquierda dicen cosas distintas, quien gira a la izquierda o sigue recto obedece solo los de su izquierda (reforma 1/7/2025).
Orden de preferencia LSV, art. 54 RGC, art. 133
| Orden | Tipo de señal |
|---|---|
| 1.º | Señales y órdenes de los agentes |
| 2.º | Señalización circunstancial (en el RGC, también el balizamiento circunstancial, los dispositivos delimitadores y las señales de balizamiento) |
| 3.º | Semáforos |
| 4.º | Señales verticales |
| 5.º | Marcas viales |
«o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo»LSV, art. 54.2
Regla mnemotécnica: «A-C-S-V-M» (Agente, Circunstancial, Semáforo, Vertical, Marca). Entre tipos distintos manda el de más arriba; entre señales del mismo tipo, la más restrictiva.
Formato, catálogo y aplicación LSV, art. 55 RGC, art. 134 RGC, art. 135 RGC, art. 136 RGC, art. 137
- El Catálogo oficial de señales y marcas viales sigue las reglamentaciones internacionales y fija forma, color, diseño, significado y dimensiones; desde 2025 está en el anexo I del RGC.
- El catálogo especifica: señalización de obras, advertencia de peligro, reglamentación, indicación y marcas viales.
- Toda señal se aplica a toda la anchura de la calzada que pueden usar sus destinatarios; puede limitarse a carriles con marcas.
- Las señales deben ser retrorreflectantes para verse de noche.
- Inscripciones: en un panel complementario rectangular debajo de la señal o en un panel que la contenga.
Idioma LSV, art. 56 RGC, art. 138
Las indicaciones escritas van en castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma donde esté la señal. Los topónimos, en su denominación oficial y, si hace falta, también en castellano.
Responsabilidad y mantenimiento LSV, art. 57 RGC, art. 139
- Titular de la vía: mantenimiento, instalación y conservación de señales y marcas, y autorización previa de cualquier otra señal.
- Emergencia: los agentes pueden poner señales circunstanciales sin autorización previa.
- Autoridad de tráfico: señalización circunstancial y variable, y uso y mensajes de los paneles de mensaje variable.
- Obras: la señalización corresponde a quien las realiza o a la empresa adjudicataria; hay que obedecer al personal que regula el paso. Las obras se comunican antes a la autoridad de tráfico; incumplir sus instrucciones es grave.
Retirada, sustitución y alteración LSV, art. 58 RGC, art. 140
- El titular o la autoridad de tráfico ordena retirar y sustituir las señales que han perdido su objeto o están deterioradas.
- Nadie puede instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar señales sin permiso, salvo causa justificada; ni colocar carteles u objetos que confundan, deslumbren o distraigan.
- Obras sin autorización y retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización: infracción muy grave.
Tipos y significado de las señales
RGC arts. 141-149 · anexo IAgentes RGC, art. 141
- Deben ser reconocibles de día y de noche; sus órdenes se obedecen inmediatamente.
- Agentes, Policía Militar, personal de obras, acompañantes de transportes especiales, patrullas escolares, protección civil y organizadores habilitados usan prendas llamativas y retrorreflectantes visibles a 150 m.
- Desde vehículos con la señal V-1 pueden dar órdenes por megafonía.
- En ausencia de agentes o para auxiliarlos: la Policía Militar regula la circulación; el personal de obras y de transportes especiales regula el paso con paleta; las patrullas escolares solo invitan a detenerse.
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en controles de seguridad ciudadana solo regulan el tráfico en ausencia de los agentes de tráfico.
| Señal del agente | Significado |
|---|---|
| Brazo levantado verticalmente | Detenerse todos los que se acercan (salvo quien no pueda hacerlo con seguridad). En una intersección no obliga a quien ya ha entrado |
| Brazo o brazos extendidos horizontalmente | Detenerse quienes vienen de direcciones que cortan la de los brazos. Sigue en vigor aunque baje los brazos si no cambia de posición |
| Balanceo de luz roja o amarilla | Detenerse aquellos a quienes se dirige la luz |
| Brazo extendido moviéndose de arriba abajo | Disminuir la velocidad |
| Toques de silbato cortos y frecuentes / toque largo | Detenerse / reanudar la marcha |
| Bandera roja (desde vehículo) | Calzada cerrada a partir de su paso, salvo vehículos escoltados |
| Bandera verde | Calzada de nuevo abierta |
| Bandera amarilla | Extremar la atención o peligro próximo (también la usa el personal auxiliar de marchas ciclistas) |
| Brazo hacia abajo inclinado y fijo (desde vehículo) | Detenerse en el lado derecho |
| Luz roja intermitente hacia delante (desde vehículo) | El que va delante debe parar a la derecha, delante del vehículo policial |
Señales de los agentes: circulares de 50 cm de diámetro y triangulares de 70 cm de lado; en el bastidor, a 132 cm o 93 cm.
Señalización circunstancial y balizamiento RGC, art. 142
- La circunstancial adapta la circulación a las circunstancias cambiantes y sus cambios duran lo que diga ella misma o la causa que la motivó. Usa los símbolos del catálogo.
- Paneles de mensaje variable: nunca más de dos mensajes alternados; los mensajes nuevos los aprueba la JCT o la autoridad autonómica.
- Balizamiento: dispositivos delimitadores (prohíben el paso), de guía (bordes, curvas, sentido), otros (manga de viento, pórtico de gálibo) y señales de balizamiento.
- Sistemas de contención (barreras, pretiles, protección de motoristas, atenuadores): mitigan las consecuencias de una salida de vía, no la evitan.
| Elemento | Significado |
|---|---|
| Delimitador fijo / móvil | Prohíbe el paso (el móvil, mientras está transversal: paso a nivel, peaje…) |
| Panel direccional provisional | Prohíbe el paso e informa del sentido |
| Balizas de borde, conos | Prohíben pasar la línea que los une |
| Luz roja fija | Calzada totalmente cerrada |
| Luces amarillas fijas o intermitentes | Prohíben pasar la línea imaginaria que las une |
| Captafaro horizontal luminoso | Verde, naranja o rojo; solo el verde es franqueable |
| Balizamiento luminoso de niebla | Ámbar fijo (sentido y borde) y rojo fijo (paso de vehículo) |
Semáforos RGC, art. 143
Cuatro tipos: para peatones, circulares para vehículos, cuadrados o de carril y reservados a determinados vehículos.
| Luz | Significado |
|---|---|
| Peatón rojo / verde | No empezar a cruzar / se puede cruzar. Verde intermitente: se acaba el tiempo y va a ponerse en rojo |
| Roja fija | Prohíbe el paso (no rebasar el semáforo ni la línea de detención) |
| Roja intermitente (o dos alternas) | Prohíbe el paso ante paso a nivel, puente móvil, pontón, salida de bomberos o aeronave a baja altura |
| Amarilla fija | Detenerse como en rojo, salvo que no se pueda hacer con seguridad |
| Amarilla intermitente (cambio 1/10/2026) | Extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso; no exime de otras señales de detención. En pasos de peatones no coincide con el verde peatonal y va precedida del rojo |
| Verde fija | Paso permitido con prioridad (salvo que pueda quedarse detenido en el cruce, art. 59.1) |
| Flecha negra sobre roja o amarilla | Mismo significado, limitado al movimiento de la flecha |
| Flecha verde sobre fondo negro | Se puede ir en esa dirección cualquiera que sea la otra luz encendida, con precaución y dejando pasar a los del carril al que se incorpora |
| Carril: aspa roja | Prohibido ocupar el carril; abandonarlo cuanto antes |
| Carril: flecha verde hacia abajo | Se puede circular por el carril (sin eximir de detenerse ante otras señales) |
| Carril: flecha blanca o amarilla oblicua | Ir cambiando al carril indicado: el actual se va a cerrar |
| Silueta de ciclo | Solo para ciclos |
| Tranvías y autobuses regulares: franja blanca | Horizontal = rojo; vertical = de frente; oblicua = giro; intermitente = amarillo fijo |
Señales verticales RGC, art. 144 RGC, art. 145 RGC, art. 146
| Tipo | Objeto | Subtipos |
|---|---|---|
| Advertencia de peligro (P) | Indicar la proximidad y naturaleza de un peligro difícil de percibir a tiempo | Distancia o longitud del tramo en panel complementario |
| Reglamentación (R) | Obligaciones, limitaciones o prohibiciones | Prioridad; prohibición de entrada; restricción de paso; otras de prohibición o restricción; obligación; fin de prohibición o restricción |
| Indicación (S) | Dar indicaciones útiles | Generales; carriles; servicio; orientación (preseñalización, dirección, identificación de carreteras, localización, confirmación, uso en poblado); paneles complementarios; otras |
- Reglamentación junto al cartel con el nombre del poblado: rige en todo el poblado, salvo otras señales en ciertos tramos.
- Las de reglamentación rigen desde la sección transversal donde están, salvo panel que indique otra distancia.
- Preseñalización: unos 50 m antes en poblado y, como norma general, 500 m en autopistas y autovías.
- En obras, las señales de peligro y buena parte de las de reglamentación llevan fondo amarillo; en la señalización circunstancial por otras causas, naranja.
Marcas viales RGC, art. 147
- Clases: longitudinales, transversales, flechas, cebreado (franjas oblicuas enmarcadas por línea continua: no entrar, salvo los obligados a ir por el arcén), señales horizontales (mismo significado que las verticales; si están en un carril, solo para ese carril) e inscripciones.
- Por regla general son blancas; las nuevas marcas en obras son amarillas, y también las de prohibición de parada (continua) y de estacionamiento (discontinua o zigzag).
- Línea continua: no atravesarla ni circular por su izquierda si separa sentidos; doble continua = igual que una. Continua adosada a discontinua: cuenta la del lado por el que se circula.
- Transversal continua = línea de detención (STOP, semáforo, agente, paso de peatones…); transversal discontinua = ceda el paso.
Obras RGC, art. 148 RGC, art. 149
Las obras que alteran la circulación se señalizan de día y de noche y se balizan con luz de noche o con mala visibilidad, a cargo del realizador. Se usan las señales del anexo I y solo de forma justificada otras distintas.
Trampas típicas del tema
- Orden de preferencia: los semáforos están por encima de las señales verticales, y la señalización circunstancial (conos, paneles variables) por encima de los semáforos.
- Entre dos señales del mismo tipo que se contradicen manda la más restrictiva, no la más reciente ni la más cercana.
- La retirada de vehículos fuera de poblado es del Ministerio del Interior; en vías urbanas, del municipio.
- Las pruebas deportivas por travesías las autoriza Interior aunque sean dentro del pueblo.
- La parada dura menos de dos minutos y el conductor no puede abandonar el vehículo. Detenerse en un semáforo es detención, no parada.
- Autovía: acceso limitado de colindantes. Autopista: sin acceso. Vía para automóviles: una sola calzada.
- La travesía no es vía urbana: vía urbana es la de dentro de poblado excepto travesías.
- Ciclomotores, tranvías y vehículos para personas de movilidad reducida no son vehículos de motor; los vehículos especiales no son automóviles.
- Tasa de los noveles: dos años, no uno ni tres; la de los menores de edad es 0, por ley.
- Entre las dos pruebas de alcoholemia median al menos 10 minutos, y el contraste lo paga el interesado solo si da positivo.
- El GPS y la cámara de marcha atrás están permitidos; las pantallas con internet, no.
- Las patrullas escolares invitan a detenerse; no dan órdenes.
- Luz amarilla intermitente: «extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso». La amarilla fija obliga a detenerse como si fuera roja.
- Captafaros luminosos: solo el verde se puede pisar.
- Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial (consulta) ≠ Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial (cooperación).
Tabla de datos que caen
| Dato | Qué es | Dónde |
|---|---|---|
| 10 días hábiles | Antelación para comunicar eventos sin competición | LSV art. 12.8 |
| 12 / 7 años | Pasajero de moto: regla general / excepción con padres o tutor | LSV art. 13.5 · RGC art. 12 |
| 45 km/h · 50 cm³ · 4 kW | Límites del ciclomotor | LSV anexo I, 9 |
| 350 kg | Ciclomotor de 4 ruedas y vehículo para personas de movilidad reducida | LSV anexo I, 9 y 11 |
| 8 + conductor / más de 9 | Turismo / autobús | LSV anexo I, 15-16 |
| 750 kg | Remolque ligero | LSV anexo I, 21 |
| 2 minutos | Límite de la parada | LSV anexo I, 81 |
| 50 % | Exceso de plazas muy grave / remolque de moto sobre la masa en vacío | RGC arts. 9.3 y 12.3 |
| −10 % | Velocidad de moto con remolque | RGC art. 12.3 |
| 2 m / 3 m | Carga indivisible delante / detrás (vehículo > 5 m) | RGC art. 15.2 |
| 1/3 | Carga indivisible por extremo (vehículo ≤ 5 m) | RGC art. 15.2 |
| 0,40 m · 2,55 m | Saliente lateral máximo / anchura total | RGC art. 15.2.b |
| 10 % / 15 % | Saliente trasero en vehículos no exclusivamente de mercancías | RGC art. 15.3 |
| 0,5 g/l · 0,25 mg/l | Tasa general (y ciclistas) | RGC art. 20 |
| 0,3 g/l · 0,15 mg/l | Profesionales y noveles (2 años) | RGC art. 20 |
| 0 | Menores de edad | LSV art. 14.1 |
| 10 minutos | Entre las dos pruebas de alcoholemia | RGC art. 23.2 |
| 150 m | Visibilidad de las prendas de agentes y personal que regula | RGC art. 141.1 |
| 50 cm / 70 cm | Señales circulares / triangulares de los agentes | RGC anexo I, 1.3 |
| 2 mensajes | Máximo alternado en paneles de mensaje variable | RGC anexo I, 2 |
| 50 m / 500 m | Preseñalización en poblado / autopista y autovía | RGC art. 146.2 |
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113 preguntas del tema 36, cada una enlazada al apartado de estos apuntes donde se explica.