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Apuntes · Tema 37 · actualizados 01/11/2026

Normas generales de circulación

Todo el tema, artículo por artículo. Cada chip azul abre el artículo en el texto oficial.

Mapa del tema y novedades de 2026

El tema 37 del Anexo III dice: «Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Vehículos en servicio de urgencia. Utilización del alumbrado. Cinturón y casco de seguridad.»

Todo sale del Reglamento General de Circulación (RGC, aprobado por el Real Decreto 1428/2003), que desarrolla el Título II de la Ley de Tráfico (RDLeg 6/2015). Estos apuntes cubren los artículos del RGC que corresponden a cada frase del epígrafe:

MateriaRGCBloque
Lugar en la víaTítulo II, cap. Iarts. 29-44
VelocidadTítulo II, cap. IIarts. 45-55
Prioridad de pasoTítulo II, cap. III, secc. 1.ª-3.ªarts. 56-66
Vehículos en servicio de urgenciaTítulo II, cap. III, secc. 4.ªarts. 67-70
Incorporación a la circulaciónTítulo II, cap. Varts. 72-73
Cambios de dirección y sentido, marcha atrásTítulo II, cap. VIarts. 74-81
AdelantamientoTítulo II, cap. VIIarts. 82-89
Parada y estacionamientoTítulo II, cap. VIIIarts. 90-94
AlumbradoTítulo II, cap. Xarts. 98-107
Cinturón, casco y elementos de seguridadTítulo III, cap. IIarts. 116-119

Novedades del Real Decreto 518/2026 (en vigor desde el 1 de octubre de 2026)

  • Carril de emergencia en retenciones de autopistas y autovías: en el centro (dos carriles) o entre el izquierdo y su contiguo (tres o más) (art. 32).
  • VAO: limitado a motocicletas, turismos y mixtos adaptables; su infracción es grave (art. 35).
  • Prioridad de ciclistas (art. 64) y de peatones (art. 65), reformuladas.
  • Adelantamientos: 1,5 m y reducir 20 km/h fuera de poblado a usuarios vulnerables (art. 85.4); prohibición en intersecciones con vías ciclistas (art. 87.1.b); 1,5 m y −20 km/h al rebasar vehículos de urgencia o auxilio detenidos (art. 88.1).
  • Autocaravanas: condiciones de estacionamiento (art. 92.4). Se suprime el art. 93 (ordenanzas).
  • Motoristas: además del casco, guantes en vías interurbanas y calzado cerrado en todas (art. 118.1).
  • Ciclistas profesionales: casco también en vías urbanas; VMP: casco obligatorio (art. 118).
  • Taxis urbanos y vehículos de urgencia: nuevas reglas de exención del cinturón (art. 119).
Clave

Muchos temarios siguen con la redacción anterior. Si un test se basa en la versión antigua (por ejemplo, 1,5 m sin reducción de velocidad, o casco de moto como único elemento obligatorio), lo vigente es lo que se explica aquí.

Lugar en la vía

arts. 29-44

Sentido de la circulación art. 29

«los vehículos circularán en todas las vías objeto de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada»RGC, art. 29.1

En curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida hay que dejar libre la mitad de la calzada del sentido contrario. Circular por la izquierda en sentido contrario es muy grave.

Uso de los carriles

SituaciónRegla
Doble sentido, 2 carriles art. 30Por el de la derecha. Automóviles y especiales de más de 3.500 kg, por la calzada y no por el arcén (salvo emergencia)
Doble sentido, 3 carriles con marcas discontinuasPor el de la derecha, nunca por el de la izquierda. El central solo para adelantar y girar a la izquierda
Fuera de poblado, varios carriles por sentido art. 31Normalmente el de la derecha; los demás si el tráfico lo aconseja sin entorpecer. Con 3 o más carriles, camiones y furgones de más de 3.500 kg, especiales y conjuntos de más de 7 m: el derecho y el inmediato
En poblado, varios carriles por sentido art. 33El que mejor convenga a su destino; no abandonarlo salvo para girar, adelantar, parar o estacionar
Cómputo art. 34No cuentan los carriles reservados a determinados vehículos o maniobras

Carril de emergencia y nieve art. 32 (cambio 1/10/2026)

  • En retenciones en autopistas y autovías (paso de peatón o parados), hay que orillarse para dejar un espacio a los vehículos prioritarios.
  • Dos carriles: el carril de emergencia se forma en el centro, entre ambos.
  • Tres o más: entre el carril más a la izquierda y su contiguo; los del izquierdo se apartan a la izquierda y el resto a la derecha.
  • Nieve: prohibido adelantar y obligatorio circular por el carril derecho (o su contiguo con tres o más carriles), dejando libres los demás para emergencias y quitanieves.

Carriles reservados y VAO art. 35 (cambio 1/10/2026)

  • VAO: turismos y otros de hasta 3.500 kg para personas, con la ocupación mínima fijada en cada tramo. Solo motocicletas, turismos y mixtos adaptables; prohibido a turismos con remolque, ciclos, ciclomotores, VMP y demás.
  • Pueden usarlo aunque vaya solo el conductor los que lleven la señal V-15 o la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad; también los autobuses de más de 3.500 kg y articulados.
  • Pueden usar los carriles reservados los vehículos de policía, bomberos, protección civil y sanitarios en servicio de urgencia y los de mantenimiento.
  • Los tramos los fija la DGT (o la autoridad autonómica o local) con informe vinculante del titular de la vía. Infracción grave.

Arcenes art. 36 (cambio 1/10/2026)

  • Por el arcén derecho (si es transitable y suficiente): tracción animal, especiales de hasta 3.500 kg, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos de seguimiento de ciclistas; también los de hasta 3.500 kg que por emergencia vayan a velocidad anormalmente reducida.
  • En descensos prolongados con curvas, los ciclistas pueden ocupar la parte derecha de la calzada (salvo en autovía).
  • Prohibido circular en paralelo, salvo bicicletas en columna de a dos; en hilera en tramos sin visibilidad, si afectan a la fluidez, de noche o con poca visibilidad.
  • Uso extraordinario del arcén por motocicletas en tramos acordados y señalizados, solo con el tráfico detenido por congestión: máximo 30 km/h y en columna de a uno.
  • Vehículos de urgencia, auxilio y mantenimiento pueden usar el arcén con sus señales V-1, V-2, V-23 o V-24 y a no más de 30 km/h (salvo prioritarios en urgencia).
  • Los que circulan por el arcén (salvo bicicletas) no pueden adelantarse si la marcha en paralelo dura más de 15 segundos o 200 metros (grave).

Ordenación especial, autopistas y limitaciones

  • art. 37: por seguridad, fluidez o medio ambiente se puede ordenar otro sentido, prohibir accesos, cerrar vías o imponer itinerarios. El cierre es excepcional y lo autoriza la DGT o la autoridad autonómica o local (o el titular de la vía si es por obras). Circular en sentido contrario o sin autorización por vías restringidas es muy grave.
  • art. 38: prohibido en autopistas y autovías circular con tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida. Las bicicletas de mayores de 14 años pueden ir por el arcén de las autovías salvo prohibición. Quien por emergencia vaya a velocidad anormalmente reducida debe salir por la primera salida. Los VMP no pueden circular por autopistas, autovías, travesías, vías interurbanas ni túneles urbanos (salvo vías ciclistas y similares).
  • art. 39: limitaciones a camiones, conjuntos, especiales o mercancías peligrosas por festividades o desplazamientos masivos. Las establece la DGT o la autoridad autonómica; se publican en el BOE con 8 días hábiles de antelación. Caben autorizaciones especiales por urgencia.

Carriles reversibles, en sentido contrario y adicionales

CarrilRegla
Reversible art. 40Delimitado por marcas dobles discontinuas por ambos lados; luz de cruce de día y de noche
En sentido contrario al habitual art. 41Solo motocicletas y turismos (no con remolque); luz de cruce siempre; máximo 80 y mínimo 60 km/h; no se puede invadir el carril contiguo ni para adelantar
Adicional circunstancial art. 42Con los arcenes, dos carriles en un sentido y uno en el otro; 80/60 km/h y luz de cruce

Refugios, glorietas y calzadas

  • art. 43: se circula por la derecha de refugios e isletas (por cualquier lado si la vía es de sentido único). En glorietas y plazas, dejando el centro a la izquierda.
  • art. 44: con dos calzadas, la de la derecha; con tres, la central puede ser de doble sentido o de sentido único según la señalización.

Velocidad

arts. 45-55

Adecuación y moderación art. 45 art. 46

Hay que respetar los límites y adecuar la velocidad para poder detenerse dentro del campo de visión ante cualquier obstáculo. Se modera (y si es preciso se detiene) con peatones, ciclos, intersecciones, colegios, animales, autobuses parados (sobre todo escolares), vehículos inmovilizados o de auxilio, pavimento deslizante, pasos a nivel, deslumbramiento, niebla, lluvia o nieve. En intersecciones señalizadas con visibilidad prácticamente nula, no más de 50 km/h.

Límites genéricos fuera de poblado art. 47 art. 48

VíaTurismos y motosAutobusesCamiones y resto
Autopista y autovía12010090
Convencional909080

Turismos y motos incluye autocaravanas de hasta 3.500 kg y pick-up. Autobuses incluye derivados de turismo y mixtos adaptables. Camiones y resto: camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de más de 3.500 kg, articulados y automóviles con remolque.

  • Convencional con separación física de sentidos: el titular puede fijar 100 km/h para turismos, motos y autocaravanas de hasta 3.500 kg.
  • Transporte escolar y de menores y mercancías peligrosas: −10 km/h respecto de su vehículo y vía (art. 48.1.b, redacción de 2026).
  • Autobús con pasajeros de pie o sin cinturones: 80 km/h en cualquier vía fuera de poblado.
  • Especiales: 25 km/h sin señalización de frenado, con remolque o motocultores; 40 km/h el resto (70 si superan 60 km/h en llano y cumplen requisitos).
  • Ciclos, ciclomotores y cuadriciclos ligeros: 45 km/h (las bicicletas pueden superarla si la vía lo permite).
  • Vías sin pavimentar: 30 km/h. Vehículos en ensayos: +30 km/h en su itinerario. Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos: 70 km/h.
  • Los límites los fijan los titulares mediante señales; en su defecto, rigen los genéricos. La DGT puede fijar límites temporales (art. 47).

Velocidad mínima art. 49

En autopistas y autovías, 60 km/h; en las demás vías, la mitad de la genérica. Excepciones: especiales, transportes especiales, circunstancias que lo impidan o acompañamiento (con señales V-21 o V-22). Si no se alcanza la mínima y hay peligro de alcance, luces de emergencia.

Vías urbanas y travesías art. 50

VíaLímite genérico
Plataforma única de calzada y acera20 km/h
Un único carril por sentido30 km/h (el ayuntamiento puede subirlo hasta 50, señalizado)
Dos o más carriles por sentido (sin contar reservados)50 km/h
Mercancías peligrosas en vías de 2+ carriles y travesías40 km/h
Travesías50 km/h para todos (se puede rebajar por acuerdo)
Autopistas y autovías dentro de poblado80 km/h (ampliable por acuerdo, sin superar los de fuera de poblado)

Adelantamientos y velocidad art. 51

Trampa

El art. 51, que permitía superar en 20 km/h el límite para adelantar en convencionales, está derogado por la Ley 18/2021 desde el 21/03/2022. Hoy no se puede rebasar el límite para adelantar.

Velocidades prevalentes art. 52

Prevalecen las fijadas por señales, por circunstancias personales del conductor, a los noveles y a ciertos vehículos por sus características o carga. En algunos casos hay que llevar detrás la señal de limitación de velocidad.

Reducción de velocidad y distancias art. 53 art. 54

  • Para reducir considerablemente, cerciorarse de que no hay riesgo y avisar (art. 109), sin hacerlo de forma brusca.
  • Distancia de seguridad para detenerse sin chocar en caso de frenado brusco; los ciclistas en grupo pueden ir sin ella.
  • Fuera de poblado, sin intención de adelantar, los vehículos de más de 3.500 kg o de más de 10 m deben dejar 50 metros. No se aplica en poblado, donde esté prohibido adelantar, con más de un carril por sentido o con circulación saturada.

Competiciones art. 55

Las pruebas deportivas y marchas ciclistas requieren autorización (anexo II). Entablar competiciones de velocidad en vías públicas no acotadas es muy grave.

Prioridad de paso

arts. 56-66

Intersecciones art. 56 art. 57 art. 58 art. 59

  • Señalizadas: manda la señal; agente y semáforos según el anexo I; ceda el paso y stop obligan a ceder siempre a la vía preferente, venga por donde venga (art. 56, infracción grave).
  • Sin señalizar: ceder a los que vienen por la derecha, salvo: a) la vía pavimentada frente a la sin pavimentar; b) los vehículos sobre raíles; c) en glorietas, los que están dentro; d) los que circulan por autopista o autovía frente a los que acceden (art. 57).
  • Quien debe ceder no puede forzar al prioritario a cambiar bruscamente trayectoria o velocidad, y debe mostrarlo con antelación reduciendo la velocidad (art. 58).
  • Aun con prioridad, no se entra en una intersección o paso de peatones o ciclistas si se va a quedar detenido obstruyendo. Quien quede atrapado en un cruce con semáforo debe salir sin esperar, si no entorpece (art. 59).

Estrechamientos, puentes y pendientes art. 60 art. 61 art. 62 art. 63

  • Estrechamiento sin señal: pasa primero el que entró antes; en caso de duda, el de más dificultades de maniobra (art. 62). En obras, seguir las indicaciones del personal; los vehículos de urgencia pueden pasar si no dañan la obra (art. 60).
  • Puentes: según la señal; quien tenga la señal de prioridad al sentido contrario o ceda el paso retrocede. Los vehículos con autorización especial no pueden cruzarse en puentes de menos de 6 m de calzada (art. 61).
  • Gran pendiente (≥ 7 %) estrecha: prioridad del que sube, salvo que pueda llegar antes a un apartadero (art. 63).
Orden de preferencia sin señal cuando uno debe dar marcha atrás (art. 62), de más a menos
a) Especiales y transportes especiales que exceden masas o dimensiones
b) Conjuntos de vehículos (salvo los de la letra d)
c) Vehículos de tracción animal
d) Turismos con remolque de hasta 750 kg y autocaravanas
e) Transporte colectivo de viajeros
f) Camiones, tractocamiones y furgones
g) Turismos y derivados de turismo
h) Especiales que no exceden dimensiones, cuadriciclos y cuadriciclos ligeros
i) Tres ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de tres ruedas
j) Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas

Entre vehículos del mismo tipo, pasa el que tendría que retroceder más distancia; si es igual, el de mayor anchura, longitud o masa.

Ciclistas, peatones y animales art. 64 art. 65 art. 66 (cambio 1/10/2026)

UsuarioTiene prioridad sobre los vehículos cuando...
Ciclistas (art. 64.2)a) circulan por carril bici, paso para ciclistas o arcén señalizados; b) el vehículo gira para entrar en otra vía y hay un ciclista cerca; c) circulan en grupo y el primero ya ha iniciado el cruce o entrado en la glorieta
Peatones (art. 65)a) pasos de peatones señalizados, aceras y zonas peatonales; b) el vehículo gira y hay peatones cruzando, aunque no haya paso; c) el vehículo cruza un arcén por el que van peatones; d) suben o bajan de un autobús en una parada; e) unidades militares a pie, filas escolares y comitivas organizadas
Animales (art. 66)a) cañadas señalizadas (panel «cañada» bajo la señal de animales domésticos); b) el vehículo gira y hay animales cruzando; c) el vehículo cruza un arcén por el que van animales sin cañada

Como regla general, los conductores tienen prioridad sobre peatones y animales en la calzada y el arcén (art. 64.1).

Vehículos en servicio de urgencia

arts. 67-70
«Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter.»RGC, art. 67.1
  • art. 67: pueden superar los límites de velocidad y quedan exentos de otras normas en las condiciones de esta sección; uso ponderado solo en servicio urgente, con extremadas precauciones en intersecciones y semáforos. Instalar luces y señales acústicas especiales requiere autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico.
  • art. 68: son prioritarios los de policía, bomberos, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria (pública o privada) en servicio urgente que usan a la vez la señal luminosa y la acústica (la luminosa sola si omitir la acústica no entraña peligro). Pueden dejar de cumplir los títulos II, III y IV del RGC bajo su responsabilidad, salvo las órdenes y señales de los agentes. En autopista y autovía pueden dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario por el arcén o entrar en la mediana. Los agentes pueden situar sus vehículos donde sea necesario.
  • art. 69: los demás conductores deben facilitarles el paso apartándose a la derecha o deteniéndose, o formando el carril de emergencia del art. 32. Si un vehículo policial con sus señales se coloca detrás y enciende una luz roja intermitente hacia delante, hay que detenerse a la derecha, delante del coche policial, y permanecer dentro, siguiendo las instrucciones por megafonía.
  • art. 70: un vehículo no prioritario forzado a un servicio urgente avisa con el claxon intermitente, la luz de emergencia o agitando un pañuelo; debe respetar las normas (sobre todo en intersecciones) y los agentes pueden exigirle justificación.
Trampa

Los vehículos prioritarios en urgencia pueden saltarse semáforos y límites, pero nunca las órdenes y señales de los agentes. Y solo son prioritarios si usan las señales luminosa y acústica (o la luminosa sola cuando no haya peligro).

Incorporación a la circulación

arts. 72-73
  • art. 72: quien se incorpora (desde parado, estacionado, accesos, zonas de servicio o propiedades) debe cerciorarse, ceder el paso y señalizarlo (art. 109). Desde un camino exclusivamente privado, cede el paso a todos cualquiera que sea su sentido y a velocidad que le permita detenerse en el acto. En el carril de aceleración comprueba al principio (deteniéndose si hace falta) y acelera hasta la velocidad adecuada al final.
  • art. 73: los demás conductores facilitan la incorporación, sobre todo a los autobuses que salen de una parada; en poblado deben desplazarse o reducir la velocidad, incluso detenerse. El conductor del autobús sigue obligado a extremar la precaución.

Cambios de dirección, de sentido y marcha atrás

arts. 74-81

Cambios de dirección art. 74 art. 75 art. 76 art. 77

  • Advertir con antelación y comprobar que los que vienen en sentido contrario permiten hacerlo sin peligro; si es a la izquierda sin visibilidad, abstenerse. El cambio de carril respeta la prioridad del que va por el carril que se quiere ocupar (art. 74).
  • Giro a la derecha: ceñirse al borde derecho. A la izquierda en calzada de sentido único: ceñirse al borde izquierdo; en doble sentido: a la marca central o al eje sin invadir el contrario; con tres carriles: colocarse en el central. En la intersección, dejar el centro a la izquierda salvo señalización (art. 75).
  • Si las dimensiones del vehículo lo impiden, extremar precauciones. En vías interurbanas sin carril de giro, ciclos y ciclomotores giran a la izquierda situándose antes a la derecha, fuera de la calzada si es posible (art. 76).
  • Para salir de una autopista o autovía, ir con antelación por el carril más próximo y entrar cuanto antes en el carril de deceleración (art. 77).

Cambio de sentido art. 78 art. 79

  • Elegir un lugar adecuado para interceptar la vía el menor tiempo posible, avisar y comprobar; si se entorpece a los de detrás, salir por la derecha y esperar (art. 78).
  • Prohibido: donde no se puedan comprobar las circunstancias, en pasos a nivel, túneles y tramos con señal S-5, en autopistas y autovías (salvo lugares habilitados) y en todos los tramos con adelantamiento prohibido, salvo autorización expresa (art. 79).

Marcha atrás art. 80 art. 81

  • Prohibida salvo que no se pueda avanzar ni cambiar de dirección o sentido, o como maniobra complementaria, con el recorrido mínimo.
  • Como complemento de parada, estacionamiento o incorporación: máximo 15 metros y sin invadir un cruce.
  • Prohibida en autopistas y autovías. Si supone circular en sentido contrario, es muy grave.
  • Se hace lentamente, avisando y cerciorándose, incluso bajándose o con ayuda de otra persona; se detiene en cuanto haya riesgo (art. 81).

Adelantamiento

arts. 82-89

Por dónde se adelanta art. 82 art. 83

  • Regla general: por la izquierda.
  • Por la derecha: cuando el de delante indica claramente que gira a la izquierda o para en ese lado, y a los tranvías que van por el centro en vías de doble sentido.
  • En poblado, con al menos dos carriles por sentido delimitados, se permite adelantar por la derecha cerciorándose de que no hay peligro.
  • En calzadas con varios carriles, se puede seguir en el carril del adelantamiento anterior si no se molesta a los más rápidos. Con tráfico denso, ir más rápido por un carril no es adelantar, y no se cambia de carril salvo para girar o salir. Tampoco es adelantar avanzar más rápido por carriles de aceleración, deceleración o reservados.

Antes de adelantar art. 84

  • Avisar con antelación y comprobar que hay espacio libre suficiente sin poner en peligro a los que vienen de frente.
  • No adelantar a varios vehículos sin la seguridad de poder volver a la derecha. Con tres carriles, no adelantar si los de sentido contrario ocupan el central.
  • Respetar al de delante que ha indicado que se desplaza al mismo lado; si no lo hace en un tiempo prudencial, se le puede adelantar avisándole.
  • Prohibido adelantar a quien ya adelanta si hay que invadir el sentido contrario.
  • Comprobar que nadie de detrás ha iniciado un adelantamiento y que hay espacio para volver. Entre ciclistas en grupo no se considera adelantamiento.

Durante el adelantamiento art. 85 (cambio 1/10/2026)

  • Velocidad notoriamente superior y separación lateral suficiente; si surgen dificultades, desistir y volver; reincorporarse gradualmente y avisando.
  • A peatones, animales, tracción animal, ciclomotores, VMP y ciclistas: ocupar parte o todo el carril contiguo o contrario dejando al menos 1,5 m; con más de un carril por sentido, cambio completo de carril. Prohibido si se pone en peligro a quien viene de frente, aunque vaya por el arcén.
  • Fuera de poblado, antes y durante la maniobra, reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto del límite de la vía.
  • Un grupo de ciclistas es una única unidad móvil.
  • Un vehículo de dos ruedas que adelanta fuera de poblado deja al menos 1,50 m con el adelantado.

El vehículo adelantado art. 86

  • Debe ceñirse a la derecha (o a la izquierda si va a girar o parar en ese lado). Si no puede ceñirse del todo pero el adelantamiento es seguro, puede indicarlo con el brazo o con el intermitente derecho.
  • Prohibido aumentar la velocidad o dificultar el adelantamiento; debe reducir si surge peligro (salvo que el adelantante desista y reducir sea peligroso).
  • Los pesados, grandes o con límite específico deben aminorar o apartarse al arcén para dejar pasar cuando no puedan ser adelantados con facilidad.

Prohibiciones art. 87 (cambio 1/10/2026)

Prohibido adelantar en...Excepciones
Curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y donde la visibilidad no baste (también detrás de un vehículo grande que adelanta y tapa la vista)Si los sentidos están delimitados y no se invade el contrario
Pasos para peatones señalizados, intersecciones con vías para ciclistas y pasos a nivel, y sus proximidades—
Intersecciones y sus proximidades1.º glorietas; 2.º adelantamiento por la derecha del art. 82.2; 3.º vía con prioridad señalizada; 4.º a vehículos de dos ruedas
Túneles, pasos inferiores y tramos con señal S-5 con un solo carril en su sentido—

Ocupación excepcional del sentido contrario art. 88 art. 89 (cambio 1/10/2026)

  • Vehículo inmovilizado por servicio de urgencia, auxilio, mantenimiento o gestión del tráfico que ocupa el carril: rebasarlo dejando al menos 1,5 m (aunque haya que invadir el sentido contrario) y reduciendo al menos 20 km/h.
  • En tramo de adelantamiento prohibido se puede rebasar un vehículo inmovilizado (salvo que lo esté por el tráfico) y adelantar a ciclos, ciclomotores, VMP, peatones, animales, tracción animal y agrícolas lentos, si no hay peligro.
  • Igual con cualquier obstáculo que obligue a ocupar el sentido contrario (art. 89).

Parada y estacionamiento

arts. 90-94
  • art. 90: en vías interurbanas, siempre fuera de la calzada, a la derecha y dejando libre la parte transitable del arcén. En urbanas, lo más cerca posible del borde derecho, o también del izquierdo en calles de sentido único.
  • art. 91: sin obstaculizar ni crear riesgo y evitando que el vehículo se mueva solo. Son lugares peligrosos u obstaculizadores graves (infracción grave), entre otros: distancia al borde opuesto o a una marca continua inferior a 3 m; impedir incorporarse a otro; obstaculizar accesos o vados; pasos rebajados; medianas e isletas; impedir un giro; carga y descarga en horas de uso; doble fila sin conductor; paradas de transporte público; espacios de urgencias y seguridad; vías de atención preferente; en medio de la calzada.
  • art. 92: paralelo al borde (salvo que la vía aconseje otra cosa) y aprovechando el espacio. Al dejar el vehículo: parar el motor y desconectar el arranque, freno de estacionamiento, primera en subida y marcha atrás en bajada (o posición de estacionamiento). Vehículos de más de 3.500 kg, autobuses y conjuntos en pendiente sensible: calzos (nunca piedras) o rueda en el bordillo, girada hacia el centro en subida y hacia fuera en bajada. Autocaravanas (cambio 1/10/2026): sin extender elementos fuera de su perímetro, apoyadas solo en neumáticos (con calzos si hace falta) y sin verter fluidos.
  • art. 93: suprimido desde el 1/10/2026 (antes se refería a las ordenanzas municipales).

Lugares prohibidos art. 94

Prohibido parar (y por tanto estacionar)Prohibido solo estacionar
Curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y sus proximidades; túneles y tramos S-5Zonas de estacionamiento limitado sin distintivo o excediendo el tiempo
Pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatonesZonas de carga y descarga
Carriles reservados a determinados usuariosZonas reservadas a minusválidos
Intersecciones si se dificulta el giro, o en interurbanas si hay peligro por falta de visibilidadAceras, paseos y zonas peatonales
Sobre raíles de tranvía o muy cercaDelante de vados señalizados
Donde se impida ver la señalizaciónEn doble fila
Autopistas y autovías, salvo zonas habilitadas
Carriles bus urbano o bici; paradas de transporte público urbano; zonas de minusválidos y pasos para peatones

Son graves las paradas o estacionamientos en los lugares de las letras a), d), e), f), g) e i) del apartado 1, en pasos a nivel y en carriles de transporte público urbano.

Utilización del alumbrado

arts. 98-107
  • art. 98: obligatorio entre el ocaso y la salida del sol y, a cualquier hora, en túneles, pasos inferiores y tramos con señal S-5.
  • art. 99: luces de posición siempre en esos casos y con poca visibilidad; además, gálibo si el vehículo mide más de 2,10 m de ancho.
  • art. 100: luz de largo alcance obligatoria a más de 40 km/h, de noche, fuera de poblado, en vías insuficientemente iluminadas (y en túneles mal iluminados), salvo cuando proceda la de cruce. Prohibida con el vehículo parado o estacionado y prohibidos los destellos con otros fines. Vía insuficientemente iluminada: no se lee la matrícula a 10 m o no se distingue un vehículo oscuro a 50 m.
  • art. 101: luz de cruce de noche en vías suficientemente iluminadas, en poblado mal iluminado y, en interurbanas mal iluminadas, si no hay largo alcance, si se va a 40 km/h o menos sin largas o si se puede deslumbrar.
  • art. 102: cambiar a cruce en cuanto se pueda deslumbrar (también por el retrovisor) y no volver a largas hasta rebasar al cruzado. Quien es deslumbrado reduce la velocidad, incluso hasta detenerse.
  • art. 103: la placa de matrícula trasera debe ir iluminada.
  • art. 104: de día, luz de cruce obligatoria para motocicletas en cualquier vía y para todos en carriles reversibles, adicionales o en sentido contrario al habitual.
  • art. 105: vehículo inmovilizado de noche o con poca visibilidad en calzada o arcén: luces de posición (y gálibo). Parado o estacionado en travesía mal iluminada: posición o estacionamiento. En vías urbanas que no son travesías, no hace falta si la iluminación permite verlo.
  • art. 106: con niebla, lluvia intensa, nieve, humo o polvo: antiniebla delantera, cruce o largas. La antiniebla delantera también en vías estrechas con muchas curvas señalizadas y calzada de 6,50 m o menos. La trasera solo con condiciones especialmente desfavorables (niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada...).
  • art. 107: si una avería obliga a usar un alumbrado más débil, reducir la velocidad hasta poder detenerse dentro de la zona iluminada.
Trampa

Largas obligatorias: más de 40 km/h + noche + fuera de poblado + vía insuficientemente iluminada. Iluminación insuficiente: matrícula a 10 m y vehículo oscuro a 50 m. Gálibo: más de 2,10 m de ancho.

Cinturón, casco y elementos de seguridad

arts. 116-119
  • art. 116: conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores deben usar cinturón, casco y demás elementos en los casos que fija el capítulo. Infracción grave.

Cinturón y sistemas de retención infantil art. 117

  • Obligatorio el cinturón homologado y abrochado en vías urbanas e interurbanas, salvo vehículos que no lo tengan instalado.
  • Los menores de 135 cm o menos deben usar sistema de retención infantil (SRI).
  • Vehículos de más de 9 plazas: se informa a los pasajeros (audiovisual o pictogramas del anexo IV). Los menores de 135 cm de 3 o más años usan SRI adaptado o, si no lo hay, el cinturón si es adecuado a su talla y peso.
  • Vehículos de hasta 9 plazas: SRI adaptado y en los asientos traseros. Delante solo si no hay asientos traseros, están ocupados por otros menores o no caben los SRI. Con airbag frontal, un SRI orientado hacia atrás solo si el airbag está desactivado.
  • Los SRI se instalan según las instrucciones del fabricante. No instalarlos o no usarlos: grave o muy grave.

Casco y otros elementos art. 118 (cambio 1/10/2026)

UsuariosObligación
Motocicletas (también con sidecar), tres ruedas, cuadriciclos, ciclomotores y quadsCasco homologado (UNECE R22) en todas las vías; guantes en vías interurbanas; calzado cerrado que cubra el pie en todas las vías. Exentos si tienen estructura de autoprotección y cinturones (entonces, cinturón)
Bicicletas y ciclosCasco en vías interurbanas; los menores de 16 años, en todas. Los profesionales en bicicleta, también en urbanas y travesías. De noche o con poca visibilidad en interurbana: elemento luminoso o reflectante visible a 150 m
Vehículos de movilidad personalCasco homologado o certificado; de noche o con poca visibilidad, elemento luminoso o reflectante visible a 150 m
Conductores de motos, turismos, autobuses, mercancías, mixtos y conjuntosChaleco reflectante al salir del vehículo y ocupar la calzada o el arcén de vías interurbanas
Profesionales en moto, bici o VMPChaleco reflectante en todo tipo de vías

Exenciones art. 119 (cambio 1/10/2026)

  • Pueden ir sin cinturón: los conductores al hacer marcha atrás o estacionar, y quienes tengan certificado de exención por razones médicas graves o discapacidad (válido el de otro Estado de la UE con traducción oficial).
  • Conductores y pasajeros de vehículos en servicio de urgencia: exentos en poblado, nunca en autopistas, autovías o convencionales. Los pasajeros de ambulancias asistenciales que atienden al paciente en ruta, exentos en todas las vías.
  • Taxis en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades: pueden llevar a personas de menos de 135 cm sin SRI si van en un asiento trasero.

Trampas típicas del tema

  • Carril de emergencia: con dos carriles, en el centro; con tres o más, entre el izquierdo y su contiguo (no en el arcén).
  • Tres carriles con doble sentido: el central es para adelantar y girar a la izquierda, nunca para circular.
  • Arcén para motos en atasco: 30 km/h, en fila de a uno. Vehículos de arcén: no más de 15 s o 200 m en paralelo.
  • Autovía: bicicletas sí por el arcén si el ciclista tiene más de 14 años. Autopista: nunca. VMP: nunca en autopistas, autovías ni travesías.
  • Límites fuera de poblado: 120/100/90 en autopista (turismos/autobuses/camiones) y 90/90/80 en convencional. Escolar y mercancías peligrosas: −10 km/h. Autobús con viajeros de pie: 80.
  • Urbanas: 20 (plataforma única), 30 (un carril por sentido), 50 (dos o más). Travesías: 50. Autopista en poblado: 80. Mercancías peligrosas en ciudad: 40.
  • Mínimas: 60 km/h en autopista y autovía; la mitad de la genérica en el resto.
  • Ya no se puede superar el límite en 20 km/h para adelantar (art. 51 derogado).
  • Sin señales: prioridad del que viene por la derecha, salvo pavimentada, raíles, glorieta (los de dentro) y autopista.
  • Gran pendiente: 7 % y prioridad del que sube. Estrechamiento: el que entró primero.
  • Prioritarios: pueden saltarse los títulos II, III y IV del RGC, no las órdenes de los agentes. Policía detrás con luz roja hacia delante: parar a la derecha, delante del coche policial y no bajarse.
  • Marcha atrás: máximo 15 m; prohibida en autopista y autovía.
  • Adelantar a ciclistas: 1,5 m, −20 km/h fuera de poblado, y cambio completo de carril si hay dos o más por sentido. Un grupo de ciclistas es una unidad.
  • En intersecciones se puede adelantar a vehículos de dos ruedas, en glorietas y por la derecha a quien gira a la izquierda.
  • Vehículo de urgencia o auxilio parado: 1,5 m y −20 km/h al rebasarlo (novedad de 2026).
  • Estacionar en pendiente: primera en subida, marcha atrás en bajada; ruedas al centro en subida y hacia fuera en bajada.
  • Vados, carga y descarga, aceras y doble fila: prohibido estacionar, pero no parar. Pasos de peatones, pasos a nivel y curvas: prohibido parar.
  • Largas: más de 40 km/h. Gálibo: más de 2,10 m. Antiniebla delantera en curvas: calzada de 6,50 m o menos.
  • SRI: 135 cm. Airbag desactivado para SRI hacia atrás delante. Taxi urbano: menor de 135 cm sin SRI solo detrás.
  • Moto: casco siempre, guantes en interurbanas y calzado cerrado siempre (desde octubre de 2026). Bici: casco en interurbanas, en todas para menores de 16 y para profesionales.

Tabla de datos que caen

DatoQué esDónde
7 mConjuntos que van por el carril derecho (3+ carriles)art. 31.2
30 km/hMotos por el arcén en atasco / vías sin pavimentar / vehículos de servicio por el arcénarts. 36 y 48
15 s · 200 mMáximo en paralelo entre vehículos de arcénart. 36.5
14 añosCiclistas por el arcén de autovíaart. 38.1
8 días hábilesPublicación de limitaciones en el BOEart. 39.4
80 / 60 km/hCarriles en sentido contrario y adicionalesarts. 41 y 42
120 / 100 / 90Autopista: turismos / autobuses / camionesart. 48
90 / 90 / 80Convencional: turismos / autobuses / camionesart. 48
100 km/hConvencional con separación física (si lo fija el titular)art. 48
−10 km/hEscolar, menores y mercancías peligrosasart. 48.1.b
45 km/hCiclos, ciclomotores y cuadriciclos ligerosart. 48.1.e
60 km/hMínima en autopista y autovíaart. 49
20 / 30 / 50Urbanas según carrilesart. 50
40 km/hMercancías peligrosas en ciudad y travesíasart. 50.4
50 mSeparación de pesados o de más de 10 m fuera de pobladoart. 54.2
7 %Gran pendienteart. 63
15 mMáximo de marcha atrás complementariaart. 80.2
1,5 m · −20 km/hAdelantar a vulnerables / rebasar urgencias paradasarts. 85 y 88
3 mDistancia mínima al borde opuesto o marca continua al estacionarart. 91.2.a
2,10 mAnchura a partir de la cual se usa el gáliboart. 99
40 km/hVelocidad a partir de la cual las largas son obligatoriasart. 100
10 m · 50 mMatrícula / vehículo oscuro (iluminación insuficiente)art. 100.3
6,50 mCalzada estrecha para usar antiniebla delanteraart. 106
135 cmEstatura para usar SRIart. 117
16 añosCasco de bici obligatorio en todas las víasart. 118.2
150 mVisibilidad del elemento reflectante de ciclistas y VMPart. 118

Ponte a prueba

111 preguntas del tema 37, cada una enlazada al apartado de estos apuntes donde se explica.