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Apuntes · Tema 41 · actualizados 02/11/2026

Alcohol y drogas en la conducción

Todo el tema, artículo por artículo. Cada chip azul abre el artículo en el texto oficial.

Mapa del tema

El tema 41 del Anexo III dice: «Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción. El marco jurídico de las sustancias psicoactivas en la legislación de tráfico. La regulación específica de las drogas. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Las pruebas para la detección de drogas en la saliva. Los instrumentos y aparatos para la realización de las pruebas. Aspectos farmacológicos y toxicológicos de las drogas de abuso. Sus efectos en la conducción de vehículos.»

BloqueFuenteSección
Marco jurídico administrativoLey de Tráfico (arts. 4.e, 14, 77, 80, 104, anexo II)Marco jurídico
Tasas y pruebas de alcoholRGC, arts. 20-26Alcohol: tasas y pruebas
Estupefacientes y análogosRGC, arts. 27-28Drogas en el RGC
Vía penalCódigo Penal, arts. 379-385 terDelitos
Prueba salivalLECrim, art. 796.1.7.ª y protocolo DGTDetección de drogas en saliva
EtilómetrosOrden ICT/155/2020, anexo XIIIInstrumentos
Farmacología y toxicologíaDGTFarmacología
Efectos en la conducciónDGTEfectos
Clave

La idea que más cae: en vía administrativa basta la presencia de drogas o superar la tasa de alcohol; en vía penal hace falta conducir bajo la influencia, salvo con alcohol por encima de 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre, que es delito siempre.

Marco jurídico en la Ley de Tráfico

LSV arts. 4, 14, 77, 80, 104 · anexo II

Prohibición LSV, art. 14

  • Prohibido conducir con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias. Los menores de edad: 0 g/l en sangre y 0 mg/l en aire (Ley 18/2021).
  • Prohibido conducir con presencia de drogas en el organismo, salvo las sustancias tomadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica si se está en condiciones de conducir con diligencia.
«de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica»LSV, art. 14.1

Pruebas LSV, art. 14

  • Obligados: todos los conductores y los demás usuarios implicados en un accidente o que hayan cometido una infracción.
  • Las practican los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.
  • Alcohol: aire espirado con dispositivos autorizados. Drogas: prueba salival con dispositivo autorizado y análisis posterior de una muestra salival suficiente.
  • Si hay razones justificadas que lo impiden: reconocimiento médico o análisis clínicos que decidan los facultativos del centro sanitario.
  • Contraste a petición del interesado: preferentemente análisis de sangre; si da positivo, lo paga el interesado.
  • El personal sanitario comunica el resultado al Jefe Provincial de Tráfico, al órgano autonómico competente o a la autoridad municipal.

Regulación específica de las drogas LSV, art. 4

Corresponde a la Administración General del Estado determinar las drogas que pueden afectar a la conducción, sus pruebas de detección y, en su caso, sus niveles máximos (art. 4.e).

Infracción, sanción y puntos LSV, art. 77 LSV, art. 80 LSV, art. 104

ConductaCalificaciónMultaPuntos
Alcohol por encima de la tasaMuy grave (77.c)500 €; 1.000 € si reincide en el año anterior o supera el doble de la tasa4 (más de 0,25 hasta 0,50 mg/l) o 6 (más de 0,50); profesionales y noveles: 4 (0,15-0,30) o 6 (más de 0,30)
Presencia de drogasMuy grave (77.c)1.000 €6
Negarse a las pruebasMuy grave (77.d)1.000 €6

Además, los agentes pueden inmovilizar el vehículo si el conductor se niega a las pruebas o da positivo (art. 104.1.d).

Alcohol: tasas y pruebas

RGC arts. 20-26

Tasas RGC, art. 20

ConductorSangreAire espirado
General (también ciclistas)0,5 g/l0,25 mg/l
Mercancías de más de 3.500 kg, viajeros de más de 9 plazas, servicio público, escolar y de menores, mercancías peligrosas, urgencias y transportes especiales0,3 g/l0,15 mg/l
Noveles (dos años desde el permiso o licencia; con vehículos de licencia cuenta la antigüedad de la licencia)0,3 g/l0,15 mg/l
Menores de edad (LSV, art. 14.1)0 g/l0 mg/l
Delito en todo caso (CP, art. 379.2)más de 1,2 g/lmás de 0,60 mg/l

Personas obligadas RGC, art. 21

Todos los conductores, también de bicicletas, y los usuarios implicados en un accidente. Los agentes pueden someter a la prueba a: a) implicados en un accidente como posibles responsables; b) quien conduzca con síntomas; c) los denunciados por una infracción; d) los requeridos en controles preventivos.

Procedimiento RGC, art. 22 RGC, art. 23 RGC, art. 24

  • Normalmente, etilómetro oficialmente autorizado que mide de forma cuantitativa. Si hay lesiones que impiden soplar, decide el personal facultativo.
  • Si la primera prueba supera la tasa, o hay síntomas evidentes aunque no la supere: segunda prueba con un procedimiento similar, informando antes al interesado.
  • Entre ambas pruebas, al menos 10 minutos, que puede controlar el interesado o sus acompañantes o testigos.
  • Derecho a alegar y a contrastar con análisis de sangre, orina u otros en un centro sanitario. El importe se deposita antes: si es positivo lo paga el interesado; si es negativo lo paga la Administración y se devuelve el depósito.
  • Con resultado positivo o indicios de delito, el agente: a) describe el procedimiento y identifica el aparato; b) consigna las advertencias, en especial el derecho al contraste; c) si hay delito, conduce al juzgado al examinado o al que se negó.

Inmovilización y personal sanitario RGC, art. 25 RGC, art. 26

  • Con positivo, inmovilización inmediata salvo que conduzca otra persona habilitada; también ante la negativa. Se levanta al desaparecer la causa o con un conductor sustituto. Gastos a cargo del conductor.
  • El personal sanitario obtiene las muestras, las envía al laboratorio y comunica el resultado (sistema empleado, hora exacta de la toma, conservación y porcentaje de alcohol) al juez, a Tráfico y, en su caso, al ayuntamiento.
  • Infracciones de este capítulo: muy graves.

Estupefacientes y sustancias análogas en el RGC

RGC arts. 27-28
«los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro»RGC, art. 27.1
  • RGC, art. 27: no pueden circular los conductores de vehículos o bicicletas que hayan incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, incluidos los medicamentos que alteren el estado físico o mental. Infracción muy grave.
  • RGC, art. 28: el RGC (redacción de 2003) prevé como pruebas el reconocimiento médico y análisis clínicos; hoy la Ley de Tráfico y la LECrim fijan la prueba salival. Están obligados los mismos supuestos que en alcohol (art. 21); la negativa permite inmovilizar. Contraste: sangre, orina u otros. Los controles preventivos los programa la autoridad competente. Conducir bajo sus efectos o negarse: muy grave.
Trampa

El RGC habla de reconocimiento médico para las drogas, pero la norma con rango de ley (LSV, art. 14.3) establece la prueba salival con análisis posterior. En el examen, la prueba de drogas es la salival.

Delitos contra la seguridad vial relacionados

CP arts. 379-385 ter
DelitoConductaPena
Art. 379.2Conducir vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas o alcohol; en todo caso, con más de 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangrePrisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o TBC de 31 a 90 días; y en todo caso privación del derecho a conducir de más de 1 hasta 4 años
Art. 380Conducción con temeridad manifiesta y peligro concreto. Es manifiestamente temeraria la que reúne velocidad delictiva (379.1) y tasa de más de 0,60 mg/l (379.2, segundo inciso)Prisión de 6 meses a 2 años y privación de 1 a 6 años
Art. 381Lo anterior con manifiesto desprecio por la vida de los demásPrisión de 2 a 5 años, multa y privación de 6 a 10 años
Art. 382Si además se causa un resultado lesivo constitutivo de delitoSolo la infracción más gravemente penada, en su mitad superior, más la responsabilidad civil
Art. 383Negarse a las pruebas de alcohol o drogas requerido por un agentePrisión de 6 meses a 1 año y privación de más de 1 hasta 4 años
Art. 384Conducir sin puntos, con privación judicial o sin haber tenido nunca permisoPrisión de 3 a 6 meses, o multa de 12 a 24 meses, o TBC de 31 a 90 días
Art. 385Crear grave riesgo para la circulación (obstáculos, sustancias deslizantes, alterar señales…)Prisión de 6 meses a 2 años, o multa y TBC
  • Art. 385 bis: el vehículo es instrumento del delito a efectos de comiso.
  • Art. 385 ter: en los delitos de los arts. 379, 383, 384 y 385, el juez puede rebajar en un grado la prisión por la menor entidad del riesgo.
Trampa

Negarse a las pruebas tiene doble cara: si el agente lo requiere en un procedimiento penal, es delito (art. 383 CP); en vía administrativa es infracción muy grave con 1.000 € y 6 puntos.

Detección de drogas en saliva

LECrim art. 796 · protocolo DGT

Lo que dice la LECrim LECrim, art. 796.1.7.ª

  • Las pruebas de alcoholemia se ajustan a la legislación de seguridad vial.
  • Las pruebas de drogas las hacen agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica.
  • El test indiciario salival es obligatorio para el conductor. Si da positivo, o el conductor presenta signos de consumo, debe facilitar saliva en cantidad suficiente para su análisis en laboratorios homologados, con cadena de custodia.
  • Contraste a petición del conductor: sangre, orina u otras análogas; el resultado se remite al juzgado de guardia.
  • Las sustancias aprehendidas se remiten al Instituto de Toxicología, al de Medicina Legal o al laboratorio que corresponda (regla 6.ª).
«Cuando el test indiciario salival, al que obligatoriamente deberá someterse el conductor»LECrim, art. 796.1.7.ª

Cómo es el control, paso a paso Revista DGT

PasoQué ocurre
1. InformaciónEl agente informa de la obligación de someterse; negarse es delito
2. Muestra indiciariaSaliva con un dispositivo especial: detecta la posible presencia de sustancias
3. Muestra evidencialSi la indiciaria da positivo, segunda muestra de saliva para identificar la sustancia y cuantificarla. El conductor positivo no puede volver a conducir
4. Signos externosEn paralelo, el agente valora según protocolo los signos (nerviosismo, temblor, sudoración…)
5. ContrasteEl conductor puede pedir un análisis de sangre en un centro sanitario; si es positivo, lo paga él
6. LaboratorioTubos y neveras precintados (cadena de custodia); análisis por cromatografía y espectrometría de masas: hasta 40 sustancias, desde un nanogramo; validación por facultativos
7. ExpedienteVía administrativa: 1.000 € y 6 puntos. Vía penal: art. 379.2 CP

Instrumentos: etilómetros y dispositivos salivales

Orden ICT/155/2020, anexo XIII

Los aparatos de medida usados para denunciar están sometidos a control metrológico (LSV, art. 83.2). Para los etilómetros, el régimen está en el anexo XIII de la Orden ICT/155/2020, que sustituyó a la antigua Orden ITC/3707/2006. Los dispositivos de saliva son los «dispositivos autorizados» del art. 14.3 LSV.

Control metrológico de los etilómetros

  • Afecta a los etilómetros usados para imponer sanciones, pruebas judiciales u obligaciones normativas.
  • Fases: evaluación de la conformidad (módulos B + F) e instrumentos en servicio.
  • Verificación periódica: cada año. Tras una reparación o modificación, no puede usarse hasta tener verificación favorable.
  • Requisitos metrológicos: Recomendación OIML R 126 («Etilómetros. Analizadores evidenciales de aliento»).
  • Debe mantener los errores máximos permitidos sin ajustes durante al menos un año.

Cómo funciona el ciclo de medida

  • Indica la concentración en mg/L de etanol en aire espirado.
  • Un ciclo = dos medidas correctas (dos espiraciones) de tres posibles. Si fallan la primera y la segunda tomas, se aborta y empieza otro ciclo.
  • Resultado del ciclo: la menor de las dos medidas.
  • Si las dos medidas difieren en más de 0,060 mg/L o del 15 %: «Ciclo no válido».
  • En pantalla no se muestran las dos medidas, solo el resultado del ciclo.
  • Lleva impresora obligatoria (identificación del aparato, ciclo, fecha y horas, ubicación o GNSS, datos del sujeto, parámetros de las dos medidas, resultado, nombre y firma del agente) y memoria de al menos un año (los resultados bajo el límite legal no es obligatorio guardarlos).
  • Reloj con deriva diaria inferior a 17 segundos y cambio de hora automático.
«El plazo de verificación periódica será de un año.»Orden ICT/155/2020, anexo XIII, apartado 5
Clave

No confundas el etilómetro evidencial (cuantitativo, verificado, sirve para sancionar) con el alcoholímetro de cribado o el de uso personal. Y en drogas: la muestra indiciaria criba; la evidencial va al laboratorio y es la que prueba.

Aspectos farmacológicos y toxicológicos

DGT

Clasificación de las sustancias psicoactivas DGT

GrupoQué hacenEjemplos
DepresorasDisminuyen o enlentecen las funciones del sistema nervioso centralAlcohol; opiáceos (heroína, morfina, metadona); ansiolíticos, hipnóticos y relajantes musculares
EstimulantesAceleran el cerebro y provocan activación elevadaMayores: cocaína, anfetaminas, speed. Menores: nicotina. Xantinas: cafeína, teína, teobromina (cacao)
PerturbadorasAlteran gravemente el funcionamiento del cerebroAlucinógenos (LSD, mescalina, peyote); cannabis (hachís, marihuana); drogas de síntesis (éxtasis, MDMA); algunos inhalantes

Las drogas ilegales más consumidas en España son el cannabis, la cocaína, el éxtasis y las anfetaminas. Se calcula que en torno al 10 % de los accidentes de mayor gravedad están relacionados con ellas.

El alcohol en el organismo DGT

FaseDatos
AbsorciónUn 20-25 % en el estómago y la mayor parte en el intestino delgado. Se detecta en sangre a los 5 minutos y llega al máximo a los 30-90 minutos
Qué acelera la absorciónBeber rápido, estómago vacío, bebidas destiladas, mezclas con gaseosas o bebidas calientes; los bebedores crónicos absorben más rápido
DistribuciónLa sangre lo reparte por todo el cuerpo: alcoholemia. Las mujeres y las personas delgadas alcanzan tasas más altas con la misma bebida
EliminaciónEl 90-98 % se metaboliza en el hígado a velocidad constante (unos 8-10 g por hora); el resto sale sin metabolizar por orina, sudor y aire espirado (base del etilómetro). Más lenta durante el sueño
DuraciónCon 1 g/l pueden hacer falta 6-10 horas para bajar del límite
  • Más sensibles: menores de 18 y mayores de 65 años y conductores con poca experiencia.
  • Influyen también la fatiga, la somnolencia, la ansiedad, el estrés y las enfermedades.
  • No reducen la alcoholemia: café, té, ducha, dormir un rato, ejercicio, chicles o caramelos, granos de café, aceite, fumar, agua, sprays bucales…

Riesgo

  • El alcohol está presente en el 30-50 % de los accidentes mortales.
  • Con 0,5 g/l el riesgo de colisión se duplica; con 0,8 g/l es 5 veces mayor. Ya con 0,15-0,20 g/l hay más riesgo que sin beber.
  • La única tasa realmente segura es 0,0 g/l.

Efectos en la conducción

DGT

Alcohol DGT

ÁreaEfectos
ComportamientoFalsa seguridad («yo controlo»), más riesgo, menos prudencia, impulsividad y agresividad, más infracciones
PercepciónMenos movimientos oculares, peor percepción de luces y señales (sobre todo rojas), peor cálculo de distancias y velocidades, más deslumbramientos, visión en túnel, fatiga ocular
AtenciónCuesta atender a dos cosas a la vez; atención centrada en el centro del campo visual; peor atención mantenida
PsicomotricidadDescoordinación, movimientos imprecisos, peor equilibrio y rendimiento muscular
Tiempo de reacciónAumenta: más tiempo de decisión y de respuesta
MezclasCon medicamentos u otras drogas se potencian los efectos

Drogas DGT

SustanciaEfectos clave en la conducción
CannabisDroga ilegal más consumida; puede duplicar el riesgo de accidente. Ebriedad, relajación y somnolencia, alteración de la percepción del espacio y el tiempo, problemas con los colores, reacciones lentas, distracciones y falsa seguridad. Con alcohol, mucho peor
CocaínaEstimulante potente y adictivo; la droga ilegal que más ingresos hospitalarios causa. Menor percepción del riesgo, sobrevaloración, impulsividad, agresividad, infracciones (velocidad). Efecto rebote: sueño repentino al pasar el efecto. Con alcohol, enmascara la borrachera
Éxtasis (MDMA)Euforia y emotividad, ilusiones ópticas, sensibilidad a la luz y visión borrosa, distracciones, ansiedad; después, agotamiento. Posibles flashbacks horas después
AnfetaminasEuforia, impulsividad, movimientos repetitivos, sobrevaloración, menos fatiga y luego agotamiento; efecto rebote de sueño; posible violencia
LSDEfectos psíquicos intensos a los 45-60 minutos; distorsiones y alucinaciones, ansiedad o pánico, agresividad; flashbacks; alteraciones de hasta 10-12 horas
HeroínaShock inicial, convulsiones y calambres, conducta arriesgada (más con el síndrome de abstinencia), pupila contraída
TabacoDistracciones al fumar; el humo acumulado causa fatiga ocular y menor capacidad de reacción
GruposDepresoras: percepción alterada, sueño, decisiones lentas y temerarias. Estimulantes: impaciencia, menos fatiga, más riesgo. Perturbadoras: percepción y pensamiento alterados, pequeñas dosis con grandes efectos

Trampas típicas del tema

  • En vía administrativa la droga se sanciona por su mera presencia; el delito (art. 379.2) exige conducir bajo su influencia.
  • 0,60 mg/l en aire = 1,2 g/l en sangre: delito siempre. Por debajo, puede ser delito si hay influencia.
  • La tasa general es 0,5 g/l o 0,25 mg/l; profesionales y noveles, 0,3 o 0,15; menores de edad, 0.
  • La segunda prueba de alcohol se hace también con síntomas aunque no se supere la tasa.
  • Entre las dos pruebas, 10 minutos; el resultado del ciclo es la menor de las dos medidas.
  • El contraste lo paga el interesado solo si da positivo.
  • Muestra indiciaria = cribado en el control; muestra evidencial = la que va al laboratorio y cuantifica.
  • Verificación periódica de los etilómetros: anual.
  • Negarse a las pruebas: delito del art. 383 (prisión de 6 meses a 1 año) e infracción muy grave de 1.000 € y 6 puntos.
  • Alcohol = depresor (aunque al principio euforice). Cannabis = perturbadora. Nicotina = estimulante menor.
  • La mayor parte del alcohol se absorbe en el intestino delgado, no en el estómago.
  • Café, ducha o dormir un rato no bajan la alcoholemia.

Tabla de datos que caen

DatoQué esDónde
0,5 g/l · 0,25 mg/lTasa general (y ciclistas)RGC art. 20
0,3 g/l · 0,15 mg/lProfesionales, urgencias y noveles (2 años)RGC art. 20
0Menores de edadLSV art. 14.1
1,2 g/l · 0,60 mg/lDelito en todo casoCP art. 379.2
10 minutosEntre las dos pruebas de aireRGC art. 23.2
1.000 € · 6 puntosDrogas o negativa a las pruebas (vía administrativa)LSV arts. 80 y anexo II
500 € · 4 o 6 puntosAlcohol por encima de la tasa (sin reincidencia ni doble)LSV arts. 80 y anexo II
6 meses a 1 añoPrisión por negarse a las pruebasCP art. 383
1 a 4 añosPrivación del derecho a conducir (379 y 383)CP
1 añoVerificación periódica del etilómetro / memoria de resultadosOrden ICT/155/2020
2 de 3Medidas correctas por ciclo de medidaOrden ICT/155/2020
0,060 mg/L o 15 %Diferencia que anula el cicloOrden ICT/155/2020
40 · 1 ngSustancias que detecta el laboratorio / sensibilidadRevista DGT
20-25 %Alcohol absorbido en el estómagoDGT
30-90 minPico de alcoholemiaDGT
90-98 % · 8-10 g/hAlcohol metabolizado en el hígado / ritmoDGT
6-10 horasPara bajar de 1 g/l al límiteDGT
×2 · ×5Riesgo con 0,5 g/l / con 0,8 g/lDGT
30-50 %Accidentes mortales con alcoholDGT
10 %Accidentes graves relacionados con drogasDGT
45-60 min · 10-12 hInicio / duración de los efectos del LSDDGT

Ponte a prueba

103 preguntas del tema 41, cada una enlazada al apartado de estos apuntes donde se explica.