Infracciones y sanciones de tráfico
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El tema 42 del Anexo III dice: «Las infracciones de tráfico y seguridad vial. Clasificación de las infracciones. Aplicación Codipol. Las sanciones de tráfico. Procedimiento sancionador en materia de tráfico. Las personas responsables de las infracciones. Competencia sancionadora. Medidas provisionales y otras medidas. Ejecución de las sanciones.»
Todo, salvo Codipol, está en el Título V de la Ley de Tráfico (texto refundido aprobado por el RDLeg 6/2015), «Régimen sancionador», y en sus anexos II (puntos) y IV (velocidad). El procedimiento común (Ley 39/2015) solo se aplica de forma supletoria art. 83.
| Frase del epígrafe | Capítulo del Título V | Artículos |
|---|---|---|
| Infracciones y su clasificación | Cap. I | arts. 74-79 |
| Sanciones | Cap. II (y anexos II y IV) | arts. 80-81 |
| Personas responsables | Cap. III (y art. 111) | art. 82 |
| Procedimiento sancionador y competencia | Cap. IV | arts. 83-96 |
| Intercambio transfronterizo de información | Cap. V | arts. 97-102 |
| Medidas provisionales y otras medidas | Cap. VI | arts. 103-107 |
| Ejecución de las sanciones | Cap. VII | arts. 108-111 |
| Prescripción, caducidad y antecedentes | Cap. VIII | arts. 112-113 |
| Aplicación Codipol | Junta de Andalucía (IESPA) | — |
Este tema es de plazos. Memoriza la tabla final: 20 días naturales para pagar con el 50 % o alegar, 1 mes para la reposición, 1 año de caducidad, 3 y 6 meses de prescripción de infracciones y 4 años de prescripción de multas.
Infracciones: concepto y clasificación
arts. 74-79Disposiciones generales art. 74
- Las acciones u omisiones contrarias a la ley son infracciones administrativas.
- Si pueden ser delito, se aplica el art. 85 (prevalece la vía penal).
- Se clasifican en leves, graves y muy graves.
Leves art. 75
- a) Circular en bicicleta sin alumbrado; b) ciclistas sin prendas reflectantes.
- b bis) Impago de peaje, tasa o precio público exigible.
- b ter) No estar en condiciones de controlar el vehículo.
- c) Cláusula residual: todo incumplimiento que no esté calificado expresamente como grave o muy grave (especialmente de ciclistas, si no comprometen la seguridad).
Graves art. 76 (cuando no sean delito)
| Letra | Conducta |
|---|---|
| a | Velocidad (o velocidad media en tramo) según el anexo IV |
| b | Obras sin comunicarlas antes a la autoridad de tráfico o sin seguir sus instrucciones |
| c | Preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido, marcha atrás, sentido de circulación, carriles y arcenes, ordenaciones especiales |
| d | Parar o estacionar en carril bus, carril o vía ciclista, curvas, cambios de rasante, plazas de discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o lugares peligrosos |
| e | Circular sin alumbrado |
| f | Conducir con cascos o auriculares |
| g | Móvil en la mano o sujeto entre casco y cabeza; uso manual del móvil o del navegador; llevar detector de radar |
| h | No usar (o mal) cinturón, SRI, casco y demás elementos |
| i | Menores de 12 años en moto o menores en asientos no permitidos |
| j | No respetar señales u órdenes de los agentes |
| k / l | No respetar el semáforo en rojo / el stop o el ceda el paso |
| ll | Conducir con una autorización sin validez en España por no cumplir requisitos administrativos |
| m | Conducción negligente |
| n | Arrojar a la vía objetos que obstaculicen |
| ñ | No mantener la distancia de seguridad |
| o | Vehículo que incumple condiciones técnicas o normas de ITV (salvo que sea muy grave) |
| p | No verificar que las placas de matrícula se pueden leer |
| q | No facilitar al agente la identidad ni los datos del vehículo estando implicado en un accidente |
| r | Carga mal acondicionada o con peligro de caída |
| s | Conducir con el permiso suspendido cautelarmente o con prohibición de uso |
| t | Circular con el permiso de circulación suspendido |
| u | Ocupación excesiva (+50 % de plazas, sin el conductor) |
| v | No impedir que conduzca quien nunca ha tenido permiso |
| w | Incumplir el régimen de autoescuelas, centros de reeducación vial y de reconocimiento (salvo muy grave) |
| x | Circular por autopistas, autovías, vías interurbanas, travesías o túneles urbanos con vehículos que lo tienen prohibido |
| y | No instalar dispositivos de alerta al conductor en garajes y aparcamientos |
| z | Circular en paralelo con vehículos que lo tienen prohibido |
| z1 / z2 | Incumplir normas de cursos de conducción segura y eficiente / de operadores vinculados a la DGT (salvo muy grave) |
| z3 | No respetar restricciones por episodios de contaminación y zonas de bajas emisiones |
Muy graves art. 77 (cuando no sean delito)
| Letra | Conducta |
|---|---|
| a | Velocidad en los tramos muy graves del anexo IV |
| b | Circular con carga caída a la vía por mal acondicionamiento creando grave peligro |
| c | Conducir con alcohol por encima de la tasa o con drogas |
| d | Negarse a las pruebas de alcohol o drogas (conductores, e implicados en accidente o infractores) |
| e | Conducción temeraria |
| f | Circular en sentido contrario |
| g | Participar en carreras o competiciones no autorizadas |
| h | Conducir con inhibidores de radar u otros mecanismos que interfieran la vigilancia |
| i | Exceder en más del 50 % los tiempos de conducción o reducir en más del 50 % los de descanso |
| j | No identificar verazmente al conductor (titular o arrendatario requeridos) |
| k | Conducir careciendo del permiso o licencia correspondiente |
| l | Circular sin autorización administrativa del vehículo, con una no válida o incumpliendo sus condiciones |
| ll | Vehículo con condiciones técnicas que afectan gravemente a la seguridad |
| m | Manipular el tacógrafo o el limitador de velocidad |
| n / ñ | Obras sin autorización; retirar, ocultar, alterar o deteriorar señales / no señalizar obras con grave riesgo |
| o | Incumplir normas de actividades industriales que afectan a la seguridad vial |
| p | Instalar inhibidores de radar |
| q | Incumplimientos graves de autoescuelas, centros de reeducación o reconocimiento |
| r | Dañar la vía o alterar la circulación por masa o dimensiones sin autorización |
| s / t | Incumplimientos graves en cursos de conducción segura / de operadores vinculados a la DGT |
| u | Pinganillos en el examen de conducir (o colaborar) |
| v | Incumplir las normas de auxilio en vías públicas |
| w | Incumplir las normas de uso de los alcoholímetros antiarranque |
| x | Arrojar objetos que puedan producir incendios o accidentes |
Detector de radar = grave (art. 76.g). Inhibidor = muy grave (art. 77.h y p), con 6.000 € de multa. Conducción negligente = grave; temeraria = muy grave.
La ocupación excesiva del 50 % figura como grave en la ley (art. 76.u), aunque el art. 9.3 del Reglamento General de Circulación la sigue calificando de muy grave. Si preguntan «según la Ley de Tráfico», es grave.
Seguro y publicidad art. 78 art. 79
- No tener seguro obligatorio: se sanciona por su legislación específica (Ley de responsabilidad civil y seguro). La ITV no puede salir favorable sin acreditar el seguro.
- Infracciones de publicidad (art. 52): cuantía y procedimiento de la legislación de consumidores y usuarios.
Sanciones y puntos
arts. 80-81 · anexos II y IVMultas art. 80
«Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros.»LSV, art. 80.1
| Infracción | Multa |
|---|---|
| Leve | Hasta 100 € |
| Grave | 200 € |
| Muy grave | 500 € |
| Velocidad | Según el anexo IV (100 a 600 €) |
| Alcohol (reincidente en el año anterior o más del doble de la tasa), drogas o negativa a las pruebas (77.c y d) | 1.000 € |
| No identificar al conductor (77.j) | Doble de la originaria si es leve; triple si es grave o muy grave |
| Inhibidor de radar (77.h) | 6.000 € |
| Obras, señales, actividades industriales, autoescuelas, cursos, operadores (77.n a t) | De 3.000 a 20.000 € |
- Autoescuelas y centros (77.q): además, suspensión de la autorización hasta un año. Si siguen trabajando durante la suspensión: nueva suspensión de 6 meses (primer quebrantamiento) o 1 año (siguientes).
- Pinganillo en el examen (77.u): 6 meses sin poder presentarse.
Graduación art. 81
Las multas del art. 80.1 y del anexo IV pueden incrementarse hasta un 30 % por la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes y la reincidencia, el peligro potencial creado y la proporcionalidad. Lo mismo para las del art. 77.n a t.
Velocidad anexo IV
Captada por cinemómetro. Ejemplos de las columnas más preguntadas:
| Límite | 100 € · 0 pt | 300 € · 2 pt | 400 € · 4 pt | 500 € · 6 pt | Muy grave · 600 € · 6 pt |
|---|---|---|---|---|---|
| 30 | 31-50 | 51-60 | 61-70 | 71-80 | ≥ 81 |
| 50 | 51-70 | 71-80 | 81-90 | 91-100 | ≥ 101 |
| 90 | 91-120 | 121-140 | 141-150 | 151-160 | ≥ 161 |
| 120 | 121-150 | 151-170 | 171-180 | 181-190 | ≥ 191 |
En tramos de autovía o autopista de acceso a ciudades con límite inferior a 100 km/h, se aplica la multa del cuadro, pero los demás efectos (puntos, penales) solo cuando se superan los 100 km/h.
Pérdida de puntos anexo II
| Puntos | Infracciones |
|---|---|
| 6 | Alcohol > 0,50 mg/l (profesionales y noveles > 0,30); drogas; negarse a las pruebas; temeraria, sentido contrario o carreras; inhibidores; +50 % tiempos de conducción; manipular tacógrafo; móvil en la mano; arrojar objetos que causen incendios o accidentes; adelantar a ciclistas poniéndolos en peligro o sin 1,5 m |
| 4 | Alcohol > 0,25 hasta 0,50 mg/l (profesionales y noveles > 0,15 hasta 0,30); preferencia, stop, ceda o semáforo en rojo; adelantamientos peligrosos; desobedecer señales u órdenes de los agentes; distancia de seguridad; cinturón, SRI o casco; permiso que no habilita; conducir con permiso suspendido; marcha atrás en autopista o autovía |
| 3 | Cambio de sentido indebido; auriculares, móvil entre casco y cabeza o uso manual de navegadores y móvil sin sujetarlo; detector de radar |
| 2 a 6 | Velocidad, según el anexo IV |
Personas responsables
arts. 82 y 111Regla y excepciones art. 82
«recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción»LSV, art. 82
| Supuesto | Responsable |
|---|---|
| Pasajero de moto sin casco o sin la edad mínima; niño sin sistema de retención | El conductor (salvo profesionales de servicio público respecto del SRI) |
| Autor menor de 18 años | Responden solidariamente de la multa sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden |
| Sin detención del vehículo y con conductor habitual | El conductor habitual, salvo que pruebe que conducía otro o el robo |
| Sin detención y sin conductor habitual | El conductor que identifique el titular o el arrendatario a largo plazo |
| Alquiler a corto plazo | El arrendatario (si dice que no conducía o es persona jurídica, asume las obligaciones del titular) |
| Vehículo depositado en taller o compraventa | El titular del taller o del establecimiento |
| Documentación, ITV y estado de conservación | En todo caso, el titular o el arrendatario a largo plazo |
| Estacionamiento e impago de peajes | El titular o arrendatario, salvo conductor habitual o que indiquen al conductor |
Responsables subsidiarios del pago art. 111
Los titulares responden subsidiariamente si el conductor no paga, salvo: a) robo, hurto o uso contra su voluntad; b) empresa de alquiler sin conductor; c) arrendatario a largo plazo designado (responde él); d) conductor habitual designado (responde él). Quien paga tiene derecho de reembolso íntegro contra el infractor; la declaración se rige por la normativa tributaria.
Competencia sancionadora
art. 84Quién puede imponer las sanciones art. 84:
| Vía o materia | Órgano competente |
|---|---|
| Vías interurbanas y travesías | Jefe Provincial de Tráfico de la provincia del hecho. Si afecta a varias provincias, el de la provincia donde se denunció primero |
| Infracciones captadas por cámaras | Delegable en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas |
| Vías urbanas | Alcalde (delegable). Si no puede ejercerla por razones justificadas o insuficiencia de servicios, la asume el Jefe Provincial de Tráfico |
| Comunidades con traspaso (Cataluña, País Vasco…) | Los órganos que diga su normativa |
| Publicidad (art. 52) | Director General de Tráfico |
| Ceuta y Melilla | Jefes Locales de Tráfico |
- Las Administraciones pueden delegar la competencia sancionadora por convenios, encomiendas de gestión u otros instrumentos de colaboración.
- Excluidas de la competencia municipal: las infracciones del Título IV de la ley (autorizaciones), incluidas las condiciones técnicas de los vehículos y el seguro obligatorio.
El alcalde sanciona las infracciones de circulación en vías urbanas, pero no la falta de ITV, de seguro o de permiso de conducción: eso va a la Jefatura Provincial de Tráfico.
Procedimiento sancionador
arts. 83-102Garantías art. 83
Solo se sanciona tras un procedimiento instruido según la ley y, supletoriamente, la de procedimiento administrativo común. Radares, etilómetros y demás aparatos están sometidos a control metrológico.
Relación con la vía penal art. 85
- Indicios de delito perseguible de oficio: se comunica al Ministerio Fiscal y se suspenden las actuaciones.
- Accidente con lesión o muerte: se comunica a la autoridad judicial con el atestado.
- Sentencia condenatoria: se archiva el expediente sin declaración de responsabilidad (no se sanciona dos veces).
- Sentencia absolutoria o archivo no basado en la inexistencia del hecho: se puede iniciar o continuar el expediente contra quien no fue condenado, respetando los hechos probados.
Inicio y denuncia art. 86 art. 87 art. 88
- Se incoa de oficio: por iniciativa propia, por denuncia de los agentes o de cualquier persona.
- La denuncia del agente notificada en el acto es ya el acto de iniciación del procedimiento.
- Los agentes deben denunciar las infracciones que observen en funciones de tráfico.
- Contenido mínimo: vehículo, identidad del denunciado si se conoce, descripción sucinta con lugar, fecha y hora, y datos del denunciante (el agente o el controlador de zona azul, por su número de identificación profesional).
- Si se notifica en el acto, además: infracción, sanción y puntos; órgano competente; si paga en el acto, lo pagado y sus efectos; si no, que tiene 20 días naturales para pagar con reducción o alegar; que si no hace nada el procedimiento se tiene por concluido al día siguiente; y el domicilio a efectos de notificaciones (no cuenta si tiene DEV).
- Infracciones con puntos: el agente toma los datos del permiso y, cuando la sanción es firme, se comunican al Registro de Conductores e Infractores.
- Infractor sin residencia legal en España: el agente fija provisionalmente la multa (con la reducción del 50 %); si no la deposita (tarjeta o efectivo en euros), debe llevar el vehículo e inmovilizarlo donde diga el agente.
- Las denuncias de los agentes tienen valor probatorio salvo prueba en contrario, sin perjuicio de aportar todas las pruebas posibles.
«tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados»LSV, art. 88
Dos procedimientos art. 93
Notificada la denuncia, hay 20 días naturales para pagar con reducción o alegar y proponer pruebas. Si no se detuvo el vehículo, el titular (o arrendatario o conductor habitual) tiene también 20 días naturales para identificar al conductor (por vía telemática si se notificó en la DEV). Si paga: procedimiento abreviado; si no: ordinario.
El abreviado no se aplica a las infracciones del art. 77.h (inhibidores), j (no identificar), n, ñ, o, p, q, r, s y t. La falta de seguro puede tramitarse por cualquiera de los dos. Los escritos pueden presentarse, además de en los registros generales, en las oficinas que indique la denuncia.
Procedimiento abreviado art. 94
| Consecuencia del pago en 20 días | |
|---|---|
| a | Reducción del 50 % |
| b | Renuncia a alegar (si se alega, se tiene por no presentado) |
| c | Fin del procedimiento el día del pago, sin resolución expresa |
| d | Agota la vía administrativa: solo cabe recurso contencioso-administrativo |
| e | El plazo del contencioso empieza el día siguiente al pago |
| f | Firmeza desde el pago, con plenos efectos desde el día siguiente |
| g | No computa como antecedente si es grave sin pérdida de puntos |
Procedimiento ordinario art. 95
- 20 días naturales para alegar y proponer pruebas.
- Si las alegaciones aportan datos nuevos, el instructor puede pedir informe al agente en 15 días naturales. La denegación de pruebas debe ser motivada.
- El instructor eleva propuesta de resolución; solo se da traslado al interesado (15 días naturales) si se tienen en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintos de los suyos.
- Si no alega ni paga en 20 días, la denuncia vale como resolución en: a) leves, siempre; b) graves sin puntos no notificadas en el acto; c) graves y muy graves notificadas en el acto. La sanción se ejecuta a los 30 días naturales de la notificación de la denuncia.
Recursos art. 96
- La resolución sancionadora pone fin a la vía administrativa.
- Reposición potestativa en un mes, ante el mismo órgano.
- No suspende la ejecución; si se pide la suspensión y no se resuelve en un mes, se entiende denegada.
- No se tienen en cuenta hechos o documentos que pudieron aportarse antes.
- Sin resolución en un mes: desestimado y queda abierta la vía contencioso-administrativa.
Intercambio transfronterizo (UE) art. 97 art. 98 art. 99 art. 100 art. 101 art. 102
- Para infracciones cometidas con vehículos matriculados en otro Estado de la UE.
- Infracciones incluidas: velocidad; alcohol; cinturón; semáforo en rojo o stop; carril prohibido, arcén o carril reservado; drogas; casco; móvil; impago de peajes.
- Punto de contacto nacional: la Jefatura Central de Tráfico. Los datos se intercambian solo por medios electrónicos.
- Las notificaciones y documentos se envían en la lengua del documento de matriculación o en una lengua oficial del Estado de matriculación, y de forma personal al presunto infractor.
Notificación de las denuncias
arts. 89-92«Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.»LSV, art. 89.1
Se puede notificar después art. 89 cuando:
- a) parar el vehículo supone riesgo para la circulación (el agente debe indicar el motivo);
- b) el vehículo está estacionado sin el conductor;
- c) la infracción se capta con medios de captación de imágenes;
- d) el agente está regulando o vigilando y no tiene medios para seguir al vehículo.
Orden de notificación art. 90 art. 91 art. 92
| Paso | Dónde | Cuándo se entiende hecha |
|---|---|---|
| 1.º | Dirección Electrónica Vial (DEV) | Al acceder al contenido; si pasan 10 días naturales sin acceder, se entiende rechazada y se sigue |
| 2.º | Domicilio indicado para el procedimiento o, en su defecto, el de los registros de la DGT | Puede recogerla cualquier persona del domicilio que se identifique; si nadie la recoge, segundo intento en 3 días; si se rechaza, se tiene por hecha |
| 3.º | BOE | A los 20 días naturales de su publicación |
| Facultativo y previo | TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, gestionado por la JCT) | — |
Medidas provisionales y otras medidas
arts. 103-107Medidas provisionales art. 103
Las acuerda, de forma motivada y en cualquier momento de la instrucción, el órgano que incoó el procedimiento, para asegurar la eficacia de la resolución.
Inmovilización art. 104
La acuerdan los agentes cuando:
- a) el vehículo no tiene autorización para circular (o anulada, sin vigencia o incumpliendo sus condiciones);
- b) deficiencias con riesgo especialmente grave;
- c) conductor o pasajero sin casco o niño sin SRI (no se aplica a ciclistas);
- d) negativa a las pruebas de alcohol o drogas, o resultado positivo;
- e) sin seguro obligatorio;
- f) tiempos de conducción o descanso alterados más del 50 %, salvo que lo sustituya otro conductor;
- g) +50 % de plazas;
- h) exceso de gases, humos o ruido; i) indicios de manipulación de los instrumentos de control; j) mecanismos para eludir la vigilancia;
- k) conducir un vehículo de permiso C o D sin tenerlo;
- l) el supuesto del art. 39.4.
- Se levanta cuando cesa la causa. En h, i y j, solo cuando un taller designado por el agente certifica la corrección (la inspección la paga el denunciado si se acredita la infracción).
- Se hace donde digan los agentes (pueden mandar al conductor que siga hasta allí).
- Gastos: conductor infractor; en su defecto, conductor habitual o arrendatario; y si no, titular. Se pagan antes de levantarla; los agentes pueden retirar el permiso de circulación hasta que se paguen.
- Vehículo de alquiler: se sustituye por la prohibición de uso por el infractor.
Retirada y depósito art. 105
La autoridad de tráfico puede retirar el vehículo, si el obligado no lo hace, cuando:
- a) constituya peligro, perturbe gravemente la circulación o deteriore el patrimonio público; b) accidente que impida seguir;
- c) procede inmovilizarlo y no hay lugar adecuado; d) inmovilizado, no cesa la causa;
- e) estacionado en plaza de discapacidad sin distintivo;
- f) estacionado en carriles reservados o en carga y descarga;
- g) zona de estacionamiento limitado sin distintivo o rebasando el triple del tiempo abonado;
- h) obstaculice, dificulte o sea un peligro para la circulación.
Los gastos son del titular, arrendatario o conductor habitual (salvo robo), que los paga antes de la devolución. La Administración comunica la retirada al titular en 24 horas (por la DEV si la tiene).
Tratamiento residual art. 106
- Puede mandarse a un Centro Autorizado de Tratamiento (desguace): a) más de dos meses depositado sin alegaciones del titular; b) más de un mes estacionado en el mismo sitio con desperfectos que impiden moverlo o sin placas; c) más de dos meses en un recinto privado tras avería o accidente.
- Antes se requiere al titular, con un mes para retirarlo.
- En el caso c, el dueño del recinto pide autorización a la Jefatura Provincial de Tráfico.
- Puede sustituirse por la adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico.
Limitaciones de disposición art. 107
Con cuatro sanciones firmes impagadas por infracciones graves o muy graves, el conductor no puede hacer trámites sobre sus vehículos ni el titular sobre ese vehículo, salvo la baja temporal o definitiva.
Ejecución de las sanciones
arts. 108-111- art. 108 Se ejecutan una vez firmes en vía administrativa.
- art. 109 La suspensión de autorizaciones empieza a cumplirse un mes después de la firmeza y se anota en los registros.
- art. 110 Firme la sanción, hay un plazo final de 15 días naturales para pagar; después, vía de apremio con los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva tributaria.
- art. 111 Responsables subsidiarios del pago: ver «Personas responsables».
Prescripción, caducidad y antecedentes
arts. 112-113Prescripción y caducidad art. 112
| Concepto | Plazo | Cómputo |
|---|---|---|
| Infracciones leves | 3 meses | Desde el mismo día de los hechos |
| Infracciones graves y muy graves | 6 meses | Desde el mismo día de los hechos |
| Caducidad del procedimiento | 1 año desde la iniciación sin resolución | Se suspende mientras conoce la jurisdicción penal |
| Sanciones de multa | 4 años | Desde el día siguiente a la firmeza |
| Sanción de suspensión (art. 80) | 1 año | Desde el día siguiente a la firmeza |
- La prescripción se interrumpe por cualquier actuación que conozca el denunciado o que busque su identidad o domicilio, y por las notificaciones de los arts. 89 a 91.
- Se reanuda si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable al denunciado.
- Caducado el procedimiento, se archiva de oficio o a solicitud del interesado.
Anotación y cancelación art. 113
- Las sanciones graves y muy graves y la pérdida de puntos se comunican al Registro de Conductores e Infractores en 15 días naturales desde su firmeza. Los jueces comunican igual las privaciones del derecho a conducir por delitos.
- En el Registro de Vehículos constan las sanciones firmes graves y muy graves y su impago (historial del vehículo).
- Las anotaciones se cancelan de oficio a los 3 años desde el cumplimiento o la prescripción.
Aplicación Codipol
Junta de Andalucía«ha presentado la aplicación Codipol con una relación de infracciones urbanas de tráfico»Junta de Andalucía, 1/4/2024
- Es una app para móviles y tabletas (Android e iOS) destinada a las policías locales de Andalucía, presentada por la Consejería de la Presidencia el 1 de abril de 2024.
- Digitaliza la guía «Relación codificada de infracciones urbanas de tráfico», que existe desde 2001 y que el IESPA (Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, antes ESPA) edita y actualiza en su web. La idea partió del Área de Tráfico y del Servicio de Publicaciones del IESPA y el diseño es de la Agencia Digital de Andalucía.
- Finalidad: facilitar la cumplimentación de los boletines de denuncia y homogeneizar la actuación de las policías locales en disciplina vial urbana, en colaboración con la DGT y los municipios.
- Incluye la relación de infracciones urbanas con aclaraciones, instrucciones y observaciones, y una base de términos relacionados para que las búsquedas encuentren sinónimos.
- Pueden usarla también el alumnado de los cursos de ingreso y otros gestores autorizados por el IESPA.
Cómo se lee un código
La guía (y la app) identifica cada infracción con cuatro campos, siguiendo la guía codificada de la DGT: norma, artículo, apartado y opción, más el hecho denunciado, los puntos y la multa (con su importe reducido por pronto pago). Por ejemplo, RGCIR 20 1 5F es una infracción del Reglamento General de Circulación, art. 20.1 (tasa de alcohol), opción 5F. Abreviaturas habituales: LTSV (Ley de Tráfico), RGCIR (Reglamento General de Circulación), RGCON (Conductores), RGVEH (Vehículos), SOA (seguro obligatorio) y OM (ordenanza municipal). La versión de la guía se centra en el ámbito urbano y suprime las infracciones solo interurbanas.
De Codipol suele preguntarse qué es, para quién es, quién la promueve (Junta / IESPA) y para qué sirve (boletines de denuncia). La lista concreta de códigos no se memoriza: se consulta.
Trampas típicas del tema
- Leves: multa hasta 100 €. Graves: 200 € exactos. Muy graves: 500 € exactos (salvo los casos especiales del art. 80.2).
- El pago con el 50 % se hace en 20 días naturales (no hábiles) y supone renunciar a alegar.
- Pagar con reducción no impide recurrir: se puede ir al contencioso, pero no en reposición.
- Reposición: potestativa, un mes, no suspende la sanción y el silencio es desestimatorio.
- Prescripción de infracciones: 3 meses las leves y 6 meses las graves y las muy graves (no un año). Las multas prescriben a los 4 años.
- Caducidad del procedimiento: 1 año desde que se inicia.
- Notificación en el BOE: practicada a los 20 días naturales. En la DEV: rechazada a los 10 días sin abrirla.
- En vías interurbanas sanciona el Jefe Provincial de Tráfico; en urbanas, el Alcalde, que no puede sancionar lo del Título IV (ITV, seguro, autorizaciones).
- Menor infractor: responden solidariamente padres, tutores, acogedores y guardadores por ese orden.
- En el alquiler a corto plazo responde el arrendatario; con el vehículo en el taller, el taller.
- No identificar al conductor es muy grave, con multa del doble (si la original es leve) o del triple (si es grave o muy grave), y no admite el pago reducido.
- La zona azul permite la retirada si se rebasa el triple del tiempo abonado, no el doble.
- La inmovilización por falta de casco no se aplica a los ciclistas.
- Detector de radar: grave y 3 puntos. Inhibidor: muy grave, 6.000 € y 6 puntos.
Tabla de datos que caen
| Dato | Qué es | Dónde |
|---|---|---|
| 100 / 200 / 500 € | Multa leve (hasta) / grave / muy grave | art. 80.1 |
| 1.000 € | Alcohol reincidente o doble de la tasa, drogas, negativa a pruebas | art. 80.2.a |
| 6.000 € | Inhibidor de radar | art. 80.2.c |
| 3.000-20.000 € | Infracciones del art. 77.n a t | art. 80.2.d |
| ×2 / ×3 | No identificar al conductor (leve / grave o muy grave) | art. 80.2.b |
| +30 % | Graduación de la multa | art. 81 |
| 20 días naturales | Pagar con el 50 %, alegar o identificar al conductor | arts. 93-95 |
| 50 % | Reducción por pronto pago | art. 94.a |
| 15 días naturales | Informe del agente / alegaciones a la propuesta / pago tras firmeza / comunicación al registro | arts. 95, 110, 113 |
| 30 días naturales | Ejecución cuando la denuncia vale como resolución | art. 95.4 |
| 1 mes | Recurso de reposición y su resolución | art. 96 |
| 10 días naturales | Sin abrir en la DEV = rechazada | art. 90.2 |
| 3 días | Segundo intento de notificación en el domicilio | art. 90.3 |
| 20 días naturales | Notificación en el BOE practicada | art. 91 |
| 24 horas | Comunicar al titular la retirada del vehículo | art. 105.3 |
| Triple | Tiempo abonado en zona azul que permite la retirada | art. 105.1.g |
| 2 meses / 1 mes | Tratamiento residual del vehículo depositado / abandonado sin placas o averiado | art. 106 |
| 4 sanciones | Impagadas que bloquean los trámites | art. 107 |
| 1 mes | Inicio del cumplimiento de la suspensión | art. 109 |
| 3 / 6 meses | Prescripción de infracciones leves / graves y muy graves | art. 112.1 |
| 1 año | Caducidad del procedimiento | art. 112.3 |
| 4 años / 1 año | Prescripción de la multa / de la suspensión | art. 112.4 |
| 3 años | Cancelación de antecedentes | art. 113.4 |
| 2001 / 2024 | Guía codificada del IESPA / app Codipol | Junta de Andalucía |
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133 preguntas del tema 42, cada una enlazada al apartado de estos apuntes donde se explica.