Tema 14: Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Epígrafe oficial
Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.Decreto 8/2026, Anexo III, tema 14
Normas que entran
Las preguntas y los apuntes se han comprobado contra el texto consolidado vigente.
Preguntas de muestra
Según la LO 2/1986, la Seguridad Pública es competencia:
- a)Compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
- b)Exclusiva del Estado.
- c)Exclusiva de las Comunidades Autónomas con policía propia.
- d)Concurrente entre Estado, Comunidades Autónomas y municipios.
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b) Exclusiva del Estado.
El art. 1.1 la declara competencia exclusiva del Estado. Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales participan en su mantenimiento.
Cuando se cometa un delito de atentado contra miembros de las FCS empleando armas de fuego, explosivos u otros medios de análoga peligrosidad, estos tendrán, a efectos de su protección penal, la consideración de:
- a)Agentes de la autoridad.
- b)Funcionarios públicos.
- c)Víctimas especialmente vulnerables.
- d)Autoridad.
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d) Autoridad.
La regla general es la de agentes de la autoridad (art. 7.1), pero en este supuesto concreto el art. 7.2 les da la consideración de autoridad.
Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico es función de la Policía Local:
- a)En todo el término municipal, incluidas las vías interurbanas.
- b)Solo en municipios de gran población.
- c)Solo con autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico.
- d)En el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
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d) En el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
El art. 53.1.b limita esta función al casco urbano.