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Tema 14 de 45 · Policía Local de Andalucía

Tema 14: Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Epígrafe oficial

Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.Decreto 8/2026, Anexo III, tema 14
52 preguntas verificadasApuntes en preparación

Normas que entran

Las preguntas y los apuntes se han comprobado contra el texto consolidado vigente.

Preguntas de muestra

Según la LO 2/1986, la Seguridad Pública es competencia:

  1. a)Compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
  2. b)Exclusiva del Estado.
  3. c)Exclusiva de las Comunidades Autónomas con policía propia.
  4. d)Concurrente entre Estado, Comunidades Autónomas y municipios.
Ver la respuesta

b) Exclusiva del Estado.

El art. 1.1 la declara competencia exclusiva del Estado. Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales participan en su mantenimiento.

«La Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado.»Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, art. 1.1 · Ver texto oficial

Cuando se cometa un delito de atentado contra miembros de las FCS empleando armas de fuego, explosivos u otros medios de análoga peligrosidad, estos tendrán, a efectos de su protección penal, la consideración de:

  1. a)Agentes de la autoridad.
  2. b)Funcionarios públicos.
  3. c)Víctimas especialmente vulnerables.
  4. d)Autoridad.
Ver la respuesta

d) Autoridad.

La regla general es la de agentes de la autoridad (art. 7.1), pero en este supuesto concreto el art. 7.2 les da la consideración de autoridad.

«tendrán al efecto de su protección penal la consideración de autoridad»Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, art. 7.2 · Ver texto oficial

Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico es función de la Policía Local:

  1. a)En todo el término municipal, incluidas las vías interurbanas.
  2. b)Solo en municipios de gran población.
  3. c)Solo con autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico.
  4. d)En el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
Ver la respuesta

d) En el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

El art. 53.1.b limita esta función al casco urbano.

«Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.»Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, art. 53.1.b · Ver texto oficial
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