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Apuntes · Tema 14 · actualizados 02/11/2026

Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

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Mapa del tema

El tema 14 del Anexo III dice: «Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.»

BloqueNormaArtículos
Disposiciones generalesLO 2/1986, Título I, cap. Iarts. 1-4
Principios básicos de actuaciónTítulo I, cap. IIart. 5
Disposiciones estatutarias comunesTítulo I, cap. IIIarts. 6-8
FCSE: naturaleza y mandoTítulo II, cap. Iarts. 9-10
Funciones y competenciasTítulo II, cap. IIarts. 11-12
Policía JudicialTítulo II, cap. Varts. 29-36
Policías LocalesTítulo V; DA 5.ªarts. 51-53
Juntas Locales de SeguridadArt. 54 y RD 1087/2010art. 54

La LO 2/1986 conserva expresiones de 1986: donde dice «Gobernador Civil» hoy hay que leer Subdelegado del Gobierno (o Delegado del Gobierno, según el caso), y el «Cuerpo Nacional de Policía» se denomina hoy Policía Nacional. Los artículos de la ley están numerados con palabras («artículo cincuenta y tres»).

Clave

Las tres listas que más caen: los principios del art. 5, el reparto CNP / Guardia Civil del art. 12 y las nueve funciones de la Policía Local del art. 53.

Disposiciones generales

arts. 1-4
«La Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado.»LO 2/1986, art. 1.1
  • LO 2/1986, art. 1: su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación. Participan las Comunidades Autónomas (según sus Estatutos) y las Corporaciones Locales (según la Ley de Bases de Régimen Local), en el marco de esta ley. Se ejerce a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • LO 2/1986, art. 2: son FCS: a) las FCSE (Policía Nacional y Guardia Civil), dependientes del Gobierno; b) las policías autonómicas; c) las policías locales.
  • LO 2/1986, art. 3: principio de cooperación recíproca; coordinación a través de los órganos de la ley.
  • LO 2/1986, art. 4: todos deben prestar auxilio a las FCS en la investigación y persecución de delitos; la seguridad privada tiene especial obligación de auxiliarlas y colaborar.
Trampa

Competencia exclusiva del Estado, pero las CCAA y los municipios participan en su mantenimiento. No es una competencia compartida ni concurrente.

Principios básicos de actuación

art. 5

El LO 2/1986, art. 5 es el «código deontológico» de todos los policías, también de los locales. Se agrupa en seis bloques:

BloqueContenido
1. Adecuación al ordenamiento jurídicoa) Respeto absoluto a la Constitución y a las leyes. b) Neutralidad política e imparcialidad, sin discriminación por raza, religión u opinión. c) Integridad y dignidad; abstenerse de toda corrupción y oponerse a ella. d) Jerarquía y subordinación, pero la obediencia debida nunca ampara órdenes de cometer actos manifiestamente delictivos o contrarios a la Constitución o a las leyes. e) Colaborar con la Administración de Justicia
2. Relaciones con la comunidada) Impedir prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias con violencia física o moral. b) Trato correcto y esmerado; informar cumplidamente de las causas y finalidad de la intervención. c) Actuar con decisión y sin demora si se trata de evitar un daño grave, inmediato e irreparable, con congruencia, oportunidad y proporcionalidad. d) Armas solo ante riesgo racionalmente grave para su vida o integridad o la de terceros, o grave riesgo para la seguridad ciudadana
3. Tratamiento de detenidosa) Identificarse como policía al detener. b) Velar por la vida e integridad del detenido y respetar su honor y dignidad. c) Cumplir con diligencia los trámites, plazos y requisitos de la detención
4. Dedicación profesionalTotal dedicación; intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, de servicio o no
5. Secreto profesionalRiguroso secreto de lo conocido por razón del cargo; no están obligados a revelar sus fuentes, salvo que sus funciones o la ley lo impongan
6. ResponsabilidadPersonal y directa por sus actos ilegales, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de la Administración
«En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.»LO 2/1986, art. 5.1.d
Trampa

Congruencia, oportunidad y proporcionalidad son los principios del uso de los medios (art. 5.2.c). Mérito, capacidad y antigüedad son los de la provisión de puestos (art. 6.6). No los mezcles.

Disposiciones estatutarias comunes

arts. 6-8

Estatuto LO 2/1986, art. 6

  • Promoción profesional, social y humana con objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
  • Formación profesional y permanente, con estudios convalidables y colaboración de la Universidad, el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal y las Fuerzas Armadas.
  • Deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución.
  • Remuneración justa (formación, incompatibilidades, movilidad, dedicación, riesgo, horarios).
  • Horario de servicio adaptado a la función policial (por reglamento).
  • Puestos provistos por mérito, capacidad y antigüedad.
  • Incompatibilidad con cualquier otra actividad pública o privada, salvo las exceptuadas.
  • Sin derecho de huelga ni acciones sustitutivas o concertadas para alterar el servicio.
  • Régimen disciplinario acorde con su misión y su estructura jerarquizada y disciplinada.

Condición y protección LO 2/1986, art. 7

  • En sus funciones son agentes de la autoridad.
  • Ante un atentado con armas de fuego, explosivos u otros medios igual de peligrosos, tienen, a efectos de su protección penal, la consideración de autoridad.
  • La Guardia Civil solo es fuerza armada en las misiones de carácter militar.

Fuero y régimen penal LO 2/1986, art. 8

  • Delitos contra ellos o cometidos por ellos en sus funciones: jurisdicción ordinaria (salvo la militar cuando proceda).
  • Si el juez de instrucción ve indicios de criminalidad, remite las actuaciones a la Audiencia Provincial, que instruye y falla (las faltas, hoy delitos leves, las juzga el juez de instrucción).
  • Prisión preventiva y penas: en establecimientos ordinarios, separados del resto.
  • El proceso penal no impide el expediente disciplinario, pero este solo se resuelve con sentencia firme, cuyos hechos probados vinculan a la Administración.

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

arts. 9-10
Policía Nacional (CNP)Guardia Civil
NaturalezaInstituto Armado de naturaleza civilInstituto Armado de naturaleza militar
DependenciaMinistro del InteriorInterior en sus funciones policiales; Defensa en las misiones militares; solo Defensa en guerra y estado de sitio
Ámbito (art. 11.2)Capitales de provincia y municipios y núcleos urbanos que determine el GobiernoResto del territorio y mar territorial
  • LO 2/1986, art. 9: ambas ejercen sus funciones en todo el territorio nacional.
  • LO 2/1986, art. 10: el Ministro del Interior tiene la administración general de la seguridad ciudadana, el mando superior de las FCSE y las relaciones con policías extranjeras. Bajo él, el Director de la Seguridad del Estado (hoy, Secretario de Estado de Seguridad), del que dependen las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil. En cada provincia, el mando directo lo ejerce el Gobernador Civil (hoy Subdelegado del Gobierno), sin perjuicio de la dependencia funcional de la Policía Judicial respecto de jueces y fiscales.

Funciones y competencias de las FCSE

arts. 11-12

Misión y funciones comunes LO 2/1986, art. 11

Misión: proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Funciones:

  • a) Velar por el cumplimiento de las leyes, ejecutando órdenes de las autoridades.
  • b) Auxiliar y proteger a las personas y custodiar bienes en peligro.
  • c) Vigilar y proteger edificios e instalaciones públicos.
  • d) Proteger a altas personalidades.
  • e) Mantener y restablecer el orden y la seguridad ciudadana.
  • f) Prevenir delitos.
  • g) Investigar delitos, detener a los presuntos culpables, asegurar efectos y pruebas y hacer informes periciales.
  • h) Captar y analizar datos de interés para la seguridad y planificar la prevención.
  • i) Colaborar con protección civil en grave riesgo, catástrofe o calamidad.

Reparto territorial y conflictos LO 2/1986, art. 11

  • El CNP puede investigar y coordinar datos (funciones g y h) en todo el territorio; la Guardia Civil también investiga en todo el territorio para sus competencias. Si actúan fuera de su ámbito, dan cuenta al otro cuerpo.
  • Deben actuar fuera de su ámbito por mandato judicial o fiscal o, excepcionalmente, por eficacia, comunicándolo de inmediato al Gobernador Civil, que puede ordenar que continúen o que pasen el asunto al cuerpo competente (salvo mandato judicial o fiscal).
  • Conflicto de competencias (positivo o negativo): se hace cargo el cuerpo que hizo las primeras actuaciones hasta que resuelva el Gobernador Civil o Interior.
  • Interior puede ordenar que un cuerpo asuma en zonas concretas funciones exclusivas del otro.

Competencias exclusivas LO 2/1986, art. 12

Policía NacionalGuardia Civil
a) DNI y pasaportesa) Armas y explosivos
b) Control de entrada y salida del territoriob) Resguardo fiscal y contrabando
c) Extranjería, refugio, asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigraciónc) Tráfico y transporte en vías interurbanas
d) Juegod) Custodia de vías terrestres, costas, fronteras, puertos, aeropuertos e instalaciones
e) Delitos relacionados con la drogae) Naturaleza, medio ambiente, aguas, caza, pesca, montes
f) Colaboración con policías de otros paísesf) Conducción interurbana de presos y detenidos
g) Control de la seguridad privadag) Las demás que le atribuyan las leyes
h) Las demás que le atribuyan las leyes

Ambas están obligadas a la cooperación recíproca y sus dependencias reciben y tramitan los documentos dirigidos al otro cuerpo.

Trampa

Control de entrada y salida de personas = Policía Nacional; custodia de fronteras, puertos y aeropuertos = Guardia Civil. Drogas = Policía Nacional; contrabando = Guardia Civil.

Policía Judicial

arts. 29-36
  • LO 2/1986, art. 29: las funciones de Policía Judicial (art. 126 CE) las ejercen las FCSE mediante sus Unidades de Policía Judicial. Las policías autonómicas y locales tienen carácter colaborador.
  • LO 2/1986, art. 30: el Ministerio del Interior organiza las Unidades con criterios territoriales y de especialización delictual. Pueden adscribirse a juzgados y tribunales (oído el CGPJ) o al Ministerio Fiscal (oído el Fiscal General).
  • LO 2/1986, art. 31: dependen orgánicamente de Interior y funcionalmente de jueces, tribunales o fiscales.
  • LO 2/1986, art. 32: la especialización se cursa en los centros de formación de las FCSE (con jueces y fiscales); el diploma es requisito para ocupar estos puestos.
  • LO 2/1986, art. 33: desempeñan la función con carácter exclusivo, aunque pueden hacer también prevención si las circunstancias lo exigen.
  • LO 2/1986, art. 34: no pueden ser apartados de una investigación sin decisión o autorización del juez o fiscal; actúan como comisionados de jueces y fiscales.
  • LO 2/1986, art. 35: jueces y fiscales les dan órdenes, determinan el contenido de las actuaciones, controlan su ejecución y pueden instar la potestad disciplinaria.
  • LO 2/1986, art. 36: su régimen funcionarial es el de las FCSE.

Las Policías Locales

arts. 51-53 · DA 5.ª

Creación y ámbito LO 2/1986, art. 51

  • Los municipios pueden crear cuerpos de policía propios (LO 2/1986, Ley de Bases de Régimen Local y ley autonómica; en Andalucía, la Ley 6/2023).
  • Sin policía municipal, sus cometidos los ejercen guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos.
  • Solo actúan en su término municipal, salvo emergencia y previo requerimiento de las autoridades.
  • Fuera del municipio pueden proteger a autoridades locales con autorización de Interior o de la comunidad autónoma con policía propia.

Naturaleza y estatuto LO 2/1986, art. 52

  • Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada.
  • Se rigen por los principios de los caps. II y III del Título I (arts. 5 a 8), por la normativa autonómica, los reglamentos de cada cuerpo y las normas municipales.
  • Uniforme obligatorio salvo casos excepcionales que autorice el Gobernador Civil (hoy Subdelegado del Gobierno).

Funciones LO 2/1986, art. 53

LetraFunción
aProteger a las autoridades de las Corporaciones Locales y vigilar sus edificios e instalaciones
bOrdenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano
cInstruir atestados por accidentes de circulación en el casco urbano
dPolicía Administrativa (Ordenanzas, Bandos y disposiciones municipales)
eParticipar en funciones de Policía Judicial (como colaboradores, art. 29.2)
fAuxilio en accidentes, catástrofes o calamidades y participación en los planes de Protección Civil
gDiligencias de prevención y actuaciones para evitar delitos, en el marco de las Juntas de Seguridad
hVigilar los espacios públicos y colaborar en la protección de manifestaciones y grandes concentraciones, cuando sean requeridos
iCooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos
  • Las actuaciones de las letras c) y g) deben comunicarse a las FCSE competentes.
  • En los municipios de gran población y en Ceuta y Melilla, el Pleno puede asignar el tráfico (letra b) en exclusiva a funcionarios propios (agentes de movilidad): son agentes de la autoridad, subordinados a la Policía Local, no integrados en las FCS y sin aumentar efectivos ni gasto.
«Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.»LO 2/1986, art. 53.1.c

Asociación de municipios DA 5.ª

Dos o más municipios limítrofes de la misma comunidad autónoma que no tengan recursos suficientes por separado pueden asociarse para prestar los servicios de policía local, en las condiciones de Interior y con su autorización o la de la comunidad autónoma.

Trampa

Manifestaciones y conflictos privados: la Policía Local actúa cuando es requerida. Y las de las letras c) y g) se comunican a las FCSE.

Las Juntas Locales de Seguridad

art. 54 · RD 1087/2010

En la ley LO 2/1986, art. 54

  • Pueden constituirse en los municipios con Cuerpo de Policía propio.
  • Son el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre las FCS en su territorio.
  • Las preside el Alcalde; si asiste el Gobernador Civil (hoy Delegado o Subdelegado del Gobierno), la presidencia es compartida.

En el Reglamento (RD 1087/2010)

AspectoRegulación
Concepto RD 1087/2010, art. 2Órganos colegiados de cooperación y coordinación de las Administraciones en seguridad en el municipio
Constitución RD 1087/2010, art. 3Acuerdo del Alcalde y el Delegado del Gobierno (o Subdelegado por delegación), con acta de constitución. Sin Policía Local: Comisión Local de Seguridad
Competencias RD 1087/2010, art. 4Coordinar a los cuerpos, analizar la seguridad del municipio, elaborar el Plan Local de Seguridad y planes de seguridad vial, proponer prioridades, informar la participación de la Policía Local en Policía Judicial, su integración en las bases de datos policiales, intercambio de información, planes para eventos, cooperación social, conocer conflictos entre cuerpos, protección civil y seguimiento de acuerdos
Composición RD 1087/2010, art. 5Presidente: Alcalde (compartida con el Delegado o Subdelegado si asiste). Vocales: jefes de las FCSE del municipio y un representante de la Delegación o Subdelegación; un vocal autonómico; tres vocales locales designados por el Alcalde. Secretaría: alterna cada año entre un funcionario municipal y uno del Estado, con voz y sin voto
Presidente RD 1087/2010, art. 7Convoca y fija el orden del día (debe incluir las propuestas estatales y autonómicas) y modera
Sesiones RD 1087/2010, art. 9Ordinarias al menos una vez al semestre, convocadas con 10 días; extraordinarias con 48 horas. Quórum: Presidente, Secretario y la mitad de los miembros
Acuerdos RD 1087/2010, art. 10Por mayoría; asuntos fuera del orden del día solo por unanimidad y urgencia. El acta se remite al Delegado o Subdelegado
Deberes RD 1087/2010, art. 11Reserva, asistencia y colaboración leal
Otros órganos RD 1087/2010, art. 12 RD 1087/2010, art. 13 RD 1087/2010, art. 14Comisiones Técnicas (asesoramiento); Consejos Locales de Seguridad (participación ciudadana); Comisión de Coordinación Policial (jefes inmediatos de los cuerpos, ejecución operativa)
Distritos RD 1087/2010, art. 15 RD 1087/2010, art. 16Juntas de Seguridad de Distrito: preside el Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito; sus acuerdos los ratifica la Junta Local

Trampas típicas del tema

  • La Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado; CCAA y municipios solo participan.
  • Policía Nacional: naturaleza civil. Guardia Civil: militar. Policías Locales: civil y jerarquizada.
  • Agentes de la autoridad siempre; autoridad solo a efectos de protección penal frente a atentados con armas o explosivos.
  • Delitos de policías en sus funciones: los instruye y juzga la Audiencia Provincial.
  • Sin derecho de huelga.
  • Conflicto de competencias entre CNP y GC: se queda el que hizo las primeras actuaciones.
  • Tráfico interurbano = Guardia Civil; tráfico en el casco urbano = Policía Local.
  • Policía Judicial: dependencia orgánica de Interior y funcional de jueces y fiscales.
  • Policía Local fuera del municipio: solo en emergencias con requerimiento, o escoltando a autoridades locales con autorización.
  • Junta Local: solo donde hay Policía Local; si no, Comisión Local de Seguridad.
  • Junta Local: preside el Alcalde, compartida si asiste el Delegado o Subdelegado; se reúne al menos una vez al semestre.

Tabla de datos que caen

DatoQué esDónde
3 tiposFCS: estatales, autonómicas y localesart. 2
6 bloquesPrincipios básicos de actuaciónart. 5
2 cuerposFCSE: Policía Nacional y Guardia Civilart. 9
9 funcionesFunciones comunes de las FCSEart. 11.1
8 + 7Competencias exclusivas de la Policía Nacional / de la Guardia Civilart. 12
9 funcionesFunciones de la Policía Local (a-i)art. 53.1
c) y g)Actuaciones de la Policía Local que se comunican a las FCSEart. 53.2
1 + 3Vocales autonómico / locales en la Junta LocalRD 1087/2010, art. 5
1 añoTurno de la Secretaría de la Junta LocalRD 1087/2010, art. 5
SemestralSesión ordinaria mínima de la Junta LocalRD 1087/2010, art. 9
10 días / 48 hConvocatoria ordinaria / extraordinariaRD 1087/2010, art. 9

Ponte a prueba

109 preguntas del tema 14, cada una enlazada al apartado de estos apuntes donde se explica.