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Apuntes · Tema 17 · actualizados 31/10/2026

Ley de Policías Locales de Andalucía

Todo el tema, artículo por artículo. Cada chip azul abre el artículo en el texto oficial.

Mapa del tema y cómo estudiarlo

El tema 17 (Decreto 8/2026, Anexo III) dice: «Ley de Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Los Cuerpos de la Policía Local. Régimen estatutario. Selección y formación. Régimen disciplinario. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.»

NormaQué esEstructura
Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de AndalucíaLa ley principal. Publicada en el BOJA el 19/07/2023 y en vigor desde el 08/08/2023. Deroga la Ley 13/2001Título Preliminar + 6 títulos, 85 artículos, 3 DA, 9 DT, 1 DD y 4 DF
Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA nº 22, de 3/2/2026)Ingreso, promoción, movilidad, formación y convocatoria unificada. Deroga el Decreto 201/20037 capítulos, 51 artículos, 3 DA, 1 DT, 1 DD, 2 DF y 6 anexos
Decretos 135/2003, 212/2020, 98/2006, 93/2003, 346/2003, 159/2006 y 250/2007Normas de desarrollo que siguen vigentes en lo que no contradigan a la leyVer el último bloque
«estructura en un título preliminar, seis títulos, tres disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, y consta de ochenta y cinco artículos»Ley 6/2023, exposición de motivos
Título de la leyMateriaArtículos
PreliminarDisposiciones generales1-2
ICoordinación3-8
IICuerpos de la Policía Local9-17
IIIRégimen de funcionamiento y estructura18-26
IVRégimen estatutario27-42
VSelección y formación43-66
VIRégimen disciplinario67-85

Cómo usar estos apuntes. Los bloques siguen el orden de la ley y del decreto, y no se salta ningún artículo. Cada referencia enlaza con el artículo exacto del BOE o del BOJA. Los cuadros marcados como Trampa recogen lo que suele confundir en el test, y al final tienes una tabla con todos los números del tema.

Título Preliminar: objeto y ámbito

Ley 6/2023 · arts. 1-2

Objeto art. 1

  • El objeto de la ley es la coordinación de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales (art. 1.1).
  • La coordinación se hace mediante la ordenación general y un conjunto de medidas normativas, competencias, funciones y técnicas que dan criterios básicos para homogeneizar la organización, el funcionamiento, la selección, la promoción, la movilidad y el régimen estatutario, además de sistemas de información, asesoramiento y colaboración. Todo ello en el marco del art. 39 de la LO 2/1986 (art. 1.2).
  • La formación continuada y el perfeccionamiento son un objetivo básico de la coordinación (art. 1.3).
  • La coordinación respeta la autonomía local tal como la define el art. 4 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía (art. 1.4).
«El objeto de esta ley es la coordinación de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.»Ley 6/2023, art. 1.1

Ámbito de aplicación art. 2

La ley se aplica a cuatro colectivos:

  • a) Los cuerpos de la Policía Local de los municipios andaluces y su personal.
  • b) El personal vigilante municipal, en los municipios donde no exista cuerpo de Policía Local.
  • c) El personal en prácticas y el alumnado del IESPA y de las escuelas municipales, en lo que proceda.
  • d) Las asociaciones de municipios para prestar el servicio y los funcionarios que lo realicen.

Título I: Coordinación

Ley 6/2023 · arts. 3-8

Órganos competentes art. 3

  1. El Consejo de Gobierno.
  2. La Consejería con competencias sobre las policías locales.
  3. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Competencias de la Consejería art. 4

La lista tiene 15 letras, de la a) a la ñ):

  • a) Determinar la homogeneización de los cuerpos en medios técnicos y uniformidad.
  • b) Impulsar y desarrollar las políticas y directrices de la Junta en la materia.
  • c) Desarrollar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad.
  • d) Coordinar, supervisar y hacer el seguimiento de la formación obligatoria de las escuelas municipales, a través del IESPA.
  • e) Supervisar las actividades formativas de entidades públicas o privadas que colaboren con el IESPA.
  • f) Coordinar las actuaciones de los cuerpos fuera de su ámbito territorial.
  • g) Informar y asesorar a los municipios.
  • h) Instrumentar los medios para garantizar la coordinación, asesorando a los municipios que lo soliciten.
  • i) Coordinar y fomentar las herramientas informáticas de gestión policial.
  • j) Conocer los acuerdos puntuales de colaboración entre municipios para necesidades temporales.
  • k) Impulsar, de forma prioritaria, planes contra la violencia de género, en colaboración con la Consejería competente en esa materia.
  • l) Promover sistemas de comunicación e información recíproca en seguridad pública.
  • m) Proponer planes conjuntos de actuación y protocolos.
  • n) Establecer programas de colaboración con los municipios y medidas de fomento para dotarlos de recursos.
  • ñ) Aprobar un plan de promoción de la salud mental y prevención del suicidio policial, en colaboración con la Consejería de salud mental.

Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía art. 5

«La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía es un órgano consultivo, adscrito a la Consejería competente en la materia»Ley 6/2023, art. 5.1
CargoQuién
PresidenciaTitular de la Consejería con competencias sobre las policías locales
Vicepresidencia 1.ªTitular del órgano directivo central con competencias sobre las policías locales
Vicepresidencia 2.ªUna persona en representación de la Administración municipal, propuesta por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación
Vocalías: 4En representación de la Junta de Andalucía, designadas por la Presidencia
Vocalías: 6En representación de la Administración municipal, propuestas por la asociación de municipios de mayor implantación, con representación plural
Vocalías: 3Organizaciones sindicales: una por cada uno de los 3 sindicatos más representativos entre el personal funcionario de los municipios andaluces
Vocalías: 1Jefaturas y mandos, a propuesta de la asociación más representativa de mandos de las policías locales
Vocalías: 3A propuesta de los sindicatos con más representación en los cuerpos de la Policía Local
SecretaríaFuncionario de la Consejería que desempeñe al menos una jefatura de servicio, propuesto por el titular del órgano directivo. Tiene voz y no voto
  • En total hay 17 vocalías (4 + 6 + 3 + 1 + 3).
  • Debe haber una representación equilibrada de mujeres y hombres: art. 19.2 de la Ley 9/2007 y art. 11.2 de la Ley 12/2007 (art. 5.2).
  • Los nombramientos y ceses los hace la Presidencia (art. 5.3).
  • Pueden asistir asesores o expertos, con voz y sin voto, si lo acuerda la Presidencia o la Comisión a petición de cualquiera de sus miembros (art. 5.4).
  • Si un vocal ocupa su puesto por ser cargo electo o representante de un colectivo, se renueva tras las elecciones correspondientes. Puede seguir en funciones hasta la renovación (art. 5.5).
  • La disposición final 3.ª obligaba a constituir la Comisión en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la ley.

Funciones de la Comisión art. 6

  • a) Informar las normas sobre las policías locales.
  • b) Informar los programas y criterios docentes básicos de los cursos de ingreso y capacitación.
  • c) Asesorar a la Consejería, con los informes técnicos que considere pertinentes.
  • d) Mediación y arbitraje en los conflictos colectivos de carácter profesional del cuerpo, cuando lo soliciten de común acuerdo el municipio afectado y la junta o los delegados de personal.
  • e) Conocer los proyectos de creación y extinción de cuerpos.
  • f) Cualquier otra función que le atribuyan las normas.

Su funcionamiento se rige por la ley, sus reglamentos, sus propias normas de funcionamiento, la normativa básica de órganos colegiados (Ley 40/2015) y la Ley 9/2007 (art. 6.2).

Órganos de consulta y asesoramiento art. 7

La Consejería podrá crear órganos asesores de carácter técnico. El Consejo Andaluz de Concertación Local puede formular propuestas a la Consejería.

Registros art. 8

  • Hay registros de policías locales y de personal vigilante municipal. En ellos se inscribe preceptivamente a todo ese personal, para garantizar la coordinación.
  • Un reglamento fijará la información que deben contener, desagregada por sexo, y las cautelas de protección de datos.
  • Las entidades locales están obligadas a comunicar los datos. Según el Decreto 8/2026 (DA 3.ª), se comunican a través de la aplicación REGPOL.

Título II: Cuerpos de la Policía Local

Ley 6/2023 · arts. 9-17

Este título tiene dos capítulos: el I, de disposiciones generales (arts. 9-13), y el II, de actuaciones supramunicipales (arts. 14-17).

Naturaleza jurídica art. 9

«los cuerpos de la Policía Local son institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad de la persona titular de la alcaldía»Ley 6/2023, art. 9

Se apoya en el art. 52 de la LO 2/1986 y en el art. 21.1.i) de la Ley 7/1985 (LBRL).

Creación de cuerpos art. 10

MunicipioRégimen
5.000 habitantes o másDebe existir cuerpo, con un mínimo de 5 funcionarios y con dependencias específicas, medios técnicos, presupuesto y medios humanos suficientes
Menos de 5.000 habitantesPuede crear cuerpo con autorización de la Consejería. Necesita un acuerdo municipal y una memoria que justifique que cumplirá los requisitos en 2 años. La alternativa es asociarse (art. 17)
  • La Consejería debe resolver en 6 meses desde que recibe el acuerdo, oída la Comisión de Coordinación.
  • Si no resuelve en plazo, el silencio es desestimatorio.
  • Cuerpos que ya existían en municipios de menos de 5.000 habitantes DT 1.ª: siguen si tienen al menos 5 funcionarios. Si no los tienen, disponen de 5 años desde la entrada en vigor para adaptarse o asociarse. Si no lo hacen, deben suprimir el cuerpo, y sus integrantes pasan a la situación «a extinguir» conservando sus derechos.
  • Municipios de 5.000 habitantes o más DF 1.ª: 2 años para llegar al mínimo de 5 funcionarios y a los criterios de proporcionalidad.

Denominación art. 11

El nombre genérico es «Cuerpo de la Policía Local» y el de sus dependencias, «Jefatura de la Policía Local», sin perjuicio de la organización interna de cada ayuntamiento.

Funciones art. 12

  • Las previstas en la LO 2/1986 (art. 53) y demás normativa (art. 12.1).
  • Además, en su término municipal pueden ejercer funciones autonómicas por delegación de competencias o encomienda de gestión. Se aprueba por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería (art. 12.2). Estas funciones son:
    1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes de los órganos de la Comunidad Autónoma.
    2. Vigilar y proteger a personas, órganos, edificios y dependencias de la Comunidad y de sus entes instrumentales.
    3. Inspeccionar las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad, denunciando cualquier actividad ilícita.
    4. Usar la coacción para ejecutar forzosamente los actos de la Comunidad.

Ámbito territorial art. 13

Actúan en su municipio. Pueden salir de él para cumplir decisiones del Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial y en los demás supuestos legales, siempre con conocimiento de la alcaldía correspondiente.

Actuaciones supramunicipales

SupuestoRégimen
Emergencias art. 14Requerimiento de la autoridad competente, en las emergencias que se fijen por reglamento, y siempre con autorización de las alcaldías respectivas
Convenios art. 15Por insuficiencia temporal de los servicios, un municipio puede convenir con otros que sus agentes, identificados individualmente, actúen en su término por tiempo determinado. Se comunica a la Consejería con al menos 5 días de antelación. Los agentes actúan bajo la superior jefatura de la alcaldía del municipio donde actúan, que designa el mando operativo
Protección de autoridades art. 16Al proteger a autoridades locales, y con la autorización del art. 51.3 de la LO 2/1986, los agentes pueden salir del término dispensados de uniformidad cuando la autoridad protegida sale de él
Asociaciones de municipios art. 17Dos o más municipios limítrofes andaluces sin recursos suficientes por separado pueden asociarse. Necesitan la autorización del Ministerio del Interior (DA 5.ª de la LO 2/1986). Coordina el órgano que fije el acuerdo, sin perjuicio de que la jefatura corresponda a cada alcaldía

Título III: Funcionamiento y estructura

Ley 6/2023 · arts. 18-26

Este título tiene dos capítulos: el I, régimen de funcionamiento (arts. 18-22), y el II, estructura (arts. 23-26).

Principios de actuación art. 18

  • En el ejercicio de sus funciones son, a todos los efectos legales, agentes de la autoridad.
  • Deben respetar los principios básicos de actuación de la LO 2/1986.
  • Cada ayuntamiento organiza cómo se presta el servicio, y la jefatura operativa organiza las intervenciones.
«siendo obligatoria la prestación del servicio por un mínimo dos personas funcionarias, siempre que la disponibilidad en plantilla lo permita»Ley 6/2023, art. 18.3

Documento de acreditación profesional art. 19

  • Lo expide la persona titular de la alcaldía según el modelo oficial de la Consejería.
  • Contiene el municipio, el nombre y apellidos, la categoría, el número de identificación como agente (que asigna la Consejería) y el DNI.
  • Quien preste servicio sin uniforme, o actúe estando fuera de servicio, debe identificarse mostrando el documento.
  • Un reglamento regulará una identidad digital para los agentes (art. 19.4).
  • El número de acreditación es el mismo durante toda la carrera, aunque se cambie de categoría o de municipio. Se pide por REGPOL durante el curso de ingreso (Decreto 8/2026, DA 3.ª).

Armamento art. 20

  • Por pertenecer a un instituto armado, portan el armamento reglamentario asignado.
  • La alcaldía puede decidir, de forma motivada, qué servicios se prestan sin armas de fuego, siempre que no haya un riesgo racionalmente grave para el agente o para terceros.
  • Los servicios en la vía pública y los de seguridad y custodia se prestan siempre con armas de fuego.
  • El uso de las armas se ajusta a la legislación general. Los ayuntamientos, con el IESPA o los centros de formación, proponen un entrenamiento periódico de tiro.
  • Un reglamento fijará las prácticas de habilitación, y los ayuntamientos deben tener lugares adecuados para custodiar el armamento.

Uniformidad art. 21 y medios técnicos art. 22

  • El uniforme es común para toda Andalucía, con el escudo de la Junta, el del municipio y el número de identificación del agente.
  • Es obligatorio de servicio, salvo la dispensa prevista en la LO 2/1986. En ese caso, el agente se identifica con el documento de acreditación.
  • Está prohibido usarlo fuera de servicio, salvo excepciones. Hay un uniforme de gala para actos de protocolo o solemnidad.
  • Los ayuntamientos dotan de medios técnicos de uso individual o colectivo con características homogéneas en toda Andalucía.

Grupos, escalas y categorías art. 23

EscalaGrupo / subgrupoCategorías (de mayor a menor)Titulación (D. art. 19)
TécnicaA / A11.º Intendente principal · 2.º IntendenteDoctorado, Máster, Grado, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o equivalente
EjecutivaA / A21.º Inspector/a · 2.º Subinspector/aGrado, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente
BásicaC / C11.º Oficial · 2.º PolicíaBachiller, Técnico o equivalente
  • Intendente principal: solo en capitales de provincia o en municipios de más de 100.000 habitantes. Como excepción, también en municipios más pequeños si el cuerpo tiene más de 100 integrantes.
  • No puede crearse una plaza de categoría superior sin que estén cubiertas plazas de todas las categorías inferiores.
  • En las transitorias: la antigua categoría de intendente mayor equivale a intendente principal DT 5.ª, y los superintendentes quedan en situación a extinguir DT 4.ª.

Proporcionalidad mínima entre categorías art. 24

PlantillaMínimo exigido
De 6 a 10 policíasAl menos 1 oficial
Más de 10 policíasAl menos 1 oficial por cada 10
Por cada 4 oficialesAl menos 1 subinspector/a
Por cada 4 subinspectores/asAl menos 1 inspector/a
Por cada 3 inspectores/asAl menos 1 intendente
Por cada 3 intendentesAl menos 1 intendente principal (si se cumple el art. 23.2)

No cuenta el personal en segunda actividad que trabaje en servicios ajenos a seguridad. El Pleno puede cambiar estos criterios con un acuerdo motivado (por razones de organización, seguridad o presupuesto), que remite a la Consejería para su conocimiento.

Funciones por escalas art. 25

EscalaFunciones generales
TécnicaOrganización, dirección, coordinación y supervisión de las unidades y servicios
EjecutivaResponsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios
BásicaCumplir las funciones propias del servicio y las que planifiquen las escalas técnica y ejecutiva (o la jefatura, si esas escalas no existen)

Jefatura del cuerpo art. 26

  • La nombra la alcaldía, en el ejercicio de la jefatura de la Policía Local, por libre designación, respetando el mérito, la capacidad, la objetividad, la igualdad y la publicidad.
  • Primera opción: un funcionario de carrera de la máxima categoría del cuerpo. Si el Ayuntamiento lo acuerda, también de otros cuerpos de Policía Local andaluces con categoría igual o superior a la máxima de la plantilla.
  • Si no se puede cubrir (por falta de candidatos, por no cumplir los requisitos o por quedar desierto justificadamente), se abre un nuevo procedimiento para otros cuerpos de seguridad con categoría igual o superior. El candidato debe tener la titulación de acceso y hacer, tras el nombramiento, un curso de adaptación a la jefatura en el IESPA.
  • Al titular de la jefatura le corresponden las funciones de la escala técnica.
  • La alcaldía puede removerlo discrecionalmente.
  • En ausencias o vacante, sus funciones las desempeña alguien de la misma categoría o, si no lo hay, de la inmediatamente inferior, designado por la alcaldía.
  • Si la jefatura la ocupaba alguien ajeno a la Policía Local andaluza al entrar en vigor la ley, puede seguir hasta que la alcaldía lo remueva DT 3.ª. Los superintendentes que ya eran jefes siguen siéndolo, y a partir de los 3 años pueden optar a la jefatura los superintendentes a extinguir y los intendentes principales DT 6.ª.

Título IV: Régimen estatutario

Ley 6/2023 · arts. 27-42

Este título tiene tres capítulos: el I, principios generales (arts. 27-33); el II, segunda actividad (arts. 34-41); y el III, jubilación (art. 42).

Principios generales

MateriaRegla
Personal art. 27Solamente personal funcionario de carrera. Se prohíbe cualquier otra relación y, en particular, los contratos laborales o administrativos. La condición se adquiere al superar el proceso selectivo, con el nombramiento y la toma de posesión
Derechos sindicales art. 28Pueden ejercerse según la normativa vigente
Incompatibilidades art. 29El mismo régimen del personal de las Administraciones públicas: Ley 53/1984
Huelga art. 30Nunca, ni acciones sustitutivas ni concertadas para alterar el funcionamiento de los servicios (art. 6.8 de la LO 2/1986)
Retribuciones art. 31Adecuadas a la formación, la dedicación, la incompatibilidad y el especial riesgo, y a los horarios y la estructura. Las básicas, según la norma estatal. Las complementarias las fija cada ayuntamiento dentro de los límites legales
Premios y condecoraciones art. 32Los concede la Consejería a quien se distinga notoriamente, con informe previo del municipio y según un reglamento (Orden al Mérito, Decreto 98/2006)
Prevención de riesgos laborales art. 33Derecho a una protección eficaz. La normativa general se aplica a todas las funciones que no sean exclusivas de la actividad policial. Incluye información, formación, vigilancia de la salud y medidas preventivas. Los ayuntamientos adoptan las medidas, y las Consejerías pueden colaborar

Segunda actividad: qué es art. 34 art. 35

  • Los municipios la establecen para garantizar una adecuada aptitud psicofísica en el servicio.
  • Es una situación administrativa que dura hasta la jubilación u otra situación distinta del servicio activo. La excepción son los pases por pérdida de aptitudes, embarazo o lactancia: si desaparece la causa, se vuelve al activo.
  • Se presta en otro puesto adecuado a las condiciones psicofísicas y a la categoría, que fija el Ayuntamiento de forma motivada. El orden de preferencia es: 1.º la plantilla del cuerpo, 2.º otras plazas del área de seguridad y 3.º otros servicios municipales.
  • No reduce las retribuciones básicas ni las complementarias, salvo las vinculadas al puesto concreto.
  • Se mantiene el mismo régimen disciplinario y de incompatibilidades. Si el agente presta servicio fuera de la Policía Local, pasa al régimen disciplinario general de los funcionarios.
  • No se puede participar en promoción interna ni movilidad, salvo quien esté en segunda actividad por embarazo o lactancia.
  • El tiempo en segunda actividad cuenta para trienios y para la jubilación.

Causas art. 36

CausaRegulación
a) Edad art. 37Técnica: 60 años · Ejecutiva: 57 · Básica: 55. El Ayuntamiento puede limitar, de forma motivada, el número de pases por año y categoría, y prorroga el servicio activo en orden inverso a la fecha de cumplir la edad. Además, aplaza el pase por periodos de 1 año si lo pide el interesado y hay informe médico favorable, salvo que acuerde motivadamente lo contrario
b) Disminución de aptitudes psicofísicas art. 38Sin límite de edad y siempre que no se llegue a la incapacidad permanente absoluta. Se inicia de oficio o a solicitud. Dictaminan los servicios médicos municipales o, si no los hay, un facultativo designado por el Ayuntamiento. A petición del interesado, puede formarse un tribunal médico. El dictamen se eleva al órgano municipal, que resuelve. Es posible reingresar si desaparece la causa. Si el origen es un accidente laboral o una enfermedad profesional, se cobra el 100 %
c) Embarazo o riesgo durante la lactancia natural art. 40Previo dictamen médico. Se cobra el 100 %. Es una novedad de esta ley
  • El cuadro de causas de disminución de aptitudes lo establece por reglamento el Consejo de Gobierno, uno para cada escala art. 39.
  • La alcaldía puede requerir de forma motivada a quien esté en segunda actividad para hacer funciones policiales por razones excepcionales de seguridad ciudadana art. 41.

Jubilación art. 42

  • Clases: voluntaria (a solicitud, con los requisitos de la Seguridad Social), forzosa (de oficio al cumplir la edad del TREBEP o de la normativa específica) y por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Quien se jubila conserva la condición de policía local jubilado con su categoría. Puede vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes y tiene carné profesional y la placa convenientemente modificada.
«sin que implique en ningún caso la posibilidad de portar armas de fuego»Ley 6/2023, art. 42.4

Título V (I): Ingreso, promoción, movilidad y provisión

Ley 6/2023 · arts. 43-55

El capítulo I tiene cinco secciones: normas comunes (arts. 43-48), turno libre (arts. 49-50), promoción interna (art. 51), movilidad (arts. 52-53) y otras formas de provisión (arts. 54-55).

Principios y competencias art. 43

  • Rigen los principios constitucionales de mérito, capacidad, igualdad y publicidad, la libre concurrencia (salvo en promoción interna y movilidad), la transparencia y la objetividad. Se prohíbe cualquier discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión u opinión.
  • El Consejo de Gobierno regula los procedimientos selectivos y los cursos. El curso es de ingreso para la categoría de policía y de capacitación para las demás. El diseño del contenido de los cursos corresponde al IESPA.
  • Los ayuntamientos son competentes para seleccionar: aprueban las bases según su oferta de empleo público y las publican en los boletines.
  • Convocatoria unificada: mediante acuerdo plenario y convenio, el ayuntamiento puede atribuir a la Consejería la convocatoria y el proceso selectivo.
«Se establece un período mínimo de permanencia obligatoria de cinco años en el municipio donde se haya obtenido plaza.»Ley 6/2023, art. 43.5
  • Si se renuncia antes de los 5 años, el ayuntamiento puede fijar en las bases medidas económicas compensatorias. Hay que avisar con un preaviso de 6 meses.
  • La renuncia la acuerda la alcaldía, tras un expediente iniciado a instancia del interesado.
  • También puede haber compensación si se renuncia antes del nombramiento como funcionario de carrera.

Sistemas de acceso art. 44 y procedimientos art. 45

CategoríaSistemaProcedimiento
PolicíaTurno libre, con reserva para movilidad sin ascenso (20 %)Oposición
Oficial · Subinspector/a · Inspector/aPromoción interna, con reserva de movilidad (40 %). Si queda desierta, se recurre sucesivamente a la movilidad y al turno libre. Si es la máxima categoría de la plantilla, el Ayuntamiento elige el sistemaConcurso-oposición
Intendente · Intendente principalPromoción interna, movilidad o turno libre, según decida el AyuntamientoConcurso-oposición
Movilidad a la misma categoríaMovilidadConcurso

Como excepción, en la promoción interna sin cambio de subgrupo el Ayuntamiento puede optar por el concurso (art. 45.5). El decreto concreta que es posible para Oficial, Inspector e Intendente principal.

Titulaciones art. 46 · Tribunales art. 47 · Igualdad art. 48

  • La titulación es la del subgrupo en que se clasifica la categoría, según la legislación básica estatal.
  • Los tribunales los nombra la alcaldía (salvo en la convocatoria unificada). Se rigen por la imparcialidad, la profesionalidad y la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
  • No pueden formar parte de ellos el personal de elección o designación política, los interinos ni el personal eventual. Se forma parte siempre a título individual, y el tribunal actúa con independencia y discrecionalidad técnica.
  • Los ayuntamientos impulsan acciones positivas (Ley 12/2007). Las bases pueden fijar como criterio de desempate la prioridad de las mujeres si su presencia en el cuerpo, escala o categoría es inferior al 40 % al aprobarse la oferta de empleo público. La Junta también puede fijar medidas de igualdad.

Requisitos del turno libre art. 49

LetraRequisito
aNacionalidad española
b18 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa
cLa estatura mínima que reglamentariamente se establezca. Están exentos quienes ya pertenezcan a algún cuerpo de Policía Local de Andalucía
dTítulo del subgrupo correspondiente
eSuperar un examen médico según un cuadro de exclusiones
fSuperar las pruebas físicas, psicotécnicas y de conocimientos
gSuperar el curso de ingreso (policía) o de capacitación (demás categorías)
hTener los permisos de conducir que se determinen y comprometerse a conducir vehículos policiales
iComprometerse, mediante declaración, a portar armas y, en su caso, a utilizarlas
jNo haber sido separado del servicio por resolución firme ni inhabilitado por sentencia firme
kNo tener antecedentes penales por delitos dolosos (cabe el beneficio de la rehabilitación)
lSi ya obtuvo plaza por turno libre, haber servido en ese municipio al menos 5 años
Trampa

La ley remite la estatura al reglamento, pero la lista de requisitos del Decreto 8/2026 (art. 18) no la incluye, y el decreto que la fijaba (el 201/2003) está derogado. Revisa siempre las bases de cada convocatoria.

Personal funcionario en prácticas art. 50

  • El alumnado de los cursos selectivos es funcionario en prácticas desde que empieza el curso hasta que es nombrado de carrera o excluido. Quien ya pertenezca al cuerpo del municipio convocante sigue en servicio activo.
  • Tiene derecho a las retribuciones legales y a una formación adecuada, y la obligación de seguir los cursos con total dedicación y aprovechamiento.
  • Si durante el curso o las prácticas le sobreviene una causa del cuadro de exclusiones médicas, se le pueden hacer pruebas en el servicio médico del IESPA o en el que se determine. Si se confirma la causa, el Ayuntamiento resuelve sobre su exclusión y la pérdida de los resultados obtenidos.
  • Si una lesión en servicio o una causa excepcional ajena a su voluntad le impide terminar el curso, se incorpora al siguiente curso sin perder la condición de funcionario en prácticas.
  • Un reglamento fijará cómo porta el arma durante las prácticas en plantilla. El decreto dice que la lleva en igualdad con los funcionarios de carrera.

Promoción interna art. 51

Solo dentro del mismo cuerpo. Requisitos:

  • a) 2 años como mínimo en la categoría inmediatamente inferior, como funcionario de carrera en activo o en una situación que dé derecho a participar. Computa el tiempo en segunda actividad por embarazo o lactancia.
  • b) La titulación del subgrupo de la plaza.
  • c) No tener anotadas faltas graves o muy graves por resolución firme. Las canceladas no cuentan.
  • d) No estar en segunda actividad, salvo por embarazo o lactancia.
  • Además, superar el procedimiento de selección y el curso de capacitación.

Movilidad art. 52 art. 53

  • Es un derecho a pasar a otro cuerpo andaluz, en la misma o en superior categoría, cuando hay plazas vacantes.
  • Reserva de las vacantes del año: 20 % en la categoría de policía. En las demás categorías, 40 %: un 20 % para la misma categoría y un 20 % para la inmediatamente superior. Si el 20 % no da un número entero, se desprecian los decimales.
  • El ayuntamiento de origen puede diferir el cese cuando las bajas por movilidad alcancen el 20 % de la plantilla, como máximo 1 año.
  • Tras obtener plaza por movilidad, hay que permanecer 5 años.
Movilidad sin ascenso (misma categoría)Movilidad con ascenso (categoría inmediatamente superior)
a) Estar en esa categoría en activo o en una situación que permita participara) Estar en la categoría inmediatamente inferior, en activo o en una situación que permita participar
b) 5 años de antigüedad en la categoría como funcionario de carrera (computa el embarazo o la lactancia)b) Los mismos requisitos que la promoción interna, más el procedimiento de selección y el curso de capacitación
c) No estar en segunda actividad, salvo por embarazo o lactanciac) Si se obtuvo plaza antes por movilidad o turno libre, haber servido 5 años en ese municipio
d) Si se obtuvo plaza antes por movilidad o turno libre, 5 años de servicio en ese municipio
e) Titulación del subgrupo · f) Permisos de conducir y compromiso de conducir vehículos policiales

Permutas art. 54

  • Las autorizan excepcionalmente las alcaldías, a petición de los interesados y con informe preceptivo y no vinculante de las jefaturas. Es un cambio entre agentes de cuerpos de dos municipios andaluces.
  • a) Ambos deben ser funcionarios de carrera en activo, de la misma categoría y con la titulación correspondiente.
  • b) Ambos deben llevar 5 años ininterrumpidos en el destino y la categoría, y sus años de servicio no pueden diferir en más de 5.
  • c) Ninguno puede estar en segunda actividad por aptitudes ni tener abierto un expediente para pasar a ella, ni le pueden faltar menos de 5 años para la edad de segunda actividad.
  • d) Ninguno puede tener un expediente disciplinario en trámite ni estar cumpliendo una sanción.
  • La permuta supone la adscripción definitiva y voluntaria.
  • Puede revocarla cualquiera de los dos ayuntamientos si, en los 2 años siguientes, uno de los permutados se jubila voluntaria o anticipadamente o pide la excedencia voluntaria.

Comisión de servicios art. 55

Permite ocupar una plaza de otro cuerpo, con convocatoria pública, durante 2 años como máximo. El ayuntamiento debe convocar la plaza para cubrirla definitivamente 6 meses antes de que termine el plazo.

Título V (II): Régimen de formación

Ley 6/2023 · arts. 56-66

Centros y actividades formativas art. 56

«Los centros de formación de policía local en Andalucía son el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, las escuelas municipales de la Policía Local y las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas»Ley 6/2023, art. 56.1
TipoIncluye
Actividades de formaciónCursos selectivos de ingreso y de capacitación, y cursos de actualización y de especialización
Actividades de perfeccionamiento—

IESPA art. 57

  • Depende de la Consejería con competencias sobre policías locales.
  • Se encarga de la formación y el perfeccionamiento de los policías locales, y de la investigación, el estudio y la divulgación de las materias que les afectan, sin perjuicio de las escuelas municipales.
  • Coordina, supervisa y hace el seguimiento de la formación de las escuelas municipales, acreditadas o no. Le corresponde diseñar el contenido de los cursos de ingreso y capacitación.
  • Supervisa la formación impartida por entidades colaboradoras (art. 62).
  • Promueve la colaboración con la Administración educativa y laboral, las universidades, el CGPJ, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas Armadas y las demás FCS.
  • Sus funciones y competencias se desarrollan por decreto (Decreto 212/2020).

Escuelas municipales art. 58 y acreditadas art. 59

Escuela municipalEscuela municipal acreditada
Cómo nacePor acuerdo del PlenoLa acredita el IESPA mediante Orden del titular de la Consejería, a solicitud del municipio y con informe previo de la Comisión de Coordinación
Para quiénCursos de ingreso, capacitación, actualización, especialización o perfeccionamiento de sus propias plantillasAdemás, alumnado de otros municipios en los cursos que le asigne el IESPA, con programas y duración iguales a los del IESPA
Cursos de ingreso o capacitaciónSu diseño es siempre del IESPA. La escuela presenta una declaración responsable de que cumple los requisitosLos que le asigna el IESPA
Criterios / silencio—Capacidad docente, programas, profesorado, infraestructura y equipamiento. Si no se resuelve en plazo, el silencio es desestimatorio

Seguimiento y supervisión art. 60

  • Los ayuntamientos remiten al IESPA el acuerdo de creación o modificación de la escuela y, cada año, la memoria de actividades.
  • Antes de cada curso académico envían el calendario o plan de formación.
  • El IESPA puede comprobar, verificar, investigar e inspeccionar.
  • Si se incumple la normativa o hay falsedades esenciales en las declaraciones responsables, la escuela no puede seguir impartiendo esas actividades, y las ya terminadas carecen de eficacia.

Programas art. 61 · Colaboración art. 62 · Homologación art. 63

  • Los programas siguen los principios del art. 5 de la LO 2/1986. Tienen carácter profesional y permanente, se ajustan al nivel académico de cada categoría y se orientan sobre todo a la prevención, especialmente de colectivos en riesgo. Se difunden con antelación y con criterios de baremación transparentes, y se potencia la formación telemática.
  • Los cursos de ingreso y capacitación incluyen obligatoriamente absentismo escolar, educación vial, diversidad, igualdad de género, violencia de género y técnicas de mediación. Además, se promueven cursos de actualización, especialización y perfeccionamiento sobre violencia de género y esas mismas materias.
  • Las entidades públicas o privadas pueden colaborar con el IESPA en acciones formativas de interés policial.
  • El IESPA puede homologar cursos de otras escuelas de policía y de entidades públicas o privadas.
«No se homologará ninguna actividad formativa que no sean cursos.»Ley 6/2023, art. 63.3

Valoración como mérito art. 64 · Dispensa art. 65 · Carrera art. 66

  • Pueden valorarse como mérito en concursos las actividades del IESPA, los cursos asignados a escuelas acreditadas y los cursos homologados.
  • Los cursos de una escuela para su propia plantilla, sin homologar ni asignar, solo puntúan en los concursos del ayuntamiento titular de esa escuela.
  • Dispensa: no tiene que repetir el curso quien ya superó el de la misma categoría en el IESPA, en una escuela acreditada (cursos asignados) o en una escuela municipal (cursos del art. 58 homologados).
  • Carrera profesional: el IESPA promueve que sus cursos se convaliden con titulaciones del sistema educativo.

Título VI (I): Régimen disciplinario de los policías

Ley 6/2023 · arts. 67-75

Normativa aplicable art. 67

  • Se aplica la LO 4/2010, del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, por su disposición final 6.ª y de acuerdo con la LO 2/1986. Se adapta a la Administración local según este capítulo, los reglamentos de cada cuerpo y las normas municipales, y con los principios del título VII del TREBEP y del capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015.
  • Como norma supletoria se aplica el RD 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios del Estado.

Ámbito art. 68

SituaciónRégimen
Servicio activo, o segunda actividad con destino en el cuerpoEl de esta ley
Otras situacionesResponden por las faltas de esta ley que cometan por su pertenencia al cuerpo, si no tienen otro régimen o este no tipifica la conducta
Segunda actividad en puestos fuera de la plantilla del cuerpoEl régimen general de los funcionarios locales de Andalucía

La competencia sancionadora corresponde al órgano competente del Ayuntamiento, que incoa y sanciona las faltas muy graves, graves y leves art. 69.

Sanciones art. 70

FaltaSanciones
Muy gravea) Separación del servicio · b) Suspensión de funciones de 3 meses y 1 día a 6 años como máximo. Cabe como accesoria el cambio de destino dentro del cuerpo, si la estructura lo permite, se motiva y el hecho ha afectado o puede afectar al servicio
GraveSuspensión de funciones de 5 días a 3 meses
Levea) Suspensión de funciones de 1 a 4 días, sin pérdida de antigüedad ni inmovilización en el escalafón · b) Apercibimiento

Instructor y secretario art. 71

  • Los designa el acuerdo de inicio. El instructor es un funcionario del cuerpo de Policía Local del municipio y el secretario, un funcionario de carrera del Ayuntamiento.
  • El instructor debe tener una categoría igual o superior a la del expedientado.
  • Si no es posible nombrar instructor, hay tres alternativas: a) un funcionario de otro cuerpo de Policía Local de igual o superior categoría, con colaboración y autorización del otro ayuntamiento; b) un funcionario del propio Ayuntamiento ajeno al cuerpo, de subgrupo igual o superior; c) un funcionario de la Diputación Provincial (art. 14.2.c de la Ley 5/2010).
  • El órgano directivo central fomenta una bolsa de policías locales dispuestos a ser instructores, con autorización de sus ayuntamientos.

Informe sindical art. 72

  • Es obligatorio pedir informe a la junta de personal, los delegados de personal o la sección sindical en dos casos: a) todos los expedientes por falta muy grave; b) todos los procedimientos contra representantes sindicales.
  • También se pide si el expediente se incoa en el año siguiente a dejar de ser representante, y para los candidatos durante el periodo electoral.
  • El informe se incorpora al expediente y no es vinculante.

Notificaciones art. 73

  • Se practican en el domicilio del interesado (art. 42.2 de la Ley 39/2015).
  • Si no se puede notificar, se publica un anuncio en el BOE (art. 44 de la Ley 39/2015).
  • Antes, de forma facultativa, puede publicarse en el BOJA o en el boletín de la provincia y en el tablón de edictos. También, como complemento, en la orden general y el tablón de órdenes del cuerpo. Ninguna de estas publicaciones sustituye al anuncio en el BOE.

Ejecución art. 74 y suspensión de la sanción art. 75

  • La suspensión de funciones se ejecuta económicamente de inmediato.
  • Si la falta es grave, el sancionado puede pedir que se fraccione la detracción en los 5 meses siguientes.
  • Base de cálculo: la remuneración íntegra mensual en el momento de la falta, dividida entre 30.
  • El órgano competente puede acordar, de oficio o a instancia del interesado o de la junta o delegados de personal, la suspensión de la ejecución (por un tiempo inferior al de prescripción) o su inejecución total o parcial. Hace falta una causa justa con perjuicios de imposible o difícil reparación.
  • Si lo pide el interesado, el plazo para resolver y notificar es de 15 días, salvo que el reglamento del cuerpo fije otro. Si no se resuelve en plazo, el efecto es desestimatorio.

Título VI (II): Régimen disciplinario del alumnado

Ley 6/2023 · arts. 76-85

Se aplica al alumnado del IESPA, de las escuelas municipales y de las acreditadas. Como norma supletoria, el régimen disciplinario de los funcionarios de carrera art. 76.

Faltas art. 77

«Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves al mes.»Ley 6/2023, art. 77.1

La prescripción se cuenta desde el día en que se cometió la falta.

Muy graves (11):

  • a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
  • b) Agresiones físicas contra superiores, alumnado, profesorado o personal del centro.
  • c) Ofensas personales o familiares graves a esas personas, o amenazas de causarles un daño físico o patrimonial.
  • d) La insubordinación individual o colectiva frente a decisiones de los órganos directivos o del profesorado: negarse a aceptarlas o protestar contra ellas de forma pública e intensa.
  • e) La tenencia de drogas, o su consumo en el centro o en actividades organizadas por él.
  • f) La embriaguez manifiesta en el centro o en sus actividades.
  • g) Sustraer o dañar maliciosamente material, documentación o instalaciones, o los efectos de otros alumnos.
  • h) Acceder sin autorización a dependencias forzando cerraduras o sistemas de seguridad.
  • i) Emplear medios para falsear los resultados de pruebas o exámenes.
  • j) Abandonar el aula contra la voluntad expresa del profesor sin causa suficiente, o faltar injustificadamente a las actividades más de una vez.
  • k) El acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Graves (11):

  • a) La falta de obediencia debida a superiores, profesorado y personal en las funciones académicas.
  • b) Causar por negligencia inexcusable daños graves, o la pérdida o sustracción de material.
  • c) Una notable falta de rendimiento que afecte a las actividades académicas.
  • d) Una grave desconsideración hacia el profesorado, superiores, compañeros o personal, dentro o fuera del ámbito académico.
  • e) Conductas que puedan perturbar gravemente la vida académica.
  • f) Conductas dirigidas a evadir el control de la disciplina.
  • g) Cometer 3 faltas leves en un mismo curso.
  • h) Acceder sin autorización a dependencias que la requieran, sin forzar nada.
  • i) No llevar el uniforme reglamentario cuando es obligatorio, ni los distintivos de categoría o cargo.
  • j) Promover o asistir a encierros, u ocupar instalaciones sin autorización.
  • k) La tercera falta injustificada a actividades obligatorias.

Leves (8):

  • a) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas de uniformidad.
  • b) La falta de puntualidad reiterada a partir del tercer retraso.
  • c) Una falta de asistencia injustificada.
  • d) Dificultar el normal desarrollo de las actividades académicas.
  • e) Causar deterioro de material, mobiliario o instalaciones.
  • f) El trato irrespetuoso y la omisión del saludo cuando es obligatorio.
  • g) No usar el conducto reglamentario para peticiones o quejas.
  • h) Las faltas graves que, según los criterios de graduación, merezcan calificarse como leves.

Sanciones y graduación art. 78

FaltaSanción
Muy graveExpulsión del curso y prohibición de hacer cualquier otro durante un máximo de 4 años
GraveSuspensión de actividades académicas de 5 días a 2 meses
LeveSuspensión de actividades académicas de menos de 5 días, o apercibimiento

Criterios de graduación: a) intencionalidad; b) reiteración; c) reincidencia; d) perturbación del funcionamiento de la escuela; e) daños y perjuicios a la escuela; f) quebrantamiento de la disciplina y la jerarquía; g) situación y condiciones personales del infractor.

Clave

Reiteración: en el último año se ha sido sancionado con firmeza por 2 infracciones de distinta naturaleza. Reincidencia: por 2 de la misma naturaleza.

Prescripción de las sanciones art. 79

  • Las sanciones muy graves prescriben a los 2 años, las graves al año y las leves al mes, contados desde el día siguiente a la firmeza de la resolución.
  • Si hay varias sanciones, el plazo de las pendientes se cuenta desde que se extingue la anterior o desde su inejecución.
  • La prescripción se acuerda de oficio y se notifica. Cumplido el plazo, se cancelan las anotaciones del expediente.

Competencia art. 80 y procedimiento art. 81–art. 85

CentroQuién inicia y sanciona
IESPAEl titular del órgano directivo con competencia en formación de las policías locales
Escuelas municipales y acreditadasEl órgano competente del Ayuntamiento, que también ejecuta la parte económica de la suspensión
TrámitePlazo
PrincipiosSumariedad y celeridad. Nunca se sanciona sin procedimiento. Al alumno que ya es policía local se le aplica de forma supletoria el régimen de los cuerpos
Incoación art. 82El acuerdo nombra al instructor (funcionario de carrera adscrito a los centros de formación) y al secretario
Pliego de cargos art. 83En los 10 días siguientes a la incoación
Alegaciones al pliego5 días
Periodo de pruebaPuede abrirse en los 10 días siguientes
Vista del expediente5 días
Propuesta de resoluciónEn los 10 días siguientes a la vista
Audiencia sobre la propuesta5 días
Resolución art. 84Pone fin a la vía administrativa: cabe recurso potestativo de reposición o directamente el contencioso. Es ejecutiva cuando no cabe recurso ordinario. Se da cuenta al Consejo Rector del IESPA o al órgano equivalente de la escuela
Caducidad art. 856 meses desde la incoación sin resolución notificada: el expediente se archiva y puede pedirse un certificado

Disposiciones de la Ley 6/2023

3 DA · 9 DT · DD · 4 DF

Adicionales

Contenido
DA 1.ªLa rehabilitación de la condición de funcionario se rige por el art. 68 del TREBEP
DA 2.ªEl personal vigilante municipal queda a extinguir. Cuando el municipio crea cuerpo, usa una sola vez el concurso-oposición por promoción interna para que los vigilantes accedan a policía. Esos vigilantes están exentos del requisito de estatura, y quien no supere el proceso sigue como vigilante a extinguir (el detalle está en el Anexo VI del Decreto 8/2026)
DA 3.ªLas bases pueden reservar hasta el 20 % de las plazas de policía a militares profesionales de tropa y marinería con más de 5 años de servicio. Las plazas no cubiertas se acumulan al resto

Transitorias

Contenido
DT 1.ªCuerpos en municipios de menos de 5.000 habitantes: se mantienen con 5 funcionarios. Si no los tienen, 5 años para adaptarse o asociarse, o deben suprimirse, y sus integrantes pasan a la situación «a extinguir» con sus derechos
DT 2.ªLos procesos ya convocados siguen con sus bases
DT 3.ªLas jefaturas ocupadas por personal ajeno a la Policía Local andaluza siguen hasta que la alcaldía las remueva
DT 4.ªLos superintendentes quedan en situación a extinguir
DT 5.ªLa categoría de intendente mayor (Ley 13/2001) se equipara a la de intendente principal
DT 6.ªLos superintendentes que eran jefes siguen siéndolo. A partir de 3 años pueden optar a la jefatura los superintendentes y los intendentes principales
DT 7.ªMientras no haya desarrollo reglamentario, siguen vigentes las normas de desarrollo de la Ley 13/2001 que no se opongan a esta ley
DT 8.ªLos expedientes disciplinarios ya iniciados siguen con la norma anterior, salvo que esta ley sea más favorable al expedientado
DT 9.ªLas referencias a escuelas municipales concertadas se entienden hechas a las acreditadas

Derogatoria y finales

  • Disposición derogatoria: deroga la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales. Mantiene vigentes, en lo que no se opongan, los Decretos 93/2003 (medios técnicos), 135/2003 (segunda actividad), 201/2003 (ingreso, después derogado por el Decreto 8/2026), 346/2003 (registros), 98/2006 (Orden al Mérito), 159/2006 (vigilantes a extinguir), 250/2007 (uniformidad) y 212/2020 (IESPA).
  • DF 1.ª: 2 años para adecuar las plantillas al mínimo de 5 funcionarios y a los criterios de proporcionalidad.
  • DF 2.ª: 2 años para aprobar o adaptar los reglamentos de organización y servicios.
  • DF 3.ª: la Comisión de Coordinación debía constituirse en 6 meses.
  • DF 4.ª: la ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOJA (BOJA del 19/07/2023; en vigor desde el 08/08/2023).

Decreto 8/2026 (I): disposiciones comunes

D. arts. 1-17

El Decreto 8/2026 regula los sistemas de acceso, los procesos selectivos y la formación (arts. 1-39) y la convocatoria unificada (arts. 40-51). Tiene 7 capítulos y 51 artículos, 3 disposiciones adicionales, 1 transitoria, 1 derogatoria, 2 finales y 6 anexos. Deroga el Decreto 201/2003, la Orden de 22/12/2003 (pruebas, temarios y baremos) y otras órdenes antiguas. Entra en vigor a los 20 días de su publicación completa en el BOJA.

Objeto y principios D. art. 1 D. art. 2

  • Regula los sistemas de acceso, los procesos selectivos y la formación. Como norma supletoria se aplican el TREBEP y la legislación estatal y autonómica de función pública. También regula la convocatoria unificada (art. 43.4 de la ley).
  • Rigen el mérito, la capacidad, la igualdad, la publicidad, la libre concurrencia, la transparencia y la objetividad, según las bases de cada convocatoria.
  • La formación sigue los principios del art. 5 de la LO 2/1986. Es profesional y permanente y se ajusta al nivel académico de cada categoría.

Sistemas de acceso D. art. 3 y procedimientos D. art. 4

  • Los sistemas coinciden con los del art. 44 de la ley: policía por turno libre (reserva de movilidad del art. 24), oficial, subinspector e inspector por promoción interna, e intendentes según decida el Ayuntamiento.
  • Oposición: pruebas selectivas para determinar la idoneidad. Concurso: solo valoración de méritos según el baremo del Anexo I. Concurso-oposición: primero la oposición; después se bareman solo a los aprobados.
«La puntuación máxima del concurso supondrá el 45% de la puntuación total del procedimiento»Decreto 8/2026, art. 4.1.c
  • La categoría de Policía se selecciona por oposición. El resto, por concurso-oposición. Como excepción, en la promoción interna a Oficial, Inspector e Intendente principal sin cambio de subgrupo, el municipio puede optar por el concurso de méritos.
  • La movilidad a la misma categoría se hace por concurso de méritos.
  • Anexos: I, baremo · II, pruebas físicas · III, temarios · IV, psicotécnicos · V, exclusiones médicas · VI, procedimiento para los vigilantes municipales (concurso-oposición por promoción interna, una sola vez, más el curso de ingreso).

Bases y convocatorias D. art. 5 D. art. 6

  • El ayuntamiento aprueba las bases y las publica en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • En el BOE y en el BOJA se publica un anuncio con la escala y categoría, el número de plazas, el municipio, el sistema, el plazo de solicitudes y la referencia del BOP.
  • La convocatoria surte efecto al día siguiente de publicarse el anuncio en el BOE.
  • Contenido mínimo de las bases (13 letras, a-m): plazas, procedimiento, requisitos, solicitudes, forma de publicar los actos, pruebas y temarios, orden de actuación, duración máxima, sistema de calificación (con corrección anónima de los psicotécnicos y del examen de conocimientos), curso, la prohibición de aprobar a más aspirantes que plazas, el tribunal y la acreditación de requisitos.
«Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.»Decreto 8/2026, art. 6.h

Admitidos y excluidos D. art. 7

Primero se publica en el BOP la lista provisional, con 10 días para subsanar. Después, la lista definitiva, con el lugar y la fecha del primer ejercicio.

Órganos de selección D. art. 8

AspectoRegla
Quién nombraLa alcaldía, con publicidad
ComposiciónPresidencia, 4 vocalías y secretaría (con voz y sin voto), con suplentes en igual número. Puede haber asesores técnicos con voz y sin voto
RequisitosFuncionarios de carrera de grupo igual o superior al de la plaza. Dos miembros, sin contar la secretaría, deben ser policías locales andaluces de categoría igual o superior a la plaza
No pueden formar parteLos representantes del personal del ayuntamiento y quien haya preparado a aspirantes en los 5 años anteriores (además de las exclusiones del art. 47 de la ley)
QuórumPresidencia, secretaría y 2 vocalías, o sus suplentes
SecretaríaLa persona titular de la secretaría del municipio o quien la sustituya
FuncionesDirigir el proceso, fijar criterios, calificar, aplicar el baremo y proponer a la presidencia la lista de aprobados

Aplazamiento por embarazo, parto o puerperio D. art. 9

  • La aspirante hace el resto de pruebas, y su calificación queda condicionada a superar las físicas cuando desaparezca la causa.
  • El aplazamiento dura como máximo 6 meses desde el inicio de las pruebas, y otros 6 si persiste la causa con certificado médico. No hay más aplazamientos.
  • No paraliza las demás plazas. Aprueban quienes tengan una nota que la aspirante aplazada no pueda alcanzar.
  • Si el parto impide completar la oposición, la prueba aplazada no puede retrasarse más de 15 días, y solo se aplaza una vez.

Relación de aprobados D. art. 10

Se propone como máximo el mismo número de aspirantes que de plazas, salvo las aplazadas. Empate: decide la mayor nota en el cuestionario de la prueba de conocimientos. Si alguien no puede ser nombrado, se propone al siguiente por orden de puntuación.

Prácticas, curso y nombramiento D. art. 11–D. art. 17

FaseRegla
Funcionario en prácticas D. art. 11Desde el curso hasta el nombramiento o la exclusión. Si le sobreviene una exclusión médica, se le hacen pruebas. Si una lesión en servicio o una causa excepcional le impide terminar el curso o las prácticas, pasa al siguiente curso y mantiene la condición
Curso selectivo D. art. 12De ingreso para la categoría de policía. Se hace en el IESPA, en una escuela acreditada o en la municipal, según decida el municipio. Si no lo inscribe antes en otra, el municipio debe inscribir a los aspirantes en el primer curso que convoque el IESPA
Dispensa D. art. 13No repite el curso quien ya lo superó para la misma categoría (art. 65 de la ley)
Contenido y duración D. art. 14Materias obligatorias: absentismo escolar, educación vial, diversidad, igualdad de género, violencia de género, adicciones y técnicas de mediación. El curso de ingreso dura 650 horas lectivas como mínimo, sin contar las prácticas. Los de capacitación, desde la categoría inmediatamente inferior: Oficial 200 · Subinspector 150 · Inspector 100 · Intendente 150 · Intendente principal 100. Las horas suben un 50 % si se viene de una categoría más abajo, y un 100 % si son dos o más o si el alumno no es policía local
Incidencias D. art. 15Quien no se incorpora o abandona por causa justificada va al primer curso siguiente. Si es injustificado, pierde los resultados de la oposición. También causa baja quien no tiene las actitudes o la personalidad adecuadas (Anexo IV) o supera el absentismo máximo. No superar el curso supone perder los resultados. El hueco puede ocuparlo el siguiente aprobado
Nota final D. art. 16El centro emite un informe. La nota definitiva es la media entre la calificación del proceso selectivo y la del curso, y fija el orden de prelación
Prácticas en plantilla D. art. 17Duran 3 meses y empiezan como máximo 1 mes después del curso, en el propio cuerpo (o en otro municipio similar, por acuerdo). Las tutoriza la jefatura o un funcionario que ella nombre, que emite un informe. Se califican como apto o no apto. El alumno nunca presta servicio solo ni acompañado solo de alumnos. Porta armamento como los funcionarios de carrera. Si no es apto, pierde la oposición y el curso. Las retribuciones son las del art. 26 del TREBEP y el art. 72.1 de la Ley 5/2023

Decreto 8/2026 (II): turno libre, promoción, movilidad y provisión

D. arts. 18-30

Turno libre: requisitos D. art. 18

Deben cumplirse antes de que termine el plazo de solicitudes:

  • a) Nacionalidad española.
  • b) 18 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
  • c) Título del subgrupo: Bachiller, Técnico o equivalente (art. 19).
  • d) Permisos de conducir de las clases A2 y B, sin restricción a vehículos automáticos, y compromiso de conducir vehículos policiales.
  • e) Compromiso de portar armas y, en su caso, de utilizarlas.
  • f) No haber sido separado del servicio ni inhabilitado.
  • g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos (cabe la rehabilitación).
  • h) Si ya obtuvo plaza por turno libre, 5 años de servicio en ese municipio. Si tiene varias, cuenta la última.
  • i) Pagar las tasas de examen.

Se acreditan con documentos antes del curso, salvo que las bases pidan algunos con la solicitud. La estatura no figura en esta lista.

Titulaciones D. art. 19

EscalaTítulo exigido
TécnicaDoctorado, Máster, Grado, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o equivalente
EjecutivaGrado, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente
BásicaBachiller, Técnico o equivalente

Procedimiento del turno libre D. art. 20

Para la categoría de Policía, el procedimiento es la oposición. Para las demás categorías, el concurso-oposición. Las subfases son eliminatorias:

SubfaseContenidoCalificación
a) Aptitud físicaFuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia (Anexo II)Marca mínima en cada prueba
b) ConocimientosTest de 100 preguntas (al menos 5 de reserva), con 4 opciones y penalización de errores, y un caso práctico0 a 10. Hay que sacar 5 en cada parte, y la nota es la media. Duración: 3 horas como mínimo
c) PsicotécnicasAptitudes y actitudes (Anexo IV) y entrevista personalApto / no apto
d) Examen médicoCuadro de exclusiones del Anexo VApto / no apto

Después viene el curso de ingreso en el IESPA, en una escuela acreditada o en la municipal, y las prácticas.

Promoción interna D. art. 21–D. art. 23

  • Solo para el mismo cuerpo, desde la categoría inmediatamente inferior, por concurso-oposición. Para Oficial, Inspector e Intendente principal sin cambio de subgrupo cabe el concurso de méritos.
  • Requisitos D. art. 22: servicio activo en la plantilla; 2 años en la categoría inferior (computa el embarazo o la lactancia); titulación; no tener anotadas faltas graves o muy graves no canceladas; no estar en segunda actividad, salvo embarazo o lactancia. Se acreditan antes del curso de capacitación.
  • La oposición es igual que en el turno libre: 100 preguntas, caso práctico, 5 en cada parte y 3 horas. Después se valoran los méritos (Anexo I).
  • Los aprobados, como máximo tantos como plazas, hacen el curso de capacitación. Mantienen su categoría hasta el nombramiento.

Movilidad D. art. 24–D. art. 27

  • Reserva: el 20 % de las vacantes de Policía y el 40 % de cada una de las demás categorías (20 % para la misma categoría y 20 % para la superior). Se desprecian los decimales.
  • Las plazas de movilidad que quedan desiertas se acumulan sucesivamente a la promoción interna y al turno libre.
  • Los requisitos D. art. 25 coinciden con los del art. 53 de la ley. En la movilidad a la misma categoría se acreditan con la solicitud. En la movilidad con ascenso, antes del curso.
  • La movilidad sin ascenso D. art. 26 se hace por concurso (Anexo I). La movilidad con ascenso, por concurso-oposición y curso de capacitación. Durante el curso, el aspirante es funcionario en prácticas del ayuntamiento de destino, que paga las retribuciones.
  • Se exigen 5 años de permanencia tras obtener la plaza.
  • Renuncia: en la movilidad sin ascenso, solo antes de que termine el plazo de toma de posesión; en la movilidad con ascenso, antes de incorporarse al curso. Y solo si se ha obtenido plaza en otra convocatoria y se opta por ella. Puede hacerse una segunda propuesta a favor del siguiente aspirante.
  • Diferir el cese (art. 27): solo si las bajas por movilidad llegan al 20 % de la plantilla a 1 de enero. Dura lo necesario para cubrir las vacantes, con un máximo de 1 año. Se prioriza por la fecha de solicitud del cese y después por la antigüedad. El ayuntamiento de origen compensa la diferencia si el de destino paga más.

Permutas y comisión de servicios D. art. 28–D. art. 30

  • Además del ingreso, la promoción y la movilidad, se reconocen la permuta y la comisión de servicios como formas de provisión.
  • Permuta D. art. 29: la autoriza la alcaldía con informe preceptivo y no vinculante de la jefatura. Ese informe puede advertir de perjuicios para las plantillas.
  • Comisión de servicios: máximo 2 años, convocando la plaza 6 meses antes de que termine. Requisitos: pertenecer a un cuerpo andaluz; estar en activo en la categoría de la plaza y que falten al menos 2 años para la segunda actividad por edad; llevar al menos 1 año en el último puesto definitivo; tener la conformidad del ayuntamiento de procedencia; no tener anotadas faltas graves o muy graves; y no tener expediente abierto, sanción pendiente ni separación del servicio. La selecciona un órgano de selección con el baremo del Anexo I u otro procedimiento objetivo.

Decreto 8/2026 (III): formación

D. arts. 31-39
  • Centros D. art. 31: el IESPA, las escuelas municipales y las escuelas municipales acreditadas. Ofrecen cursos de ingreso y capacitación, y de actualización, especialización y perfeccionamiento. La formación es preferentemente presencial, aunque puede ser semipresencial o telemática.
  • IESPA D. art. 32: es el centro de formación de la Junta. Sus funciones son: a) impartir los cursos de ingreso y capacitación; b) impartir los de actualización, especialización y perfeccionamiento; c) diseñar los contenidos mínimos de los cursos de ingreso y capacitación, que informa la Comisión de Coordinación y aprueba el órgano directivo central; d) homologar los cursos de las escuelas municipales; e) asignar cursos a las escuelas acreditadas; f) coordinar y supervisar a las escuelas; g) supervisar a las entidades colaboradoras; h) promover convenios; i) homologar cursos de entidades públicas y privadas.
  • Los contenidos de los cursos de ingreso y capacitación incluyen, además, policía administrativa, investigación de siniestros viales y técnicas de intervención policial.
  • Escuelas municipales D. art. 33: se crean por acuerdo del Pleno y forman a su propia plantilla. Remiten al IESPA el acuerdo de creación y un informe de medios. Para dar cursos de ingreso o capacitación presentan una declaración responsable, la guía didáctica y la relación de alumnado y profesorado.
  • Escuelas acreditadas D. art. 34: las acredita una Orden de la Consejería, con informe de la Comisión de Coordinación. Pueden formar a alumnos de otros municipios por asignación del IESPA. Si el IESPA no puede atender un curso de ingreso, este puede impartirse en una escuela acreditada, y el IESPA paga el profesorado mediante convenio.
  • Seguimiento D. art. 35: las escuelas envían el calendario antes de cada curso académico y la memoria anual en el primer trimestre del año.
  • Plan anual de formación del IESPA D. art. 36: se difunde en el Portal de la Junta. La actualización mantiene el nivel ante cambios normativos. La especialización y el perfeccionamiento profundizan en áreas concretas.
  • Diplomas D. art. 37: el certificado de asistencia exige asistir al 90 % de las horas lectivas. El diploma de aprovechamiento exige además superar las pruebas.
  • Homologación D. art. 38 y valoración D. art. 39: se valoran los diseños curriculares, las guías, las horas y el profesorado. La puntuación en concursos sigue el Anexo I.

Decreto 8/2026 (IV): convocatoria unificada

D. arts. 40-51 y disposiciones
  • Colaboración D. art. 40 D. art. 41: el ayuntamiento atribuye a la Consejería la convocatoria del turno libre de la categoría de policía, mediante acuerdo plenario y convenio.
  • El ayuntamiento se reserva siempre los nombramientos, tanto en prácticas como de carrera.
  • El convenio dura 4 años, prorrogables por otros 4.
  • El ayuntamiento debe comunicar las plazas antes de que termine enero de cada año.
  • La Consejería puede no convocar si las plazas comunicadas no llegan a 50 en total, y puede fraccionar las convocatorias muy grandes.
  • La Consejería asume los gastos. La Agencia Tributaria de Andalucía gestiona las tasas, y si no cubren los costes, liquida el exceso a los ayuntamientos.
  • Gestión D. art. 42: la llevan el órgano directivo central y el IESPA. Cada proceso tiene su propia convocatoria.
  • Bases D. art. 43: las aprueba el titular del órgano directivo central. Se publican íntegras en el BOJA, con un anuncio en el BOE, y surten efecto al día siguiente del anuncio en el BOE.
  • Tribunal D. art. 44: se rige por el art. 8, pero la secretaría la ejerce un funcionario del órgano directivo central, que es también quien lo nombra.
  • Admitidos D. art. 45: listas provisional y definitiva en el BOJA y el Portal de la Junta, con 10 días para subsanar.
  • Alegaciones a las notas D. art. 46: 5 días. Se resuelven antes de la siguiente prueba.
  • Aprobados y lista de reserva D. art. 47: como máximo tantos como plazas. Se forma una lista de reserva para cubrir las bajas antes del curso.
  • Elección de plaza D. art. 48: 20 días, de forma exclusivamente electrónica.
  • Nombramiento en prácticas D. art. 49: lo hace el ayuntamiento, tras la publicación del IESPA.
  • Curso y prácticas D. art. 50: el curso de ingreso, en el IESPA. La lista de aprobados la aprueba el titular de la Consejería. Después, 3 meses de prácticas.
  • Nombramiento de carrera D. art. 51: lo hace el ayuntamiento y lo publica en el BOP.

Disposiciones del decreto

  • DA 1.ª: enumera los 6 anexos.
  • DA 2.ª: los cursos antiguos en colaboración con la ESPA o el IESPA se equiparan a los homologados.
  • DA 3.ª: el número de acreditación profesional es el mismo durante toda la carrera. El ayuntamiento lo pide por REGPOL durante el curso de ingreso, la Consejería lo asigna, y se cancela si no se supera el curso o las prácticas. El funcionario en prácticas se considera en activo a efectos del art. 114 del Reglamento de Armas.
  • DT única: las convocatorias ya aprobadas siguen con sus bases.
  • DD: deroga el Decreto 201/2003, la Orden de 22/12/2003, la Orden de 4/03/2004 (curso de ingreso) y otras órdenes.

Decreto 8/2026 (V): anexos

Anexos I, II, IV, V y VI

Anexo II: pruebas físicas para la categoría de Policía

PruebaHombresMujeres
A.1 · Velocidad, 50 m lisos (máximo)8,5 s9,5 s
A.2 · Tren superior (mínimo)8 flexiones en suspensión puraBalón medicinal de 3 kg: 5,25 m
A.3 · Salto vertical (mínimo)44 cm33 cm
A.4 · Circuito de agilidad (máximo)11,6 s12,7 s
A.5 · Resistencia, 1.000 m (máximo)3 min 50 s4 min 40 s
A.6 · Natación, 25 m libre (opcional; máximo)29 s35 s
  • Las 5 primeras son obligatorias. La natación es opcional: el municipio decide si la incluye en las bases, y si la incluye, hay que superarla.
  • La calificación es apto o no apto. Se hacen en ese orden, y cada una es eliminatoria para la siguiente.
  • En velocidad, resistencia y natación hay un solo intento (y pueden hacerse en grupo). En las demás, se permite un segundo intento si el primero no da apto.
  • Hay que presentar un certificado médico de aptitud, salvo que las pruebas se hagan después del examen médico. No presentarlo supone la exclusión.
  • En embarazo, parto o puerperio se aplica el aplazamiento del art. 9.
  • Para el resto de categorías hay otras pruebas: salto horizontal y balón de 5 kg (hombres), entre otras.

Anexo IV: pruebas psicotécnicas

FaseCuándoQué se evalúa
1.ªEn el proceso selectivo, antes del cursoPrimero, las dimensiones psicológicas excluyentes: discapacidad intelectual, trastornos psicóticos, de la personalidad o adictivos, depresión mayor, trastorno bipolar, etc., aunque estén en tratamiento. Después, las aptitudes intelectuales: comprensión, razonamiento, memoria, atención, resistencia a la fatiga, etc. Hay que alcanzar un nivel igual o superior a la media de la muestra con la que se elaboró la prueba. Se contrasta con una entrevista, y la hace un psicólogo con especialidad clínica o Máster en Psicología General Sanitaria
2.ªDurante el curso de ingreso o capacitaciónLas actitudes y el perfil de personalidad: disciplina, ética, autocontrol, empatía, resistencia a la frustración, trabajo en equipo, rechazo a la discriminación, etc. Si no son adecuados, el alumno causa baja en el curso (art. 15.3) o recibe un no apto al final

Anexo V: exclusiones médicas (datos clave)

  • IMC entre 18,5 y 29,9. Con un IMC de 25 a 29,9 se mide el perímetro abdominal: máximo 102 cm en hombres y 88 cm en mujeres. Se pesa en ropa interior.
  • Vista: agudeza visual sin corrección inferior a dos tercios de la normal en cada ojo, desprendimiento de retina, glaucoma, etc.
  • Oído: pérdida entre 1.000 y 3.000 Hz a 35 dB o de 4.000 Hz a 45 dB, o igual o superior a 30 dB en las frecuencias conversacionales.
  • Tensión: no superar 140/90 mmHg en reposo y sin medicación, repitiendo la medición si se supera.
  • Otras: hernias no corregidas, enfermedad de Crohn o colitis ulcerosa, asma bronquial, EPOC, epilepsia, migraña, hernia discal (intervenida o no), etc.
  • No excluyen por sí solos los diagnósticos de celiaquía, psoriasis, diabetes, VIH ni la tartamudez: se valoran según parámetros clínicos.

Anexo I: baremo de méritos (concursos)

ApartadoMáximo
Titulaciones (Doctorado 14 · Máster 12 · Grado 10 · Técnico Superior 5)20
Idiomas (de C2 = 3 a A1 = 0,25)5
Antigüedad (1,25 puntos por año en la categoría inmediata, igual o superior)40
Formación (la presencial vale un 50 % más; con solo asistencia, el 30 %)20
Docencia15
Publicaciones (libro 3 · artículo 0,50)10
Condecoraciones (Medalla de Oro de la Orden al Mérito 6 · Plata 4 · Cruz verde 2 · Cruz blanca 1,50)10
Total120, que equivalen al 45 % del concurso-oposición

Desempate: antigüedad, después formación y después titulaciones. Si persiste, criterios sociales: familiares en situación de dependencia, familia monoparental e hijos menores de 14 años.

Anexo VI: vigilantes municipales

Requisitos: estar en servicio activo como vigilante en la plantilla, tener Bachiller o Técnico, y no tener anotadas faltas graves o muy graves. El baremo tiene un máximo de 90 puntos (el 45 % del total), con 1,25 puntos por año como vigilante y un máximo de 40.

Otras normas de desarrollo vigentes

Decretos 135/2003, 212/2020, 98/2006 y otros

La ley mantiene vigentes estos decretos en lo que no la contradigan. Cuando una regla del decreto choca con la ley (por ejemplo, en materia de edades), manda la ley.

Decreto 135/2003: segunda actividad BOJA

  • Tiene 25 artículos en 2 capítulos, con procedimientos por edad, por aptitudes y por embarazo, y un anexo con el cuadro de causas.
  • Por edad: el Ayuntamiento inicia el procedimiento de oficio y lo comunica al menos 3 meses antes de que el agente cumpla la edad. La prórroga se pide al menos 75 días naturales antes, con dictamen médico favorable, por periodos de un año, y la resuelve el Alcalde en un mes. El Alcalde puede fijar cupos anuales por categoría mediante resolución de diciembre.
  • Por aptitudes: dictaminan los servicios médicos municipales. A petición del interesado se forma un tribunal médico de 3 facultativos del sistema sanitario público andaluz: uno a propuesta del SAS, otro del municipio y otro del interesado. Se resuelve en 3 meses.
  • Funciones en segunda actividad: control de accesos, educación vial, tareas administrativas, intendencia, tráfico, transportes, Protección Civil o centros de emergencias. Quedan excluidas las actuaciones policiales operativas, salvo requerimiento motivado de la alcaldía por razones excepcionales.
  • El cuadro de causas recoge criterios generales (lo que importa es la disminución de aptitudes, no el diagnóstico) y causas por aparatos y sistemas (oftalmología, ORL, cardiovascular, psiquiatría, neoplasias, etc.).

Decreto 212/2020: IESPA BOJA

  • Crea el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, que sustituye a la antigua Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA).
  • Forma a policías locales, vigilantes municipales, bomberos, Protección Civil, voluntariado y otros colectivos de seguridad y emergencias.
  • Es un servicio administrativo con gestión diferenciada (art. 15 de la Ley 9/2007), adscrito a la Consejería competente. Su sede está en Aznalcázar (Sevilla).
  • Órganos: el Consejo Rector (lo preside el titular de la Consejería; tiene 17 vocalías; se reúne al menos una vez al año; aprueba el contenido de los cursos de ingreso y capacitación y la memoria), la Dirección (un funcionario del grupo A1) y dos servicios: Administración General y Contratación, y Estudios y Formación.
  • Actúa con un Plan Anual de Formación y una Carta de Servicios. Tiene 13 artículos en 2 capítulos.

Decreto 98/2006: Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía BOJA

DistinciónSe concede por
Medalla de OroActuaciones de valor excepcional con riesgo para la vida que causen muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta. También 3 o más servicios de ese tipo o méritos extraordinarios
Medalla de PlataIgual, pero con incapacidad permanente total o parcial. También 2 o más servicios o méritos extraordinarios
Cruz con distintivo verdeActuaciones de valor excepcional, con o sin riesgo, que causen lesiones sin invalidez, o méritos extraordinarios
Cruz con distintivo blancoActuaciones con una cualidad profesional o cívica relevante, o un cumplimiento destacado del deber, o estudios que prestigien al cuerpo

Se concede por Orden del titular de la Consejería, con informe previo del municipio (art. 32 de la ley). En el baremo puntúa entre 6 y 1,50 puntos.

Otros decretos que siguen vigentes

  • Decreto 93/2003: homogeneización de los medios técnicos de los cuerpos de Policía Local.
  • Decreto 346/2003: registros de policías locales y vigilantes municipales. Hoy se gestionan con la aplicación REGPOL.
  • Decreto 159/2006: funciones del personal vigilante municipal a extinguir.
  • Decreto 250/2007: uniformidad de las policías locales.

Trampas típicas del tema

  • La ley tiene un Título Preliminar más 6 títulos, no 6 títulos a secas.
  • Ya no hay límite de 35 años: basta con tener 18 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa (ley art. 49.b; decreto art. 18).
  • Estatura: la ley la remite al reglamento y el Decreto 8/2026 no la recoge entre sus requisitos.
  • Los permisos de conducir exigidos son A2 y B, y no pueden estar limitados a vehículos automáticos.
  • Servicio con mínimo dos agentes solo si la plantilla lo permite. Si una opción dice «en todo caso», es falsa.
  • La Comisión de Coordinación es un órgano consultivo: informa, asesora, media y conoce. Quien autoriza la creación de cuerpos es la Consejería.
  • Las asociaciones de municipios las autoriza el Ministerio del Interior. A la Consejería solo se le comunican los convenios temporales, con 5 días de antelación.
  • Silencios desestimatorios: autorizar un cuerpo en un municipio de menos de 5.000 habitantes, acreditar una escuela y suspender una sanción a petición del interesado.
  • Plazos de 5 años: permanencia en el municipio, permanencia tras la movilidad, antigüedad para la movilidad, permutas (5 años de servicio y diferencia máxima de 5), adaptación de cuerpos pequeños, militares con más de 5 años de servicio y quienes hayan preparado a aspirantes no pueden ser tribunal.
  • Plazos de 2 años: memoria para crear un cuerpo, años para la promoción interna, comisión de servicios, revocación de permutas, adecuación de plantillas (DF 1.ª) y reglamentos (DF 2.ª).
  • Plazos de 6 meses: autorizar un cuerpo, preaviso de renuncia, constituir la Comisión, convocar la plaza antes de que acabe la comisión de servicios, caducidad del expediente de un alumno y aplazamiento por embarazo (prorrogable otros 6).
  • Segunda actividad: 60 / 57 / 55 años (técnica, ejecutiva, básica). El 100 % de retribuciones solo se cobra por accidente laboral, enfermedad profesional, embarazo o lactancia.
  • Leves: al policía, de 1 a 4 días de suspensión; al alumno, menos de 5 días. Graves: al policía, de 5 días a 3 meses; al alumno, de 5 días a 2 meses. Muy graves: al policía, de 3 meses y 1 día a 6 años, o separación; al alumno, expulsión y hasta 4 años de prohibición.
  • Reiteración son 2 sanciones de distinta naturaleza en un año; reincidencia, 2 de la misma naturaleza.
  • En el test hay que sacar un 5 en el cuestionario y un 5 en el caso práctico: un 9 en el test no compensa un 4 en el caso práctico. En caso de empate en la nota total, decide la nota del cuestionario.
  • La natación es la única prueba física opcional, pero si las bases la incluyen, hay que superarla.
  • La convocatoria surte efecto al día siguiente del anuncio en el BOE, no del BOP ni del BOJA.
  • Materias obligatorias de los cursos: la ley enumera 6 y el decreto añade adicciones. Primeros auxilios no figura como materia obligatoria.

Tabla de datos que caen

DatoValorDónde
Población que obliga a tener cuerpo5.000 habitantes o másley 10.1
Funcionarios mínimos por cuerpo5ley 10.1
Memoria para crear un cuerpo (menos de 5.000 hab.)2 añosley 10.2
Autorización de un cuerpo nuevo6 meses, silencio negativoley 10.2
Aviso de convenios a la Consejería5 días antesley 15.2
Agentes mínimos por servicio2, si la plantilla lo permiteley 18.3
Intendente principal, excepciónMás de 100 integrantesley 23.2
Oficiales en plantilla de 6 a 10 policíasAl menos 1ley 24.1.a
Subinspectores por oficiales1 por cada 4ley 24.1.c
Intendentes por inspectores1 por cada 3ley 24.1.e
Segunda actividad, escala técnica60 añosley 37.1
Segunda actividad, escala ejecutiva57 añosley 37.1
Segunda actividad, escala básica55 añosley 37.1
Segunda actividad por accidente laboral100 %ley 38.5
Permanencia en el municipio5 añosley 43.5
Preaviso de renuncia6 mesesley 43.5
Desempate a favor de las mujeresSi son menos del 40 %ley 48.1
Edad de ingreso18 años hasta la jubilación forzosaley 49.b
Promoción interna2 años en la categoría inferiorley 51.1.a
Reserva de movilidad, Policía20 %ley 52.2
Reserva de movilidad, resto de categorías40 %ley 52.2
Aplazar el cese por movilidadMáximo 1 añoley 52.3
Antigüedad para la movilidad (misma categoría)5 añosley 53.1.b
Permutas: años en el destino5 añosley 54.2.b
Revocar una permutaEn los 2 años siguientesley 54.4
Comisión de serviciosMáximo 2 añosley 55
Policía: suspensión por falta muy grave3 meses y 1 día a 6 añosley 70.1.b
Policía: suspensión por falta grave5 días a 3 mesesley 70.2
Policía: suspensión por falta leve1 a 4 díasley 70.3.a
Fraccionar una sanción grave5 mesesley 74.2
Resolver la suspensión de una sanción15 díasley 75.2
Alumnado: prescripción de las faltas2 años / 1 año / 1 mesley 77.1
Alumnado: prohibición por falta muy graveHasta 4 añosley 78.1
Alumnado: suspensión por falta grave5 días a 2 mesesley 78.2
Alumnado: pliego de cargos10 díasley 83.3
Alumnado: caducidad del expediente6 mesesley 85.1
Reserva para militares de tropa y marineríaHasta el 20 %ley DA 3.ª
Entrada en vigor de la ley20 díasley DF 4.ª
Peso del concurso45 % del totalD. 4.1.c
Tiempo entre pruebasDe 72 horas a 45 díasD. 6.h
Subsanar la lista de admitidos10 díasD. 7.1
TribunalPresidencia, 4 vocalías y secretaríaD. 8.2
Aplazamiento por embarazo6 meses, prorrogables otros 6D. 9
Curso de ingreso650 horas lectivas como mínimoD. 14.2
Prácticas en plantilla3 mesesD. 17.1
Permisos de conducirA2 y BD. 18.1.d
Preguntas del test100 (al menos 5 de reserva)D. 20.2.b
Tiempo de la prueba de conocimientos3 horas como mínimoD. 20.2.b
Diferir el cese por movilidadSi las bajas llegan al 20 % de la plantillaD. 27.1
Certificado de asistencia90 % de las horasD. 37.2
Convenio de convocatoria unificada4 años, prorrogablesD. 41.c
Mínimo para la convocatoria unificada50 plazasD. 41.e
50 m lisos (hombres / mujeres)8,5 s / 9,5 sD. Anexo II
Flexiones (hombres)8D. Anexo II
Balón medicinal de 3 kg (mujeres)5,25 mD. Anexo II
Salto vertical (hombres / mujeres)44 / 33 cmD. Anexo II
Agilidad (hombres / mujeres)11,6 s / 12,7 sD. Anexo II
1.000 m (hombres / mujeres)3:50 / 4:40D. Anexo II
Natación 25 m (hombres / mujeres)29 s / 35 sD. Anexo II
Índice de masa corporalEntre 18,5 y 29,9D. Anexo V
Tensión arterial máxima140/90 mmHgD. Anexo V
Baremo de méritosMáximo 120 puntosD. Anexo I

Cada dato de esta tabla y cada cita literal de los apuntes se ha comprobado de forma automática contra el texto oficial del BOE (Ley 6/2023) y del BOJA (Decreto 8/2026).

Ponte a prueba

63 preguntas del tema 17, cada una enlazada al apartado de estos apuntes donde se explica.