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Tema 17 de 45 · Policía Local de Andalucía

Tema 17: Ley de Policías Locales de Andalucía

Epígrafe oficial

Ley de Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Los Cuerpos de la Policía Local. Régimen estatutario. Selección y formación. Régimen disciplinario. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.Decreto 8/2026, Anexo III, tema 17
63 preguntas verificadasApuntes completos

Normas que entran

Las preguntas y los apuntes se han comprobado contra el texto consolidado vigente.

Preguntas de muestra

¿Qué requisito de edad exige la Ley 6/2023 para el ingreso por turno libre?

  1. a)Tener 18 años y no superar los 35.
  2. b)Tener 16 años y no superar los 40.
  3. c)Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
  4. d)Tener 21 años y no superar los 35.
Ver la respuesta

c) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

El art. 49.b ya no fija un tope de 35 años: el límite es la edad de jubilación forzosa. Es una pregunta trampa típica, porque mucha gente estudia con normativa antigua.

«Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.»Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, art. 49.b · Ver texto oficial

Según la Ley 6/2023, los cuerpos de la Policía Local son:

  1. a)Institutos armados de naturaleza militar, bajo la autoridad de la Delegación del Gobierno.
  2. b)Institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad de la persona titular de la alcaldía.
  3. c)Cuerpos no armados de naturaleza civil, bajo la autoridad del Pleno del Ayuntamiento.
  4. d)Institutos armados, de naturaleza civil, bajo la superior autoridad de la Consejería competente en materia de policías locales.
Ver la respuesta

b) Institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad de la persona titular de la alcaldía.

El art. 9 los define como institutos armados de naturaleza civil, jerarquizados y bajo la superior autoridad del alcalde o alcaldesa.

«los cuerpos de la Policía Local son institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad de la persona titular de la alcaldía»Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, art. 9 · Ver texto oficial

La edad de pase a segunda actividad para la escala básica es:

  1. a)Sesenta años.
  2. b)Cincuenta y siete años.
  3. c)Cincuenta y cinco años.
  4. d)Cincuenta y ocho años.
Ver la respuesta

c) Cincuenta y cinco años.

El art. 37.1 fija 60 años para la escala técnica, 57 para la ejecutiva y 55 para la básica.

«Escala básica: cincuenta y cinco años.»Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, art. 37.1.c · Ver texto oficial
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Apuntes del tema