Tema 17: Ley de Policías Locales de Andalucía
Epígrafe oficial
Ley de Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Los Cuerpos de la Policía Local. Régimen estatutario. Selección y formación. Régimen disciplinario. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.Decreto 8/2026, Anexo III, tema 17
Normas que entran
- Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía
- Decreto 8/2026, de 28 de enero (ingreso, promoción, movilidad y formación)
Las preguntas y los apuntes se han comprobado contra el texto consolidado vigente.
Preguntas de muestra
¿Qué requisito de edad exige la Ley 6/2023 para el ingreso por turno libre?
- a)Tener 18 años y no superar los 35.
- b)Tener 16 años y no superar los 40.
- c)Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
- d)Tener 21 años y no superar los 35.
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c) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
El art. 49.b ya no fija un tope de 35 años: el límite es la edad de jubilación forzosa. Es una pregunta trampa típica, porque mucha gente estudia con normativa antigua.
Según la Ley 6/2023, los cuerpos de la Policía Local son:
- a)Institutos armados de naturaleza militar, bajo la autoridad de la Delegación del Gobierno.
- b)Institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad de la persona titular de la alcaldía.
- c)Cuerpos no armados de naturaleza civil, bajo la autoridad del Pleno del Ayuntamiento.
- d)Institutos armados, de naturaleza civil, bajo la superior autoridad de la Consejería competente en materia de policías locales.
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b) Institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad de la persona titular de la alcaldía.
El art. 9 los define como institutos armados de naturaleza civil, jerarquizados y bajo la superior autoridad del alcalde o alcaldesa.
La edad de pase a segunda actividad para la escala básica es:
- a)Sesenta años.
- b)Cincuenta y siete años.
- c)Cincuenta y cinco años.
- d)Cincuenta y ocho años.
Ver la respuesta
c) Cincuenta y cinco años.
El art. 37.1 fija 60 años para la escala técnica, 57 para la ejecutiva y 55 para la básica.
Apuntes del tema
- Mapa del tema y cómo estudiarlo
- Título Preliminar: objeto y ámbito
- Título I: Coordinación
- Título II: Cuerpos de la Policía Local
- Título III: Funcionamiento y estructura
- Título IV: Régimen estatutario
- Título V (I): Ingreso, promoción, movilidad y provisión
- Título V (II): Régimen de formación
- Título VI (I): Régimen disciplinario de los policías
- Título VI (II): Régimen disciplinario del alumnado
- Disposiciones de la Ley 6/2023
- Decreto 8/2026 (I): disposiciones comunes
- Decreto 8/2026 (II): turno libre, promoción, movilidad y provisión
- Decreto 8/2026 (III): formación
- Decreto 8/2026 (IV): convocatoria unificada
- Decreto 8/2026 (V): anexos
- Otras normas de desarrollo vigentes
- Trampas típicas del tema
- Tabla de datos que caen