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Apuntes · Tema 38 · actualizados 02/11/2026

Permisos y licencias de conducción

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Mapa del tema

El tema 38 del Anexo III dice: «El permiso y la licencia de conducción. Clases de permisos de conducción y requisitos para la obtención. Clases de licencias de conducción y requisitos para la obtención. Vigencias y prórrogas de los permisos y licencias. Pérdida de vigencia. Permisos de conducción obtenidos en otros países.»

BloqueNormaArtículos
El permiso y la licenciaRGCond, Título I, cap. I; LSV arts. 59-61RGCond arts. 1-3
Clases de permiso y edadesRGCondarts. 4-5
Clases de licenciaRGCondart. 6
Requisitos y trámitesRGCondarts. 7-11, 44-46
Vigencia y prórrogaRGCond; LSV art. 61arts. 12-14
PuntosLSVarts. 63-65
Pérdida de vigenciaRGCond, cap. IV; LSV arts. 70-73arts. 34-40
Permisos de otros paísesRGCond, cap. II y IIIarts. 15-24, 31-33
Mercancías peligrosasRGCondarts. 25-30

La norma clave es el Reglamento General de Conductores (RGCond, Real Decreto 818/2009), última modificación de 2023. Sus citas a la «Ley 30/1992» o al «RDLeg 339/1990» se entienden hoy hechas a la Ley 39/2015 y a la Ley de Tráfico de 2015.

Clave

Lo que más cae: edades de cada permiso, los +E y sus masas, las vigencias (10/5 años y 5/3 años), los 3 meses de antelación de la prórroga, los 6 meses de los permisos de terceros países y los plazos para recuperar el permiso tras perder los puntos.

El permiso y la licencia de conducción

RGCond arts. 1-3 · LSV arts. 59-61
  • LSV, art. 61: conducir vehículos a motor y ciclomotores exige haber obtenido antes el permiso o licencia, que verifica capacidad, conocimientos y habilidad. Puede tener vigencia limitada, condicionada también a no perder el crédito de puntos.
  • RGCond, art. 1: son de otorgamiento y contenido reglados. Pueden sustituirse provisionalmente por autorizaciones temporales con idénticos efectos. Nadie puede tener más de un permiso de la UE o del EEE: si tiene varios, se le retira el que proceda.
  • RGCond, art. 2: los expiden las Jefaturas Provinciales de Tráfico (también el permiso internacional), salvo los de las Fuerzas Armadas, Policía y Guardia Civil.
  • RGCond, art. 3: hay que conducir respetando las menciones, adaptaciones y restricciones, que figuran codificadas (anexo I), y llevar y exhibir el permiso válido y vigente.
  • LSV, art. 59: el conductor debe llevar el permiso o licencia, el permiso de circulación y la tarjeta de ITV. La tenencia puede acreditarse en formato físico o digital.
«La tenencia de la autorización administrativa podrá acreditarse mediante su presentación física o digital.»LSV, art. 59.1

El permiso habilita para vehículos de motor y ciclomotores según su clase; la licencia solo para vehículos de personas de movilidad reducida y vehículos especiales agrícolas.

Clases de permiso y edades

RGCond arts. 4-5

Todas las clases de un titular constan en un único documento RGCond, art. 4.

ClaseVehículosEdad
AMCiclomotores de 2 o 3 ruedas y cuatriciclos ligeros; vehículos para personas de movilidad reducida15
A1Motos de hasta 125 cm³, 11 kW y 0,1 kW/kg; triciclos de hasta 15 kW16
A2Motos de hasta 35 kW y 0,2 kW/kg, no derivadas de una de más del doble de potencia18
AMotocicletas y triciclos de motor (triciclos de más de 15 kW, desde los 21)20
BAutomóviles de MMA ≤ 3.500 kg y hasta 8 pasajeros además del conductor, con remolque ≤ 750 kg; o remolque mayor si el conjunto ≤ 4.250 kg; triciclos y cuatriciclos; ciclomotores18
B + ETractor de clase B + remolque de MMA ≤ 3.500 kg18
C1MMA de 3.500 a 7.500 kg, hasta 8 pasajeros; remolque ≤ 750 kg18
C1 + ETractor C1 + remolque > 750 kg (o B + remolque > 3.500 kg), conjunto ≤ 12.000 kg18
CMMA > 3.500 kg, hasta 8 pasajeros; remolque ≤ 750 kg21 (18 con CAP ordinario)
C + ETractor C + remolque > 750 kg21 (18 con CAP ordinario)
D1Hasta 16 pasajeros y longitud ≤ 8 m; remolque ≤ 750 kg21 (18 con CAP ordinario, solo en España hasta los 21)
D1 + ETractor D1 + remolque > 750 kg21
DMás de 8 pasajeros; remolque ≤ 750 kg24 (21 con CAP ordinario; 23 con CAP acelerado; 21 en líneas regulares ≤ 50 km)
D + ETractor D + remolque > 750 kg24 (mismas excepciones que D)

Excepciones del permiso B

  • Con más de 3 años de antigüedad: en España, motos de la clase A1 (con las restricciones anotadas si las tiene).
  • Con más de 2 años: en España, vehículos de mercancías de combustibles alternativos sin remolque de hasta 4.250 kg si el exceso de masa se debe solo al sistema de propulsión.
  • Conjunto B + remolque > 750 kg que supere 3.500 kg (hasta 4.250 kg): requiere superar una prueba o formación {G(5)} (apartado 5).

Condiciones de expedición y permisos que se conceden a la vez RGCond, art. 5

Para obtener…Hace falta tener…
AA2 con 2 años de antigüedad y superar una formación
A2 (vía rápida)A1 con 2 años de experiencia + prueba en vías abiertas o formación
C1, C, D1, DB en vigor
B+E, C1+E, C+E, D1+E, D+ELa clase base (B, C1, C, D1 o D)
  • A1 ⇒ AM; A2 ⇒ A1; C ⇒ C1; D ⇒ D1; C1+E, C+E, D1+E y D+E ⇒ B+E; C+E ⇒ C1+E; C+E ⇒ D+E si se tiene D; D+E ⇒ D1+E.
  • Los permisos B, C y D no autorizan motocicletas (salvo la excepción nacional del B de más de 3 años).
  • Vehículos especiales no agrícolas: B si ≤ 40 km/h y ≤ 3.500 kg; si transportan personas, B hasta 9 (con el conductor), D1 de 10 a 17, D más de 17.
  • Agrícolas autopropulsados dentro de los límites de los ordinarios: B o licencia; más pesados o de más de 45 km/h: B en todo caso.
  • Trolebuses: el permiso de los autobuses.
Trampa

El A2 es a los 18, el A a los 20, el C a los 21 y el D a los 24: no confundir con el AM (15) y el A1 (16).

Licencias de conducción

RGCond art. 6

Clases y edades RGCond, art. 6:

LicenciaVehículosEdadObservaciones
Vehículos para personas de movilidad reducidaTara ≤ 350 kg y ≤ 45 km/h, construidos para personas con discapacidad14Hasta los 16 no permite llevar pasajeros. No se exige a quien tenga A1 o B, y deja de valer si los obtiene
Vehículos especiales agrícolas autopropulsadosDentro de los límites de masas y dimensiones de los ordinarios o de hasta 45 km/h16No se exige a quien tenga B, y deja de valer si lo obtiene

Si se tienen varias clases de licencia, constan en un único documento. Las licencias tienen la misma vigencia que el permiso B (10 años; 5 desde los 65).

Requisitos para obtener el permiso o la licencia

RGCond arts. 7-11, 41-46

Requisitos RGCond, art. 7

  • a) Extranjeros: residencia normal o estancia por estudios de al menos seis meses; y tener la edad exigida.
  • b) No estar privado judicialmente del derecho a conducir ni tener el permiso suspendido o intervenido.
  • c) Haber pasado el plazo tras la pérdida de vigencia por puntos.
  • d) Reunir las aptitudes psicofísicas.
  • e) Ser declarado apto en las pruebas teóricas y prácticas.
  • f) No tener otro permiso de la UE o del EEE ni tenerlo restringido, suspendido o anulado en otro Estado.
  • Con enfermedad o deficiencia incapacitante: permiso o licencia extraordinario con condiciones restrictivas.

Trámites RGCond, art. 8 RGCond, art. 9 RGCond, art. 10 RGCond, art. 11

  • Solicitud en la Jefatura Provincial de Tráfico en modelo oficial (documentos del anexo III). Al obtener el nuevo permiso, el anterior pierde validez y se entrega.
  • Modelos: anexo I (permiso) y anexo II (licencia).
  • Variación de datos o domicilio: comunicarla en 15 días.
  • Duplicados por sustracción, extravío, deterioro o cambio de datos. Si aparece el original, se devuelve. Tener original y duplicado: se recoge el original y, si la causa era falsa, se da cuenta al juez.

Pruebas RGCond, art. 41 RGCond, art. 42 RGCond, art. 43 RGCond, art. 44 RGCond, art. 45 RGCond, art. 46

  • Aprendizaje en autoescuelas (o licencia de aprendizaje, una sola vez, con acompañante designado). Sin esa formación no se accede al examen en vías abiertas, salvo que se haya tenido un permiso equivalente o superior.
  • Pruebas: aptitud psicofísica, control de conocimientos (común y específica) y control de aptitudes y comportamientos (circuito cerrado y vías abiertas).
  • Las aptitudes psicofísicas las certifican los centros de reconocimiento de conductores.
  • Grupo 1: AM, A1, A2, A, B, B+E y licencias. Grupo 2: C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E; se equiparan los profesores de autoescuela.
  • Ordinarios: sin adaptaciones (las gafas o audífonos no impiden que sea ordinario). Extraordinarios: con adaptaciones, restricciones o limitaciones.

Vigencia y prórroga

RGCond arts. 12-14 · LSV art. 61

Plazos de vigencia RGCond, art. 12:

Permiso o licenciaHasta los 65 añosDesde los 65
C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E5 años3 años
Resto de permisos (AM, A1, A2, A, B, B+E) y licencias10 años5 años
Autorización de mercancías peligrosas5 años5 años
Permiso internacional1 año1 año
  • La vigencia puede reducirse si se detecta una enfermedad susceptible de agravarse.
  • Un permiso caducado no autoriza a conducir: el agente lo interviene y lo remite a la Jefatura.
  • La vigencia depende también de no perder todos los puntos y de mantener los requisitos.

Prórroga RGCond, art. 13 RGCond, art. 14

  • La concede la Jefatura Provincial de Tráfico previa solicitud y acreditando que se conservan las aptitudes psicofísicas (no hay que volver a examinarse).
  • Se puede pedir con 3 meses de antelación como máximo: el nuevo período cuenta desde la fecha de caducidad. Excepcionalmente, antes, contando desde la solicitud.
  • Prorrogar un permiso del grupo 2 prorroga también los del grupo 1 por sus plazos.
  • Un permiso caducado también se puede prorrogar.
  • Desde el extranjero: en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico.
  • Se deniega el trámite si hay privación judicial, pérdida de vigencia por puntos, intervención, medida cautelar o suspensión.
«podrá presentarse con una antelación máxima de tres meses a su fecha de caducidad»RGCond, art. 13.1

El permiso por puntos

LSV arts. 63-65
ReglaContenido
LSV, art. 63Crédito inicial de 12 puntos; 8 para quien tiene el permiso desde hace 3 años o menos (sin otro anterior con esa antigüedad) o lo ha recuperado tras perder todos. Crédito único para todas las autorizaciones
BonificaciónSin sanciones: +2 puntos los 3 primeros años y +1 los 3 siguientes, hasta 15. Cursos de conducción segura y eficiente: +2 (máximo 15; un curso de cada tipo cada 2 años)
LSV, art. 64Se pierden por sanción firme grave o muy grave (anexos II y IV). Máximo 8 puntos por día, salvo alcohol, drogas, negativa, temeraria, sentido contrario, carreras, inhibidores o tiempos de conducción. Si pasa un año desde la firmeza sin anotarse, ya no se restan
LSV, art. 65Se recupera todo el crédito tras 2 años sin sanciones con puntos (los de 8 pasan a 12). Curso de reeducación: hasta 6 puntos, una vez cada 2 años (anual para profesionales), máximo 15 horas. Solo se pierden puntos conduciendo un vehículo que exija permiso o licencia

Pérdida de vigencia

RGCond arts. 34-40 · LSV arts. 70-73

Causas RGCond, art. 34 RGCond, art. 35

  • Nulidad o lesividad de la autorización (por vicios en su otorgamiento).
  • Pérdida de vigencia: por no mantener los requisitos (conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas) o por perder todos los puntos. La declara el Jefe Provincial de Tráfico y se notifica en 6 meses como máximo.
  • Además, la condena penal de privación del derecho a conducir de más de dos años (art. 47 CP) hace perder la vigencia.

Por falta de requisitos RGCond, art. 36 LSV, art. 70

  • La Jefatura inicia el procedimiento con una relación de hechos; puede acordar la suspensión cautelar.
  • Plazo para acreditar el requisito: 2 meses sin suspensión (o lo que quede de vigencia si es mayor, con suspensión). Si no se acredita, suspensión cautelar e intervención.
  • Se pueden repetir las pruebas hasta 3 veces. Si se suspende la tercera, el defecto es irreversible o no se presenta: pérdida de vigencia.
  • Si puede conducir con adaptaciones: permiso extraordinario. Si no afecta a todas las clases: duplicado con las demás.
  • Competente: el Jefe de Tráfico de la provincia donde se detectó la carencia.

Por pérdida total de los puntos RGCond, art. 37 RGCond, art. 38 LSV, art. 71

  • La Jefatura (de la provincia del domicilio) inicia el procedimiento con las sanciones firmes; 10 días para alegar; la LSV fija 15 días para notificar el acuerdo. Hay que entregar el permiso o se ordena su retirada.
  • Espera para obtener otro: 6 meses (3 para profesionales). Si se vuelven a perder todos en los 3 años siguientes: 12 meses (6 profesionales).
  • Requisitos: curso de sensibilización y reeducación vial (hasta 30 horas) y la prueba de conocimientos. Se recupera la misma clase y antigüedad, con 8 puntos.
«su titular no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción hasta transcurridos seis meses desde la notificación del acuerdo. Este plazo se reducirá a tres meses en el caso de conductores profesionales.»LSV, art. 71.1

Tras condena penal LSV, art. 73

  • Privación de más de 2 años: cumplida la condena, nuevo permiso de la misma clase y antigüedad por el procedimiento del art. 71.2, con 8 puntos.
  • 2 años o menos: basta superar el curso de reeducación y sensibilización vial.

Suspensión cautelar y efectos RGCond, art. 39 RGCond, art. 40 LSV, art. 72

  • Durante los procedimientos se suspende cautelarmente el permiso si su mantenimiento supone grave peligro para la seguridad del tráfico (o perjudica notoriamente el interés público). El agente retira el permiso al notificar.
  • Conducir durante la suspensión cautelar = conducir con el permiso suspendido por sanción.
  • La pérdida por puntos o por condena de más de 2 años afecta a todas las clases; la de requisitos puede afectar solo a algunas (se entrega documento con las demás). Arrastra los certificados que dependen del permiso.

Permisos obtenidos en otros países

RGCond arts. 15-24, 31-33

Unión Europea y Espacio Económico Europeo RGCond, art. 15 RGCond, art. 16 RGCond, art. 17 RGCond, art. 18 RGCond, art. 19 RGCond, art. 20

  • Son válidos en España en las condiciones de origen, pero con la edad del permiso español equivalente. No valen si están restringidos, suspendidos o retirados.
  • Si el titular reside en España, se le aplican las normas españolas de vigencia, aptitudes y puntos. Si el permiso no tiene plazo de vigencia, debe renovarlo a los 2 años de fijar su residencia.
  • Inscripción en el Registro de Conductores: voluntaria.
  • Duplicado por robo, extravío o deterioro: en cualquier Jefatura.
  • Canje voluntario en cualquier momento. Canje de oficio: para imponer adaptaciones, cuando hay sanciones firmes con pérdida de puntos, o para declarar la nulidad (siempre con residencia en España). El permiso canjeado se devuelve al Estado de origen.

Terceros países RGCond, art. 21 RGCond, art. 22 RGCond, art. 23

  • Válidos: los nacionales conformes a los convenios de Ginebra (1949) o Viena (1968); los redactados en castellano o con traducción oficial; los internacionales; y los reconocidos en convenios bilaterales.
  • Condiciones: en vigor; edad española equivalente; y no haber pasado 6 meses desde que el titular adquiere la residencia normal (sin residencia, 6 meses desde la entrada regular).
  • Pasados los 6 meses: canje si hay convenio que lo permita; sin convenio, solo para profesionales con 6 meses de contrato como conductor y una prueba en vías abiertas de 30 minutos; si no, hay que obtener el permiso español. Se puede canjear desde que se adquiere la residencia.
  • El permiso español obtenido por canje lleva la mención de que procede de un país no comunitario.

Diplomáticos RGCond, art. 24

Los miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares y organizaciones internacionales de países no comunitarios (y sus familiares) pueden obtener el permiso español sin tasas ni pruebas, con reciprocidad. Se solicita a Asuntos Exteriores y lo tramita la Jefatura de Madrid.

Permiso internacional RGCond, art. 31 RGCond, art. 32 RGCond, art. 33

Conforme al Convenio de Ginebra de 1949, autoriza a conducir temporalmente en los Estados del convenio salvo el que lo expide. Validez: 1 año. Requisitos: residencia normal en España, permiso nacional de igual clase en vigor y no estar privado ni suspendido. Lo expide la Jefatura Provincial de Tráfico.

Mercancías peligrosas

RGCond arts. 25-30
  • RGCond, art. 25: los vehículos que transportan mercancías peligrosas según el ADR exigen una autorización especial, que no autoriza a conducir por sí sola: va con el permiso ordinario.
  • RGCond, art. 26: requisitos: permiso B con 1 año de antigüedad como mínimo, curso de formación inicial básico en un centro autorizado, aprobar las pruebas, no estar privado ni suspendido, aptitudes del grupo 2 y residencia en España.
  • RGCond, art. 27: se solicita a la Jefatura Provincial de Tráfico.
  • RGCond, art. 28: vigencia de 5 años, prorrogables por 5 con un curso de reciclaje y sus pruebas (si se hace en los 12 meses anteriores, cuenta desde la caducidad).
  • RGCond, art. 29: ampliación a nuevas especialidades con curso de especialización; mantiene la vigencia de la autorización anterior.
  • RGCond, art. 30: al prorrogar o ampliar se entrega el original.

Lo que viene: conducción acompañada a los 17

Directiva (UE) 2025/2205

La Directiva (UE) 2025/2205 permite obtener el permiso B a los 17 años conduciendo solo acompañado hasta los 18. Según la DGT (abril de 2026), todavía no está en vigor en España: debe transponerse, como tarde, el 26 de noviembre de 2028.

  • Acompañante: al menos 24 años, permiso de la categoría con más de 5 años y sin privación del derecho a conducir en los últimos 5 años; debe respetar las normas de alcohol y drogas.
  • En el examen de hoy, la edad del B sigue siendo 18 años.

Trampas típicas del tema

  • Edades: AM 15, A1 16, A2 18, A 20, B 18, C1 18, C 21, D1 21, D 24.
  • El B permite 8 pasajeros además del conductor; el D1 hasta 16 además del conductor y 8 m.
  • B + remolque > 750 kg: hasta 4.250 kg de conjunto (con prueba o formación si pasa de 3.500). B+E: remolque hasta 3.500 kg.
  • Las motos A1 con el B solo en España y con más de 3 años de B.
  • Vigencias: profesionales 5 años (3 desde los 65); resto 10 (5 desde los 65).
  • La prórroga se pide con 3 meses de antelación y no exige examen, solo el reconocimiento psicofísico.
  • Permisos de terceros países: válidos 6 meses desde la residencia, no desde la entrada (salvo que no se tenga residencia).
  • Permiso de la UE: la edad que cuenta es la española.
  • Sin puntos: 6 meses de espera (3 profesionales); reincidente en 3 años: 12 (6). Curso de hasta 30 horas + examen teórico.
  • Recuperar puntos sueltos: curso de hasta 15 horas, máximo 6 puntos, cada 2 años.
  • El permiso internacional vale 1 año y no sirve en el país que lo expide.
  • Las gafas no convierten el permiso en extraordinario.
  • La conducción acompañada a los 17 no está en vigor todavía.

Tabla de datos que caen

DatoQué esDónde
15 / 16 / 18 / 20AM / A1 / A2 / ARGCond art. 4
18 / 21 / 24B y C1 / C y D1 / D (edad general)RGCond art. 4
125 cm³ · 11 kW · 0,1 kW/kgLímites del A1RGCond art. 4
35 kW · 0,2 kW/kgLímites del A2RGCond art. 4
3.500 / 4.250 / 7.500 / 12.000 kgB / B con remolque / C1 / C1+ERGCond art. 4
14 (16 con pasajeros) / 16Licencias: movilidad reducida / agrícolaRGCond art. 6
6 mesesResidencia de extranjeros para obtener permiso / validez de permisos de terceros paísesRGCond arts. 7 y 21
15 díasComunicar cambios de datos o domicilioRGCond art. 10
10 / 5 añosVigencia del B y licencias (hasta / desde los 65)RGCond art. 12
5 / 3 añosVigencia de los profesionales (hasta / desde los 65)RGCond art. 12
3 mesesAntelación máxima de la prórrogaRGCond art. 13
12 · 8 · 15Puntos iniciales / noveles o recuperados / máximoLSV art. 63
8 puntos/díaMáximo que se pierde en un día (salvo excepciones)LSV art. 64
2 añosSin sanciones para recuperar todos los puntosLSV art. 65
6 puntos · 15 hCurso de recuperación parcialLSV art. 65
6 (3) / 12 (6) mesesEspera tras perder todos los puntos / reincidencia en 3 años (profesionales)LSV art. 71
30 hCurso para recuperar el permisoLSV art. 71
2 añosCondena que separa curso (≤) o nuevo permiso (>)LSV art. 73
2 meses · 3 intentosAcreditar requisitos en la pérdida de vigenciaRGCond art. 36
10 díasAlegaciones en la pérdida de vigencia por puntosRGCond art. 37
2 añosRenovar un permiso UE sin vigencia tras fijar residenciaRGCond art. 15
30 minPrueba de canje de profesionales de terceros paísesRGCond art. 22
1 añoValidez del permiso internacionalRGCond art. 31
1 año de B · 5 añosRequisito / vigencia de la autorización ADRRGCond arts. 26 y 28
17 · 24 · 2028Conducción acompañada: edad / acompañante / plazo de transposiciónDGT

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99 preguntas del tema 38, cada una enlazada al apartado de estos apuntes donde se explica.