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Tema 38 de 45 · Policía Local de Andalucía

Tema 38: Permisos y licencias de conducción

Epígrafe oficial

El permiso y la licencia de conducción. Clases de permisos de conducción y requisitos para la obtención. Clases de licencias de conducción y requisitos para la obtención. Vigencias y prórrogas de los permisos y licencias. Pérdida de vigencia. Permisos de conducción obtenidos en otros países.Decreto 8/2026, Anexo III, tema 38
99 preguntas verificadasApuntes completos

Normas y fuentes que entran

Las preguntas y los apuntes se han comprobado contra el texto vigente de cada fuente: el consolidado del BOE para las normas y las publicaciones oficiales de la DGT para la parte que no está en ninguna norma.

Preguntas de muestra

La edad mínima para el permiso A es de:

  1. a)18 años.
  2. b)20 años.
  3. c)21 años.
  4. d)24 años.
Ver la respuesta

b) 20 años.

Art. 4.2 RGCond, y hace falta tener el A2 con dos años de antigüedad (art. 5.1.a).

«Motocicletas y triciclos de motor. 20»Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009), art. 4.2 · Ver texto oficial

Los permisos C1, C, D1, D y sus +E tienen una vigencia de:

  1. a)Diez años hasta los 65 y cinco después.
  2. b)Cinco años siempre.
  3. c)Tres años siempre.
  4. d)Cinco años hasta los 65 y tres años a partir de esa edad.
Ver la respuesta

d) Cinco años hasta los 65 y tres años a partir de esa edad.

Art. 12.1 RGCond.

«tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad»Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009), art. 12.1 · Ver texto oficial

Un permiso de un tercer país deja de ser válido en España transcurridos, desde que su titular adquiere la residencia normal:

  1. a)Un año.
  2. b)Seis meses.
  3. c)Tres meses.
  4. d)Dos años.
Ver la respuesta

b) Seis meses.

Art. 21.2.c y 3 RGCond: después hay que canjearlo (si hay convenio) u obtener el español.

«Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España»Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009), art. 21.2.c · Ver texto oficial
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